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Documento BOE-B-2007-155085

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 7568 a 7570 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-155085

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2006), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuyo trazado discurre por la provincia de Madrid. El gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Mediante la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete» se introducen modificaciones con respecto al proyecto inicial que no suponen cambios en los parámetros de diseño definidos en el mismo. Las modificaciones con respecto al proyecto inicial, incluidas en la citada Adenda 1, son las siguientes: cambio de ubicación de punto de inicio del tramo de gasoducto contemplado en la Adenda 1, disminuyendo su longitud; variante de trazado y nuevo cruce especial por nuevo proyecto de la autopista AP-41, en el término municipal de Moraleja de Enmedio; variante de trazado por la incorporación del área de Servicio de la autopista R-5, en el término municipal de Navalcarnero; variante de trazado y nuevo cruce especial por incorporación de glorieta de tratamiento de residuos en el término municipal de Navalcarnero; variantes de trazado por proyecto de duplicación de la carretera M-600 en los términos municipales de Navalcarnero, Sevilla la Nueva y Brunete. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la Adenda 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado»Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a la incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción del gasoducto en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en las plantaciones o explotaciones desarrolladas en las mismas; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados; propuestas de variación del trazado de la canalización; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para su estudio y consideración, en su caso, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones en las que se hace referencia a afecciones a recintos ganaderos, cerramientos y a instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas y ganaderos a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente desaconsejables. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 3 de julio de 2006 (Boletín Oficial del Estado núm. 185, de 4 de agosto de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), en la provincia de Madrid, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas medidas preventivas y correctoras que se recogen en el condicionado de dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», en la provincia de Madrid. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete. (Provincia de Madrid). Adenda n.º 1 al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid. El gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 31 de marzo de 2006. El citado proyecto está calificado con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, viniendo clasificada como una infraestructura gasista necesaria para la atención a los mercados de gas de su zona de influencia. Asimismo está calificada con carácter de urgente, ya que se trata de una infraestructura de urgente realización a fin de atender el incremento de demanda convencional que se espera en las zonas oeste y suroeste de Madrid. El gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II: Griñón-Alpedrete tendrá su origen en la posición de válvulas de interceptación de línea del gasoducto denominada T-09 del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón, ubicada en el término municipal de Griñón, y su final en la posición del gasoducto existente T-04, en el término municipal de Alpedrete. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de: Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo del Escorial, Guadarrama y Alpedrete, en la provincia de Madrid. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II: Griñón-Alpedrete asciende a 72.824 metros. El gasoducto tiene una presión máxima de diseño de 80 bares, siendo su presión máxima de servicio de 72 bares. La canalización deberá garantizar la conducción de un caudal de transporte de gas natural de 300.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 20 pulgadas. Las principales modificaciones introducidas en la Adenda 1 con respecto al proyecto inicial son las siguientes:

Cambio de ubicación de punto de inicio del tramo de gasoducto objeto de la Adenda n.º 1, disminuyendo su longitud.

Variante de trazado y nuevo cruce especial 6 bis por nuevo proyecto de la autopista AP-41, en el término municipal de Moraleja de Enmedio. Variante de trazado por incorporación del área de servicio de la R-5, en el término municipal de Navalcarnero. Variante de trazado y nuevo cruce especial 12/1 por incorporación de glorieta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Navalcarnero. Variantes de trazado por proyecto de duplicación de la carretera M-600 en los términos municipales de Navalcarnero, Sevilla la Nueva y Brunete. Las citadas modificaciones incluidas en la Adenda n.º 1 no suponen cambios en los parámetros de diseño definidos en el proyecto inicialmente presentado.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete».

Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete» y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones de dicho gasoducto, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de treinta y nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete».

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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