Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse a efectos de notificación, los acuerdos de resolución de expedientes de revocación de ayudas al estudio. Contra las presentes resoluciones que son definitivas en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Madrid, 17 de noviembre de 2005.-La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa, Amalia I. Gómez Rodríguez. Concepto: Revocación de ayudas al estudio. Acuerdos de resolución
Interesados/domicilio: Nombre y apellidos: Marina Ojeda Camara. NIF: 47705816-K. Importe: 432,73. Curso: 2000/01.
Responsable solidario: Ojeda Martínez, Juan. NIF: 37723669-N. Domicilio: Avda. Can Valls, 85. Localidad y Provincia: 08140 Caldas de Montbui (Barcelona).
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