Por Orden de 12 de diciembre de 2003, la
Dirección General de Costas, por delegación de la Excma.
Sra. Ministra y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre de los tramos de costas
de unos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve
(4.669) metros de longitud, comprendidos entre la
punta de Laredo y El Puntal (vértices 04199-04122)
y entre el arroyo Regatón y el límite con el término
municipal de Colindres (vértices 04009-04001), en
el término municipal de Laredo (Cantabria), según
se define en los planos fechados en diciembre de
2000 y firmados por el Jefe de la Demarcación
don José Antonio Osorio Manso.
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Cantabria que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones
jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
aprobado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
IV. Ordenar a la Demarcación de Costas en
Cantabria que inicie las actuaciones oportunas para
que pueda realizarse un estudio de detalle del sistema
dunar de la playa del Regatón, a efectos de proceder
a tramitar nueve deslinde en ese tramo, de acuerdo
con lo especificado en la consideración segunda.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
(2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en
la forma y plazo determinados en el artículo 44
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la publicación del presente anuncio.
Lo que se hace público mediante el presente
edicto, que surte los efectos a que se refiere el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nuevo texto
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto
a la notificación de los interesados en el expediente
(que aparecen relacionados en los edictos
publicados en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos en que consta su último domicilio conocido,
así como en el de la Demarcación de Costas en
Cantabria), así como de todos aquellos que puedan
tener igual condición, de acuerdo con lo recogido
en el artículo 31 de la Citada Ley 30/1992.
Santander, 19 de enero de 2004.-El Jefe de la
Demarcación.-2.776.
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