El Tribunal Económico-Administrativo Central, en
Sala, en el recurso de alzada promovido por
Inmobiliaria Zabalburu, S.A. contra resolución del
Tribunal Regional de Madrid de 12 de septiembre
de 2000, recaída en su expediente
número 28/7.648/97, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a la fecha de este Edicto.
Madrid, 21 de noviembre de 2003.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-55.260.
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