La empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la avenida Diagonal, 506,
segundo, tercera, de Barcelona, ha solicitado ante
el Departamento de Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa del parque eólico
"Sant Antoni", en el término municipal de La
Granadella (Les Garrigues).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 17 de abril de 2000, de
acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de Modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En fecha 20 de agosto de 2001, el titular presentó
una solicitud de modificación del proyecto inicial
realizado por Jordi Aragonés Juncosa, Ingeniero
industrial colegiado número 11.246, reubicando una
serie de aerogeneradores reduciendo el número de
los mismos de 38 a 33 y modificando la potencia
unitaria de 1.300 kV a 1.500 kV, es decir, con una
potencia total instalada de 49.500 kW.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de la instalación de referencia fue sometida
a un período de información pública mediante
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3408, de 13 de junio de 2001.
Dentro del plazo de información pública no se ha
recibido ninguna alegación.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe a los organismos afectados:
Ayuntamiento de La Granadella, Dirección General
de Carreteras, Agencia Catalana del Agua y a la
empresa Fecsa-Enher.
La ponencia ambiental, en la sesión del día 26
de septiembre de 2002, en relación con este
proyecto, formuló un informe favorable señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de la Dirección
General Carreteras, de la compañía "Endesa
Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" (antes
Fecsa-Enher), el Ayuntamiento de La Granadella y de
la Agencia Catalana del Agua, alguno de los cuales
ha establecido condicionantes que deberán ser
tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto
ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de
la instalación;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kWA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Tarraco Eólica,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa del
parque eólico "Sant Antoni" de 49,5 mW, en el
término municipal de La Granadella (Les
Garrigues), con las siguientes características técnicas
principales:
El parque constará de 33 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 49,5 mW, formados por torres
tubulares de 65 metros de altura y rotor de 3 palas
de 70 metros de diámetro, con sistema de
orientación activo; eje con multiplicador acoplado a
generador asíncrono de 4 y 6 polos; dentro de cada
aerogenerador se instalará un transformador
elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco encapsulado
de potencia 1.600 kVA. Evacuación de la energía
generada mediante líneas subterráneas a 20 kV
formadas por una terna de cables unipolares de
aluminio de 150-400 milímetros cuadrados de sección,
aislados de EPR hacia el edificio de control.
Subestación transformadora Sant Antoni de 20/110 kV
formada por un edificio de control que contendrá
las celdas de media tensión, los cuadros de control
y medida, protecciones, comunicaciones, servicios
auxiliares, batería de c. c. y cuadro de contadores,
y por un parque intemperie con transformador de
60 mVA de relación de transformación 20/110 kV,
equipado con un interruptor seccionador,
transformadores de tensión e intensidad, transformador de
servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras
metálicas de soporte. Todo el recinto estará cerrado
y protegido. La línea de evacuación de este parque
será objeto de otro expediente.
Producción neta estimada: 108.000.000 kWh/año.
Ubicación: Término municipal de La Granadella.
Los aerogeneradores se situarán a una altura media
de 500 m sobre el nivel del mar.
Presupuesto total: 46.129.656 euros.
2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
3. No se pueden iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,
la cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de seis meses.
4. El plazo máximo para la puesta en servicio
de la obra será de dos años contados desde el día
siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
paseo de Gracia, 105, 08008 de Barcelona, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente
de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 31 de octubre de 2002.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-2.334.
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