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Documento BOE-B-2003-223064

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2003, páginas 7624 a 7626 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-223064

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización para la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al

amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de

Litera", ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de servicio de 72 bares,

por lo que deberá formar parte de la red básica

de gasoductos de transporte primario, definida en

el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la

gasificación e iniciación de los suministros de gas natural

por canalización en las áreas y mercados de gas

ubicados en su ámbito de influencia. El trazado

del citado gasoducto discurre por la Comunidad

Autónoma de Aragón, a través de las provincias

de Teruel, Zaragoza y Huesca.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural y los planos parcelarios, han

sido sometidos a información pública.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones; las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras

de construcción del gasoducto en terrenos y en

plantaciones; disconformidad con la calificación de los

terrenos afectados, ante las expectativas de

recalificación a suelo urbanizable; propuestas de

variación del trazado de la canalización y de desvíos

por linderos, caminos u otras fincas colindantes;

afección a espacios y zonas ambientalmente

protegidos; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones; y,

finalmente, que se realicen las valoraciones

adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante

las obras de construcción de las canalizaciones que

deberán dar lugar a las correspondientes

compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios

o resulten técnicamente desaconsejables.

Por otra parte, y a fin de tener en cuenta las

consideraciones medioambientales suscitadas en

relación con el trazado previsto en el proyecto entre

los vértices del gasoducto denominados V-Z-067 y

V-HU-247, que afecta a espacios y zonas

ambientalmente protegidos, resulta necesario que la

empresa peticionaria estudie y presente una alternativa

de trazado entre dichos vértices que compatibilice

una menor incidencia medioambiental con un

trazado de la canalización técnica y económicamente

admisible.

Por último y en relación con las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización de construcción del

gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad

pública del proyecto de instalaciones presentado,

por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función

quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los

expedientes de autorización de nuevas instalaciones

energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional

de Energía, remitiéndose copia del expediente

administrativo correspondiente.

Con fecha 28 de marzo de 2003, se ha recibido

en esta Dirección General el informe emitido por

la Comisión Nacional de Energía, mediante el que

se informa favorablemente el otorgamiento de la

autorización, a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", para la construcción del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", y el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública solicitados,

puesto que entiende que se cumplen las condiciones

necesarias que se establecen en el artículo 67 de

la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en la

"Planificación de los sectores de electricidad y gas.

Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",

aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el

Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados

con categoría A, relativos a infraestructuras cuya

aprobación no está sujeta a ningún tipo de

condicionante, resultando adecuado para aumentar la

capacidad de las infraestructuras de transporte de

gas en España.

Finalmente, en relación con la evaluación de

impacto ambiental del proyecto de las instalaciones

y con las cuestiones ambientales suscitadas, la

Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio

de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con

fecha 13 de junio de 2003 (Boletín Oficial del Estado

de 11 de julio de 2003), por la que se formula

Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto

Castelnou-FragaTamarite de Litera en las provincias de Teruel,

Zaragoza y Huesca, en la que se considera que la

construcción de las instalaciones del gasoducto entre

sus vértices V-TE-00 y V-Z-067 y entre los vértices

V-HU-247 y V-HU-309 es ambientalmente viable,

quedando sujeto al cumplimiento de determinadas

condiciones que se recogen en dicha Resolución

de declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, se mantiene el trazado

inicialmente previsto para la canalización entre sus vértices

denominados V-TE-00, en el término municipal de

Castelnou, en la provincia de Teruel, y V-Z-067,

en el término municipal de Caspe, en la provincia

de Zaragoza, y entre los vértices V-HU-247, en el

término municipal de Zaidín, en la provincia de

Huesca; y V-HU-309, en el término municipal de

Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca; en

tanto que el trazado comprendido entre los vértices

V-Z-067 y V-HU-247, deberá ser sustituido por un

trazado alternativo, quedando, por consiguiente,

excluido del ámbito de la presente Resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a los tramos del gasoducto denominado

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendidos.

entre sus vértices denominados V-TE-00, en el

término municipal de Castelnou, en la provincia de

Teruel, y V-Z-067, en el término municipal de Caspe,

en la provincia de Zaragoza, y entre sus vértices

V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en

la provincia de Huesca, y V-HU-309, en el término

municipal de Tamarite de Litera, en la provincia

de Huesca.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

Primero, de conformidad con los dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos

previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre

expropiación, imposición de servidumbre de paso y

limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, la presente

autorización llevará implícita la necesidad de ocupación y

el ejercicio de la servidumbre de paso, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública en cuanto a expropiación, ocupación

temporal, servidumbre de paso y limitaciones de

dominio necesarias para el establecimiento y

mantenimiento de las instalaciones, e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954. La presente resolución sobre construcción

de las instalaciones referidas se otorga al amparo

de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100

del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural, y demás artículos del Título IV de dicho

Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de

Litera", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera. Proyecto

de Autorización de Instalaciones", y demás

documentación técnica complementaria, presentado por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General y en las Áreas de Industria y

Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en

las provincias afectadas.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

documento técnico de las instalaciones son las que

se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" tendrá su

origen en la posición 20 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de

Castelnou, en la provincia de Teruel, y su final en

la posición denominada A-3.6, del gasoducto

"Albelda-Monzón", en el término municipal de

Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca. Su

construcción ampliará la infraestructura de conducción

y transporte de gas natural en las provincias de

Teruel, Zaragoza y Huesca, y permitirá reforzar la

infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural en la Comunidad Autónoma

de Aragón y con el noroeste de la península,

permitiendo atender el incremento previsible de la

demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora

de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

El trazado del gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite

de Litera" comprendido en el ámbito de esta

autorización de construcción de instalaciones viene

determinado por los tramos que se indican a

continuación:

El tramo comprendido entre sus vértices

denominados V-TE-00, correspondiente al punto

kilométrico (P.K. 0,000), ubicado en el término

municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, y

V-Z-067 (P.K. 24,506), en el término municipal de

Caspe, en la provincia de Zaragoza, cuyo trazado

discurrirá por el término municipal de Castelnou,

en la provincia de Teruel, y por los de Escatrón,

Sástago y Caspe, en la provincia de Zaragoza.

El tramo comprendido entre sus vértices

denominados V-HU-247 (P.K. 75,562), en el término

municipal de Zaidín, y V-HU-309 (P.K. 107,022),

en el término municipal de Tamarite de Litera, cuyo

trazado discurrirá por los términos municipales de

Zaidín, Belver de Cinca, Esplús, Vencillón,

Altorricón y Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural no inferior a 180.000

m3 N/h. La tubería de la línea principal será de

acero al carbono fabricada según especificación API

5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro

nominal de 20 pulgadas.

La longitud total estimada del gasoducto de

transporte primario de gas natural

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" asciende a 107 kilómetros, siendo

las longitudes estimadas de los tramos anteriormente

indicados de 24,5 y 32 kilómetros, respectivamente.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer, en los citados tramos del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", las siguientes

posiciones intermedias equipadas con válvulas de

interceptación de línea: posición 20.01, ubicada en el

término municipal de Caspe (Zaragoza); posición

20.04, ubicada en el término municipal de Vencillón

(Huesca); y posición 20.05, ubicada en el término

municipal de Alcorricón (Huesca).

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto correspondiente a los tramos del

gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera",

comprendidos entre sus vértices denominados V-TE-00

y V-Z-067, y entre sus vértices V-HU-247 y

V-HU-309 asciende a 14.880.918 euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 297.618,36 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su

constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto

"Castelnou-FragaTamarite de Litera" se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con perdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, y las Dependencias del Área de Industria y

Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Teruel y Huesca, podrán efectuar durante la

ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a las

Dependencias del Área de Industria y Energía, de

las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel y

Huesca, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, y las Dependencias del Área de Industria y

Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Teruel y Huesca, deberán poner en conocimiento

de la Dirección General de Política Energética y

Minas, del Ministerio de Economía, la fecha de

puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, la

infor

mación periódica, que reglamentariamente se

determine, sobre sus actividades, incidencias y estado

de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a

que se refiere la presente resolución, así como

aquella otra documentación complementaria que se le

requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente Autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite

de Litera" estarán sujetas al régimen general de

acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y demás normativa de aplicación y desarrollo de

las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" serán las

generales que se establezcan en la legislación en

vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo,

la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse,

en cuanto al régimen económico de la actividad

regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que

establezca en cada momento la normativa que le

sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de agosto de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-42.123.

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