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Documento BOE-B-2003-164071

Notificación a Haryma, Sociedad Anónima, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 5211/02, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 5668 a 5669 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-164071

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Haryma, Sociedad Anónima, que por el

Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 5211/02, seguido a instancia de la

interesada, por el concepto procedimiento recaudatorio,

se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por Don José

David Cantero Flores, a fin de que, dentro del plazo

citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del

indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos

o declaraciones de terceros y, en general, de

documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción

será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 19 de junio de 2003.-El Vocal Jefe de

la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-33.142.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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