La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones del gasoducto denominado
"Villafranca de Córdoba-Porcuna", así como para
el reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Villafranca de Córdoba-Porcuna"
ha sido diseñado para el transporte de gas natural
a una presión máxima de servicio de 80 bares, por
lo que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; su construcción ampliará la
infraestructura de transporte de gas natural y
permitirá la gasificación e iniciación de los suministros
de gas natural por canalización en las áreas y
mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.
El trazado del citado gasoducto discurre por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de
las provincias de Córdoba y Jaén.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, en el que se incluye
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por la mencionada conducción
de gas natural y los planos parcelarios, han sido
sometidos a información pública, en las provincias
de Córdoba y Jaén, habiendo concluido el plazo
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área Funcional
de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del
Gobierno en Córdoba y en Jaén, han emitido
informe conjunto, con carácter favorable, sobre el
expediente relativo a la solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" de autorización de construcción
de las instalaciones del gasoducto "Villafranca de
Córdoba Porcuna" y al reconocimiento de su
utilidad pública.
La Secretaría General de Medio Ambiente, del
Misterio de Medio Ambiente, ha emitido
Resolución, con fecha 17 de marzo de 2003 (Boletín Oficial
del Estado de 15 de abril de 2003), por la que
se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto
"Villafranca de Córdoba-Porcuna", en las provincias de
Córdoba y Jaén, promovido por "Enagás, Sociedad
Anónima", en la que se considera que el proyecto
es ambientalmente viable, quedando sujeto al
cumplimiento de determinadas condiciones que se
recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto
Ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, punto 1,
función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de
Energía informe en relación con la referida solicitud
de construcción del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna" formulada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", remitiéndose copia del
correspondiente expediente administrativo.
Con fecha 27 de mayo de 2003, se ha recibido
en esta Dirección General el informe emitido por
la Comisión Nacional de Energía mediante el que
se informa favorablemente el otorgamiento a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de la
autorización para la construcción del gasoducto
"Villafranca de Córdoba-Porcuna" y el reconocimiento
en concreto de su utilidad pública solicitados,
considerándolo de urgencia, puesto que entiende que
se cumplen las condiciones necesarias que se
establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se
encuentra incluido en la "Planificación de los
sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes
de Transporte 2002-2011" entre los proyectos
clasificados con categoría A relativos a infraestructuras
de urgente realización, resultando necesario para
aumentar la capacidad de las infraestructuras de
transporte de gas en España.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector del gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001) y la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas
complementarias, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la construcción
de las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Villafranca de Córdoba-Porcuna",
cuyo trazado discurrirá por las provincias de
Córdoba y Jaén.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", autorizadas según el anterior
dispositivo Primero, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los
efectos previstos en el Título II de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación, imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de construcción de instalaciones y
reconocimiento de utilidad pública son los que figuran
en los anuncios publicados en el Boletín Oficial
del Estado número 109, de 7 de mayo de 2002,
en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén número
112, de 17 de mayo de 2002, y en el Diario de
Jaén de 20 de abril de 2002, en relación con la
provincia de Jaén, y en el Boletín Oficial del Estado
número 109, de 7 de mayo de 2002, en el Boletín
Oficial de la provincia de Córdoba número 77, de
24 de abril de 2002, y en el Diario de Córdoba
de 20 de abril de 2002, en relación con la provincia
de Córdoba.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
llevará implícita la necesidad de ocupación y el
ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y
derechos afectados, con las condiciones reflejadas
en el citado trámite de información pública del
expediente, necesarios para el establecimiento y
mantenimiento de las instalaciones, e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Villafranca de Córdoba-Porcuna" y reconocimiento de su
utilidad pública, se otorga al amparo de lo dispuesto
en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Villafranca de Córdoba-Porcuna",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Gasoducto Villafranca de Córdoba-Porcuna. Proyecto de
Autorización de Instalaciones" y demás
documentación técnica complementaria, presentados por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico, son las que se indican a
continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Villafranca de Córdoba-Porcuna" tendrá su origen
en la posición F-14 del gasoducto entre Córdoba
y Sevilla, en el término municipal de Villafranca
de Córdoba, en la provincia de Córdoba, y su final
en la posición K-38 del gasoducto entre Jaén y Santa
Cruz de Mudela, en el término municipal de
Porcuna, en la provincia de Jaén. Su construcción
ampliará la infraestructura de conducción y
transporte de gas natural en la provincias de Córdoba
y Jaén, y permitirá reforzar la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con
el centro de la península, permitiendo atender el
incremento previsible de la demanda de gas natural
y coadyuvando a la mejora de la regularidad y
eficiencia del sistema gasista.
El trazado del gasoducto discurrirá por la
provincia de Córdoba, a través de los términos
municipales de Villafranca de Córdoba, El Carpio,
Bujalance y Cañete de Torres, y por los términos
municipales de: Lopera y Porcuna, en la provincia de
Jaén.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural de 800.000 m3 (n)/h.
La tubería de la línea principal será de acero al
carbono fabricada según especificación API 5L, con
calidad de acero X-70, con un diámetro nominal
de 32 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Villafranca de
Córdoba-Porcuna" asciende a 36,38 kilómetros, de los
que 29,72 se encuentran comprendidos en la
provincia de Córdoba y los 6,66 restantes en la
provincia de Jaén.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer, en el gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", la siguiente posición intermedia
equipada con válvulas de interceptación de línea:
posi
ción K-38 A, ubicada en su punto kilométrico
(p. k. 15,10), en el término municipal de Bujalance
(Córdoba).
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", asciende a 14.197.982,37
euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 283.959,65 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna" se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarías, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de
esta Resolución.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", las medidas y actuaciones precisas para
dar cumplimiento a cuanto se indica en la
Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaria
General de Medio Ambiente, por la que se formula
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna", en las provincias de Córdoba y Jaén.
A tales efectos, la citada Resolución de 17 de
marzo de 2003 considera que en la ejecución del
proyecto se deberán cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, minimizadoras y
correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los mencionados epígrafes de la citada
Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos fundamentales o
a las características técnicas básicas de las
instalaciones previstos en el proyecto técnico
anteriormente citado, será necesario obtener autorización
de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción del gasoducto "Villafranca
de Córdoba-Porcuna", objeto de la presente
Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo
y responsabilidad de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", quien deberá designar antes del inicio
de las obras, como Director de las mismas, a un
técnico competente que se acreditará antes las
correspondientes Dependencias del Área Funcional
de Industria y Energía de las Subdelegaciones del
Gobierno en las provincias respectivas.
Décima.-Las Dependencias del Área Funcional
de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del
Gobierno en Córdoba y Jaén, podrán efectuar
durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con
el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Dependencias del Área de Industria y Energía las
fechas de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" dará cuenta de la terminación de las
instalaciones a las Dependencias del Área Funcional
de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del
Gobierno en Córdoba y Jaén, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito
no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Duodécima.-Las Dependencias del Área
Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones
del Gobierno en Córdoba y Jaén, deberán poner
en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en servicio, así como de los documentos indicados
en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimocuarta.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Villafranca de
Córdoba-Porcuna" estarán sujetas al régimen general de acceso
de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y demás normativa de aplicación y desarrollo de
las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Villafranca de Córdoba-Porcuna" serán las
generales que se establezcan en la legislación en vigor
en cada momento sobre la materia. Asimismo, la
gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en
cuanto al régimen económico de la actividad
regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que
establezca en cada momento la normativa que le
sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo. Carmen
Becerril Martínez.-&34.241.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid