De los antecedentes que obran en este centro
en relación con la entidad "Crefersa, Sociedad
Anónima, de Seguros", resulta lo siguiente:
I. En 1993 la citada entidad transmitió su
cartera de contratos de seguro del ramo de decesos
a la entidad "Almudena, Sociedad Anónima,
Compañía de Seguros", quedando por tanto sin actividad
en el único ramo en el que se estaba autorizada
para operar. Dicha cesión se inscribió en el Registro
Mercantil el 28 de junio de 1995 en la hoja abierta
a la entidad cesionaria, sin que conste su inscripción
en la correspondiente a la entidad "Crefersa,
Sociedad Anónima, de Seguros".
Esta última, pese a quedar inactiva no acordó
su disolución ni la modificación de su objeto social
para el desarrollo de una actividad distinta a la
aseguradora, aún cuando fue requerida para ello por
este centro.
II. De conformidad con lo previsto en el artículo
25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
el cese de la actividad por un periodo superior a
seis meses es causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora, y de acuerdo con el número 5 de dicho
artículo 25, si la revocación afecta a todos los ramos
en que opera la entidad, procederá la disolución
administrativa de la misma con arreglo al artículo
26.1.1.a, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto
en los números 2 y 3 de dicho artículo 26.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en los citados
artículos 25.5 y 26.1, se acuerda iniciar a la entidad
"Crefersa, Sociedad Anónima, de Seguros",
expediente de revocación de la autorización
administrativa para operar en el ramo de decesos, así como
de disolución administrativa, proponiéndose que,
simultáneamente a la disolución de la entidad
aseguradora, se encomiende la liquidación de la misma
a la CLEA, de acuerdo con lo previsto en el artículo
31.1.a) de la citada Ley 30/1995. Se concede a
la entidad un plazo de quince días para formular
las alegaciones que se consideren pertinentes.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de la Pensiones, María del
Pilar González de Frutos.-&35.234.
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