El próximo 8 de noviembre de 2001 finaliza el
período de garantía de Pastor Fijo 3, FIM. La
garantía de este fondo aseguraba una revalorización del
4 por 100 del valor de las participaciones del día
7 de noviembre de 2000, siempre que se
mantuviesen hasta el día 8 de noviembre de 2001,
rentabilidad que, a la vista de la evolución del fondo,
se va a alcanzar a dicha fecha. "Gespastor, Sociedad
Anónima, S. G. I. I. C.", en colaboración con "Banco
Pastor, Sociedad Anónima", ofrece a los partícipes
de este fondo, la posibilidad de mantener su
inversión en él, disfrutando de una nueva garantía. Las
principales características de esta nueva garantía,
a la que los partícipes actuales podrán acogerse sin
coste alguno, son: Período de garantía: Entre el 18
de diciembre de 2001 y el 15 de junio de 2003.
Condiciones: Banco Pastor garantizará, por escrito,
a todos aquellos partícipes actuales que lo sean el
18 de diciembre de 2001, y a todas aquellas nuevas
suscripciones efectuadas entre el 9 de noviembre
y el 18 de diciembre de 2001 hasta alcanzar la
cifra total de 55.000.000 de euros, una
revalorización del 4,10 por 100 (TAE: 2,74 por 100) del
valor de la participación del fondo el día 18 de
diciembre, siempre y cuando las mantengan de
forma ininterrumpida hasta el 15 de junio de 2003.
Para acogerse a esta nueva garantía no es necesario
ningún trámite, la renovación es automática.
Además, podrán suscribirse participaciones adicionales
de este fondo, sin ningún coste, entre el 9 de
noviembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2001, o hasta
que se agote el límite máximo garantizado. En caso
de no estar interesados en esta nueva garantía, los
partícipes podrán reembolsar sus participaciones
entre el 9 de noviembre de 2001 y el 18 de diciembre
de 2001, sin que se les aplique ningún tipo de
comisión de reembolso. Las comisiones de suscripción
y de reembolso, fuera del mencionado plazo y
durante el período de garantía, quedarán establecidas en
el 5 por 100. Esta modificación genera, a favor
de los partícipes y de conformidad con la actual
normativa, el derecho de separación del fondo, en
los términos del artículo 35.2 del Real Decreto
1393/1990, en virtud del cual se da la posibilidad,
en el plazo de un mes desde la fecha de publicación
de este anuncio, o desde la remisión de la
correspondiente carta, si fuese posterior, de reembolsar
las participaciones sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, al valor liquidativo de
la fecha en que queden inscritas las modificaciones
en los Registros de la CNMV, que coincidirá con
la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio de
este derecho deberá comunicarse por escrito a
Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 31 de octubre de 2001.-El Director de
la Gestora.-54.236.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid