Bankpyme SGIIC informa a los partícipes de
Bankpyme Swiss FIM que se modifica el artículo
5 de su Reglamento de conformidad con la
resolución de la DGTPF, de fecha 27 de abril de 2001.
Su redactado actual es: "Artículo 5.o Política de
inversiones. 1. La política de inversiones del Fondo
será fijada en el folleto informativo por la sociedad
gestora, quien llevará a cabo las negociaciones
relativas a la adquisición y enajenación de activos y
dará las instrucciones oportunas al depositario para
que se encargue de formalizarlas. 2. El Activo del
Fondo estará invertido con sujeción a los límites
y porcentajes contenidos en los artículos 4, 7, 8,
17, 18, 19 y 37 del RIIC y demás disposiciones
aplicables. 3. El Fondo podrá realizar operaciones
con instrumentos derivados financieros negociados
en mercados organizados, con la finalidad de
cobertura de riesgos, dentro de los límites que establezca
la normativa legal vigente en cada momento y según
los criterios establecidos en el folleto informativo".
La política de inversiones definida en el folleto
será la siguiente: "La vocación inversora del Fondo
se define como un Fondo de renta variable
internacional que invierte entre el 75 y el 100 por 100
de su patrimonio en acciones de empresas con sede
social en Suiza cotizadas en los principales mercados
mundiales, habitualmente en el mercado suizo
(Bolsas de Zurich y Ginebra). El resto de su patrimonio
podrá estar invertido en un 25 por 100 como
máximo en acciones cotizadas en euros en cualquiera
de los mercados nacionales e internacionales,
autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, de los países que integren, en cualquier
momento, la Unión Monetaria Europea. El Fondo
realiza sus inversiones en renta variable atendiendo
a criterios de rentabilidad, liquidez y capitalización
bursátil. El Fondo también podrá invertir hasta un
máximo del 25 por 100 en valores de renta fija
(Eurobonos y Bonos), tanto públicos como privados,
nominados en francos suizos y cotizados en los
principales mercados mundiales de renta fija. El
horizonte temporal de estas inversiones se sitúa en
el corto y medio plazo. Más de un 30 por 100
de los activos en que invierte el Fondo están
denominados en monedas distintas del euro".
Todo partícipe que no esté conforme con esta
modificación, puede ejercer el derecho de
separación en las condiciones establecidas en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre.
Barcelona, 7 de mayo de 2001.-Alberto Rivillo,
Presidente-Consejero Delegado.-21.903.
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