Visto el escrito presentado por "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima",
ante la anterior Dirección General de la Energía
del Ministerio de Industria y Energía, en fecha 15
de marzo de 1999, por el que se solicita la
autorización administrativa para la realización del
acondicionamiento y mejora de los accesos a las válvulas
VS-1214 y VS-1215, como instalación
complementaria para el mantenimiento del oleoducto
Rota-Zaragoza, en los términos municipales de Córdoba
y Villafranca de Córdoba, respectivamente.
Habiendo sido sometida la documentación
aportada por "Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, Sociedad Anónima", al trámite de
información pública, mediante su inserción en el "Boletín
Oficial del Estado" de 16 de octubre de 1999, así
como en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba" de 6 de noviembre de 1999, y en el diario
"Córdoba" de 18 de octubre de 1999, de acuerdo
con lo previsto al efecto de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en los Ayuntamientos
afectados, Córdoba y Villafranca de Córdoba,
habiéndose recibido alegaciones de particulares, que fueron
contestadas oportunamente por la empresa
concesionaria y que obligaron, en su caso, a realizar una
modificación en el trazado del acceso de la válvula
VS-1214, sin que esta modificación supusiera
ninguna variación significativa.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1986, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Córdoba, de fecha 4 de julio
de 2000.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar la habilitación de los accesos a las
válvulas VS-1214 y VS-1215, como instalación
complementaria para el mantenimiento del oleoducto
Rota-Zaragoza, en los municipios de Córdoba y
Villafranca de Córdoba, respectivamente.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta autorización se otorga sin
perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencia
o permisos de competencia autonómica, municipal
o de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-64.115.
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