MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
ALIMENTACIÓN
Fondo Español de Garantía Agraria
El Presidente del FEGA, en relación a los
procedimientos seguidos contra la firma "Tejerina
Andaluza, Sociedad Limitada" (expedientes número
784 y 1476/98), y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, hace saber lo siguiente:
Primero.-Que mediante acuerdo de esta
Presidencia, de fecha 17 de agosto de 1998 y 10 de
febrero de 1999, se ha resuelto incoar expedientes
administrativos a la firma de referencia, para
determinar si procede o no el reintegro de cantidades
que le fueron abonadas por restituciones a la
exportación de aceite de oliva, por las solicitudes que
se detallan en dichos acuerdos, así como para valorar
el cumplimiento de los compromisos contraídos
como adjudicataria de la decimotercera licitación
parcial de restituciones a la exportación de aceite
de oliva, celebrada el 9 de junio de 1995.
Segundo.-Que con tal motivo la citada empresa
dispone de un plazo de quince días para formular
alegaciones y aportar cuantos documentos e
informaciones estime convenientes.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa a los interesados, quienes podrán
dirigirse a nuestras oficinas en Madrid, calle
Beneficencia, 8, para conocer y tomar vista de las
actuaciones incorporadas a los expedientes de referencia.
Madrid, 23 de marzo de 1999.±El Presidente,
Nicolás López de Coca
Fernández-Valencia.-17.253.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
General de Industria
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Ramal APA a Bueras", y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de
su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29
de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para
Cantabria, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 54/99.
Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Ramal APA a Bueras", que
discurre por los términos municipales de Bárcena de
Cicero y Voto.
Descripción de las instalaciones: La finalidad es
realizar dos acometidas en alta presión A (APA,
16 bar máximo). Una, a la localidad de Bádames,
y otra a la industria "Dolomitas de Bueras"
(Calcinor), ambas situadas en el término municipal de
Voto.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4'' y 6''.
Presión: 16 bar.
Longitud: 11.651 metros.
Presupuesto: 156.869.040 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como ancho el de la instalación más 1
metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a
las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar, por triplicado, ante esta Dirección
General, las alegaciones que consideren oportunas,
en el plazo de veinte días, a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 16 de abril de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-18.506.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE
BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
(Ver imágenes páginas 6100 a 6104).
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Suministro a Suances y Santillana",
y su informe de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de
su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29
de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para
Cantabria, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 53/99.
Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Suministro a Suances y Santillana",
que discurre por los términos municipales de
Suances y Santillana del Mar.
Descripción de las instalaciones: Parte de la red
de distribución a industrias en Cantabria,
discurriendo por el norte del término municipal de Santillana,
cruza la carretera 6316, y sigue en paralelo junto
a dicha carretera, volviendo a cruzarla para entrar
en el casco urbano de Santillana. El eje principal
discurre por el término municipal de Suances, llega
a Asturiana del Zinc y la futura Depuradora de
Suances, después cruza la carretera a El Soto-Puente
Avios, pasando por futuros viales, llegando al casco
urbano de Suances.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4''.
Presión: 16 bar.
Longitud: 14.816 metros.
Presupuesto: 179.963.824 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como ancho el de la instalación más 1
metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a
las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar, por triplicado, ante esta Dirección
General, las alegaciones que consideren oportunas,
en el plazo de veinte días, a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 16 de abril de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-18.509.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE
BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
(Ver imágenes páginas 6106 a 6111).
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "52-CS-1428. Acceso al
matadero comarcal de la Plana. Término municipal
de Burriana"
Lugar: Ayuntamiento de Burriana.
Día: 13 de mayo de 1999.
Hora: De diez a dieciocho.
Los interesados deberán asistir, provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento, y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 27 de abril de 1999.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José
Ramón García Antón.-18.552.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Consejería de Política Territorial y Medio
Ambiente
Orden de la Consejería de Política Territorial y
Medio Ambiente por la que se dispone el
sometimiento a información pública del documento del
proyecto de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional del Teide
Visto que por el Decreto de 22 de enero de 1954,
fue creado el Parque Nacional del Teide y que la
Ley 5/1981, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 90, de 15 de abril), se reclasificó
y se estableció su régimen jurídico especial;
Visto el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional del Teide, aprobado por Real Decreto
2423/1984, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 39, de 14 de febrero de 1985);
Visto el documento del proyecto de revisión del
Plan Rector de Uso y Gestión del parque Nacional
del Teide elaborado y asumido por la Comisión
Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de
Canarias, mediante acuerdo adoptado en sesión
celebrada el día 18 de diciembre de 1998;
Considerando que conforme a lo determinado en
el artículo 19, apartados 3 y 5, y en el artículo
23.5.a de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestre, procede el sometimiento al trámite
de información pública el documento de proyecto
de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Nacional del Teide, elaborado y asumido
por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques
Nacionales de Canarias;
Visto lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
Vistas las demás disposiciones de aplicación, en
el ejercicio de las facultades que tengo conferida
dispongo:
Primero.-Someter a información pública, por un
período de un mes, a contar de la última de las
publicaciones que se realice en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Canarias",
el documento del proyecto de revisión del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide,
elaborado y asumido por la Comisión Mixta de
Gestión de los Parques Nacionales de Canarias.
Segundo.-El documento del proyecto de revisión
del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional del Teide, queda expuesto públicamente, en la
Viceconsejería de Medio Ambiente de Santa Cruz
de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria y
en la Casa Consistorial de cada uno de los
Ayuntamientos afectados por dicho Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional del Teide durante
el citado plazo de información pública.
Tercero.-Durante el plazo de información pública
podrán formularse alegaciones sobre el documento
del proyecto de revisión expuesto.
Cuarto.-Publicar la presente Orden en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de
Canarias".
Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 1999.-La
Consejera, María Eugenia Márquez
Rodríguez.-17.986.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid