MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal
de Administración Tributaria
Delegaciones Especiales
ANDALUCÍA
Anuncio de subasta
Por la Dependencia Regional de Recaudación de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Andalucía, se ha
dictado la siguiente:
"Visto el expediente administrativo de apremio
que por la Unidad Regional de Recaudación de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria de Andalucía, se sigue
contra don José Luis Requena Sánchez, con número
de identificación fiscal número 29953349, como
garante hipotecario del deudor a la Hacienda Pública
"Molina Hermanos, Sociedad Anónima", con
código de identificación fiscal A14008171, habiéndose
acordado, el 21 de septiembre de 1998, la
enajenación en pública subasta del bien inmueble
hipotecado, procede, mediante la presente y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 3, de 3 de enero
de 1991), decretar la venta en pública subasta de
dicho bien inmueble, que se celebrará el día 15
de diciembre de 1998, a las diez horas, en el salón
de actos de la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Jaén, en plaza de
la Constitución, 2.
Descripción del bien inmueble:
Rústica: Parcela de tierra procedente del Cortijo
llamado Peña del Álamo, en el término de Úbeda,
con una superficie de 93 hectáreas 67 áreas 50
centiáreas, que linda: Norte, finca de que se segregó
y el camino del Pozo o de la estación de Quesada
y Lerva; sur, don Manuel Cabanés y don Antonio
Díaz y parcela segregada de esta misma finca; este,
don Juan Navarrete Muñoz y finca segregada de
ésta, y oeste, don Antonio Díaz Méngibar y finca
segregada de ésta.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda
al tomo 1.148, libro 485 de Úbeda, folio 232, finca
número 28.340.
Dicha finca está dedicada a olivar de secano, con
casa cortijo.
Valoración: 125.000.000 de pesetas.
Cargas preferentes: Ninguna.
Tipo de subasta en primera licitación:
125.000.000 de pesetas.
Tramos de licitación: 500.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 93.750.000
pesetas.
Notifíquese esta providencia conforme establece
el artículo 146.2 del Reglamento General de
Recaudación, haciendo constar en la misma que, en
cualquier momento anterior al de la adjudicación de
los bienes, podrán liberarse los bienes embargados
pagando los débitos y costas del procedimiento."
En virtud a lo anteriormente expuesto, se hace
público el presente anuncio y se advierte a todos
los interesados que la citada subasta se realizará
con sujeción a las siguientes condiciones:
Primera.-Los títulos de propiedad, que han sido
suplidos por certificación de lo que de los mismos
resulta en el Registro de la Propiedad en que constan
inscritos, estarán de manifiesto en la Dependencia
Regional de Recaudación de la Delegación Especial
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de Andalucía, para que puedan examinarlos
quienes deseen tomar parte en la subasta hasta el
día anterior a la misma (de nueve horas a catorce
horas de lunes a viernes), entendiéndose que se
conforman con ellos sin que tengan derecho a exigir
ningún otro.
Segunda.-Obligación de constituir ante la Mesa
de Subasta el preceptivo depósito de garantía, que
será, al menos, del 20 por 100 del tipo de aquella,
con advertencia de que dicho depósito se ingresará
en firma en el Tesoro, si los adjudicatarios no
satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.-Prevención de que la subasta se
suspenderá en cualquier momento anterior a la
adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda,
intereses y costas del procedimiento.
Cuarta.-Obligación del rematante de entregar en
el acto de la adjudicación o dentro de los cinco
días siguientes la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de la adjudicación.
Quinta.-Admisión de ofertas en sobre cerrado,
que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 147 de este Reglamento.
Sexta.-Posibilidad de realizar una segunda
licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo
juzque pertinente, así como posibilidad de
adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido
adjudicados en la subasta.
Séptima.-Que las cargas o gravámenes anteriores
y preferentes al Derecho del Estado quedarán
subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del
remate, entendiéndose que los rematantes los
aceptan y quedan subrogados en las responsabilidad de
los mismos.
Octava.-Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 158 del Reglamento General de
Recaudación, el Estado se reserva el derecho a pedir la
adjudicación de los bienes embargados, cuando en
el procedimiento de enajenación regulado en el
capítulo VI del título I del libro III del R. G. R. no
se hubieren adjudicado.
Novena.-Que los gastos de escritura y cuantos
se deriven de la adjudicación serán de cuenta del
rematante.
Décima.-En el caso de deudores u otros
interesados con domicilio desconocido, la notificación
de subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos
legales, por medio del presente anuncio.
El presente anuncio de subasta será expuesto al
público, en el tablón de anuncios de la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de Jaén, Córdoba y Sevilla, y en el del Ayuntamiento
de Úbeda (Jaén). Asimismo, se anunciará en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Jaén" y "Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba", así como en
el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 22 de septiembre de 1998.-La Jefa de
la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,
Magdalena del Rosal García.-54.362-E.
CASTILLA Y LEÓN
Edicto
Don Saúl Álvarez de Paz, Jefe de la Dependencia
Regional de Recaudación de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Castilla y León,
Hace saber: Que con fecha 20 de octubre de 1998
se ha dictado la siguiente "Providencia y anuncio
de subasta: De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, ``Boletín Oficial del Estado'' de 3 de enero
de 1991), y en virtud del acuerdo de fecha 19 de
octubre de 1998, dictado en el expediente
administrativo de apremio que esta Dependencia
Regional de Recaudación sigue contra el deudor de la
Hacienda Pública ``Agrovillada, Sociedad
Anónima'', código de identificación fiscal A34020917, se
dispone la venta en pública subasta del bien afecto
a favor del Tesoro Público de acuerdo con la nota
marginal de afección que consta inscrita sobre la
finca, que más adelante se describe, para responder
de 103.480.073 pesetas (importe del reintegro
concesión de beneficios del Gran Área de Expansión
Industrial de Castilla la Vieja y León, ``Boletín
Oficial del Estado'' de 10 de junio de 1987, y del
interés legal correspondiente).
La subasta se celebrará el día 11 de diciembre
de 1998, a las doce horas, en el salón de actos
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Valladolid, situada en la
plaza de Madrid, número 5, de Valladolid.
Bien afecto objeto de enajenación
Finca número 11.525. Inscrita en el Registro de
la Propiedad de Frechilla (Palencia), al tomo 1996,
folio 16, situada en el término de Villada (Palencia)
cuya descripción es como sigue:
Inmueble que pertenece al suprimido FFCC de
Medina de Rioseco a Villada, cuya extensión
superficial después de la segregación efectuada es de
35.420 metros cuadrados, que linda: Norte, vías
ferrocarril; sur, terrenos de ``Agrovillada, Sociedad
Anónima'' y herederos de Pinto; este, fábrica de
harinas Harvisa, y oeste, finca segregada, sobre la
finca existe la siguiente obra nueva en construcción:
A) Edificio de recepción y control de materia
prima con básculas de 16 metros de largo y capaz
para 60 toneladas métricas de peso; oficinas
generales, tres despachos, vestuario de aseos de hombres
y mujeres. Ocupa una superficie construida de 287
metros cuadrados, con fachadas exentas de ladrillo
visto, cámara de aislamiento térmico, estructuras
de hormigón, con techo de forjado, ventanas de
aluminio anodizado, puertas de madera, pavimentos
de terrazo excepto aseos que llevan gres vidriado,
alicatados de azulejos y calefacción por caldera de
carbón.
B) Nave de nueva y moderna construcción
totalmente exenta, con estructuras de pórticos metálicos
en perfil de ala ancha a 5 metros entre ejes y cierres
perimetrales con zócalo de hormigón de 4,50 metros
de alto y 0,38 metros de grueso pintado al interior
y exterior con pintura hidrófuga sobre el zócalo,
el cierre se prolonga en partes hasta una altura de
7 metros y medio y en parte hasta 6 metros y medio,
con perfil metálico con aislamiento térmico interior
de panel de fibra de vidrio recubierto con lámina
decorativa, cubierta del mismo material que remata
con borde perimetral de canalón de chapa de acero;
el pavimento de solera de hormigón sobre base de
zahorra compactada de 20 centímetros de espesor,
armadura de mallado de acero y terminación
antideslizante.
C) Caseta para grupo de tres transformadores.
Zona de aparcamiento y tránsito de pavimento de
hormigón, valla de cerramiento. Las superficies son
las siguientes: Fábrica de piensos, 3.387 metros 41
decímetros cuadrados. Báscula de los FFCC 48
metros cuadrados. Silos de almacenamiento, 47
metros 51 decímetros cuadrados. Tolva, 3 metros
75 decímetros cuadrados. Oficinas, 279 metros 88
decímetros cuadrados. Báscula de camiones, 48
metros cuadrados, total superficie construida 3.814
metros 55 decímetros cuadrados.
Valoración: 53.358.378 pesetas.
Tipo de subasta: 53.358.378 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Tramos de licitación. Tipo de subasta
(importe en pesetas): Más de 30.000.000.
Valor de las pujas (importe en pesetas): 500.000.
Segundo.-Podrán tomar parte como licitadores
en la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte. En el caso de que la licitación la hagan
en nombre y representación de otra persona o
entidad, deberán además acreditar la representación que
ostenten con documento que justifique la misma.
Tercero.-Todo licitador, para ser admitido como
tal, deberá constituir ante la Mesa de Subasta un
depósito en metálico o cheque conformado a favor
del Tesoro Público, de al menos, el 20 por 100
del tipo de subasta, con la advertencia de que dicho
depósito se ingresará en firme en el Tesoro si el
adjudicatario o adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Cuarto.-Se advierte que la subasta se suspenderá
en cualquier momento anterior a la adjudicación
de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses
y costas del procedimiento.
Quinto.-No hay constancia de cargas,
gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que,
en su caso, afecten al bien y que hayan de quedar
subsistentes.
Sexto.-El inmueble objeto de subasta podrá ser
examinado el día 4 de diciembre de 1998, desde
las once hasta las trece horas.
Séptimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos que se hayan aportado al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose
éstos de manifiesto en la Dependencia Regional de
Recaudación, Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Castilla y
León, hasta el día anterior al señalado para la
celebración de la subasta.
Octavo.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los cinco días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.
Noveno.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de la subasta hasta una hora antes del comienzo
de ésta, dichas ofertas, que tendrán carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Valladolid, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del preceptivo
depósito. Los licitadores en sobre cerrado podrán
participar personalmente en la licitación con
posturas superiores a las del sobre.
Décimo.-Si en primera licitación quedase algún
lote sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa de los bienes
no adjudicados, por precio mínimo de adjudicación
igual al tipo de subasta en primera licitación.
Sin embargo, en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación, en el mismo día, admitiéndose
proposiciones que cubran el 75 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación.
Undécimo.-El deudor, con domicilio
desconocido, se tendrá por notificado de la referida subasta
con plena virtualidad legal por medio del presente
anuncio que será expuesto en el tablón de anuncios
de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de
Valladolid y Palencia y en el excelentísimo
Ayuntamiento de Villada, así como publicado en el
``Boletín Oficial del Estado'' y ``Boletín Oficial de la
Provincia de Palencia''.
Duodécima.-La Hacienda Pública se reserva el
derecho a pedir la adjudicación de los bienes que
no hubieran sido objeto de remate conforme a lo
dispuesto en los artículos 158 y siguientes del citado
Reglamento General de Recaudación".
Valladolid, 20 de octubre de 1998.-El Jefe de
la Dependencia Regional de Recaudación, Saúl
Álvarez de Paz.-54.244-E.
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Edicto
Edicto para que la condonación acordada sea
efectiva según el artículo 89 de la Ley General Tributaria
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley General Tributaria se hace
constar que en el expediente R.G.-1600-89 y
R.S.-163-89, seguido a instancias de "Sociedad
Anónima Carrillo, Sociedad Anónima", en solicitud de
condonación graciable de sanción pecuniaria, se ha
dictado el día 28 de septiembre de 1998 el siguiente
acuerdo:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, obrando por delegación del Ministerio de
Economía y Hacienda como resolución definitiva
de este expediente, por no darse contra ella recurso
alguno, acuerda:
Primero.-No condonar la sanción del 25 por 100
impuesta a la "Sociedad Anónima Carrillo, S. A.",
en la liquidación girada por el Impuesto General
sobre el Tráfico de las Empresas, referente al acta
A-01, correspondiente a los períodos 1981, 1982,
1983, 1984 y primer trimestre de 1985, condonar
en un 60 por 100 la sanción correspondiente al
segundo y tercer trimestres de 1985 y en el 70
por 100 la sanción correspondiente al cuarto
trimestre de 1985.
Segundo.-En cuanto a la liquidación girada por
el acta A-02, se condona la sanción correspondiente
a los ejercicios de 1981 y 1982, en un 15 por 100,
condonándose en el 60 por 100 la correspondiente
a 1983 y 1984; se condona la sanción
correspondiente al primer trimestre de 1985, en un 15 por
100; se condona en el 60 por 100 la sanción referida
al segundo y tercer trimestres de 1985; se condona
en el 70 por 100 la sanción correspondiente al cuarto
trimestre de 1985.
Tercero.-Anular la liquidación que suprimía la
condonación automática por conformidad.
Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Vocal, P. S,
Mariano Fortuny.-54.232-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Portuarias
SANTANDER
Acuerdos del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santander, de 29 de septiembre
de 1998, por los que se otorgan a "CEPSA,
Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima"; "Repsol,
Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad
Anónima", y Marpol Cantabria, A.I.E., respectivamente,
tres concesiones administrativas.
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día
29 de septiembre de 1998, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 40.3.ñ) de la Ley 27/1992,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
a propuesta de la Dirección del Puerto, acordó
otorgar las concesiones que se indican a continuación:
Concesión administrativa otorgada a "CEPSA,
Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima", para
ocupar una parcela al norte de la dársena de
Molnedo, con destino a la construcción de una unidad
de suministro de combustible, por un plazo que
finalizará el 16 de diciembre de 2022, debiendo
abonar el titular los siguientes cánones: 2.002
pesetas por metro cuadrado y año por ocupación de
superficie de suelo; 1.001 pesetas por metro
cuadrado y año por ocupación de superficie de subsuelo,
y 144 pesetas por metro cuadrado y año por el
50 por 100 de la superficie de agua ocupada por
el pantalán.
"CEPSA, Estaciones de Servicio, Sociedad
Anónima", deberá constituir una fianza de explotación
que se fija en el 100 por 100 del importe total
anual de los cánones impuestos a esta concesión.
Concesión administrativa otorgada a "Repsol
Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad
Anónima", para ocupa una parcela al norte de la dársena
de Molnedo, con destino a la construcción de una
estación de servicio para suministro de combustible,
por un plazo que finalizará el 16 de diciembre de
2002, debiendo abonar el titular los siguientes
cánones: 2.002 pesetas por metro cuadrado y año por
ocupación de superficie de suelo; 1.001 pesetas por
metro cuadrado y año por ocupación de superficie
de subsuelo y 144 pesetas por metro cuadrado y
año por el 50 por 100 de la superficie de agua
ocupada por el pantalán.
"Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,
Sociedad Anónima", deberá constituir una fianza
de explotación que se fija en el 100 por 100 del
importe total anual de los cánones impuestos a esta
concesión.
Concesión administrativa otorgada a Marpol
Cantabria, A.I.E. para ocupar una parcela de unos 1.700
metros cuadrados, en el espigón central de Raos,
con destino a la construcción de un centro de gestión
de residuos oleosos y de transferencia de residuos
nocivos líquidos, por un plazo de diez años,
debiendo abonar el titular los siguientes cánones: 429
pesetas por metro cuadrado y año por ocupación de
superficie de suelo. Por el desarrollo de actividades
industriales o comerciales, el concesionario viene
obligado a abonar la cantidad de 301.923 pesetas.
Marpol Cantabria, A.I.E., deberá constituir una
fianza de explotación de 600.000 pesetas.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146.12 del Reglamento de Costas.
Santander, 19 de octubre de 1998.-El Presidente,
Fernando García Pérez.-El Secretario, Pablo Acero
Iglesias.-54.571.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid