GESBANKINTER, S. A.
Sociedad Gestora
de Instituciones de Inversión Colectiva
Se comunica a los señores partícipes de los
Fondos de Inversión que a continuación se detallan
que se va a proceder a la modificación parcial del
Reglamento de Gestión, al objeto de adaptar la
operativa con instrumentos derivados de la normativa
vigente.
Fondos que modifican el artículo 12:
Fondivisa Bankinter, F.I.M.
BK Fondo Bonos, F.I.M.
BK Fondo Fijo, F.I.M.
BK Fondo, F.I.M.
BK Fondo Mixto, F.I.M.
BK Mixto 2, F.I.M.
Ciber BK Variable, F.I.M.
Cibernexo, F.I.M.
Cuenta Fiscal Oro III, F.I.M.
Fondo Telefónico Corto Plazo, F.I.M.
Fondo Telefónico Variable, F.I.M.
BK Dinero 95, F.I.A.M.M.
BK Dinero 96, F.I.A.M.M.
Fondos que modifican el artículo 6:
BK Fondo Monetario, F.I.A.M.M.
Cuenta Fiscal Oro Bankinter, F.I.A.M.M.
Cuenta Fiscal Oro I, F.I.A.M.M.
BK Dinero, F.I.A.M.M.
Asimismo el fondo denominado Fondivisa
Bankinter, F.I.M., modifica su artículo 1.2, cambiando
de denominación a Fondos Mundiales BK F.I.M.
La Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, en consulta al efecto, ha considerado de escasa
relevancia estas modificaciones, no hallándose
ninguna de ellas en los supuestos esenciales previstos
en el artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones
ni en el artículo 28.1 del Reglamento del Registro
Mercantil. Tales cambios se comunicarán también
a los partícipes a través del próximo informe
trimestral.
Madrid, 5 de octubre de 1998.-La Secretaria
del Consejo de Administración de "Gesbankinter,
Sociedad Anónima", Mónica Prado
Pérez-Seoane.-50.940.
GESCOOPERATIVO SGIIC, S. A.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva, se hace constar que
"Gescooperativo, SGIIC, Sociedad Anónima", como
gestora de los siguientes fondos de inversión:
Coopinvest FIM, Rural Toledo I FIM, Rural Dinero
FIAMM, Dinercoop FIAMM, ha decidido
modificar los Reglamentos de Gestión de los
mencionados fondos, a los efectos de posibilitar la inversión
en instrumentos derivados con la finalidad de la
adaptación a la Orden de 10 de junio de 1997
y la Circular 3/1997 de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Dicha modificación ha sido autorizada como de
escasa relevancia por la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, con fecha 3 de julio
de 1998.
Madrid, 1 de octubre de 1998.-El
Presidente-Consejero Delegado, Francisco de Pablos
Gómez.-50.947-*.
RENTA 4 GESTORA
"SGIIC, SOCIEDAD ANÓNIMA",
SOCIEDAD GESTORA
DE "RENTA 4 TESORERÍA, FIM"
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de
las Instituciones de Inversión Colectiva, "Renta 4
Gestora SGIIC, Sociedad Anónima", anuncia las
siguientes modificaciones relativas al Fondo "Renta
4 Tesorería, FIM": Cambio de la denominación por
la de "Renta 4 Tes-Bol, FIM", con el fin de adecuarla
a la nueva política de inversiones; adaptación de
la operativa en derivados a la normativa vigente;
modificación del valor liquidativo aplicable a
suscripciones y reembolsos, que pasará a ser el del
mismo día de la solicitud y, finalmente, inclusión
de la posibilidad de aplicar comisiones y descuentos
en las suscripciones. Dicha modificación ha sido
autorizada por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
De acuerdo con el citado precepto, los partícipes
podrán optar, en el plazo de un mes a partir de
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", o de la fecha de remisión de las
comunicaciones de la Sociedad Gestora a los partícipes
si ésta fuera posterior, por el reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que
corresponda a la fecha de la inscripción de la
correspondiente modificación en los Registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
"Renta 4 Gestora SGIIC, Sociedad Anónima"
informa, igualmente, del cambio de denominación
efectuado en los siguientes Fondos: "Ejecutivos 200,
FIM", que pasará a denominarse "Renta 4 Opciones,
FIM" y "Renta 4 Sector Gap, FIM" que pasará
a denominarse "Renta 4 Eurobolsa, FIM". Los
citados cambios han sido calificados por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera como
"Modificaciones de escasa relevancia", por lo que, según
la legislación vigente, no darán lugar al derecho
de reembolso en los términos previstos en el párrafo
anterior.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Consejo
de Administración.-49.653.
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