CAJA DE AHORROS Y PENSIONES
DE BARCELONA
Comunicación tipos de interés variables
aplicables a préstamos hipotecarios, cuentas de crédito
con garantía hipotecaria y créditos abiertos con
garantía hipotecaria, con fase de variabilidad
dividida en períodos de revisión, anual o semestral,
contados de fecha a fecha, cuya primera o siguiente
anualidad o semestralidad comienza el 1 de octubre
de 1998, con la necesaria distinción según el índice
de referencia en que están basados:
Basados en el IRMH.
Respecto de los préstamos hipotecarios, cuentas
de crédito con garantía hipotecaria y créditos
abiertos con garantía hipotecaria, concedidos por la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona, o por
"Caixabank, Sociedad Anónima" (hoy Caja de Ahorros
y Pensiones de Barcelona), donde el pacto de interés
variable toma como tipo de referencia el constituido
por el Índice de Referencia del Mercado Hipotecario
(IRMH), trimestralmente publicado por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera en
el "Boletín Oficial del Estado" y que, a partir de
la resolución de la misma, el 21 de febrero de 1994,
debe calcular el Banco de España y publicar su
boletín estadístico, y lo toma respecto del último
publicado hasta la fecha en que cabe efectuar el
nuevo cálculo y producir la variación del tipo de
interés aplicable, coincidente con el vigente en el
último día del tercer mes natural anterior al del
inicio de la anualidad siguiente, y aunque debe
entenderse que tal tipo de referencia ya consta acreditado
para los deudores y todos los interesados, y por
tanto, comunicados a los mismos, por medio del
"Boletín Estadístico" del Banco de España, que hace
las veces de "Boletín Oficial del Estado" y los
publica, al objeto de mejor cumplir con la obligación
informativa de estas instituciones,yalavezfacilitar
a los citados deudores de las operaciones a que
nos estamos refiriendo, y a todos los interesados
en ellas, con plena exactitud, la comunicación de
los tipos de referencia, a partir de los cuales,
mediante la adición del diferencial pertinente, resultan los
tipos de interés nominal anual aplicables durante
la primera o siguiente anualidad, contada desde la
fecha en que la misma ha de computarse, que es
el 1 de octubre de 1998, por el presente anuncio
se pone en su conocimiento que el último IRMH
objeto de cálculo por el Banco de España para su
publicación en el "Boletín Estadístico" y facilitado
por el mismo, corresponde al mes de junio de 1998,
y es del 4,75 por 100 anual, y del cual, con adición
del diferencial correspondiente, resulta el tipo de
interés nominal anual aplicable para la próxima
anualidad.
Basados en el IRPH de Cajas.
Respecto de los préstamos hipotecarios, cuentas
de crédito con garantía hipotecaria y créditos
abiertos con garantía hipotecaria, concedidos por la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona, donde el
pacto de interés variable toma como tipo de
referencia el oficial constituido por el tipo medio de
los préstamos hipotecarios a más de tres años para
adquisición de vivienda libre concedidos por las
Cajas de Ahorros (IRPH de Cajas), mensualmente
publicado por el Banco de España en el "Boletín
Oficial del Estado", y lo toma respecto del último
publicado hasta la fecha en que cabe efectuar el
nuevo cálculo y producir la variación del tipo de
interés aplicable, coincidente con el vigente en el
último día del tercer mes natural anterior al del
inicio del período de revisión, sea anual o semestral,
siguiente, y aunque debe entenderse que tal tipo
de referencia ya consta acreditado para los deudores
y todos los interesados, y por tanto, comunicados
a los mismos por medio del "Boletín Oficial del
Estado" que lo publica, y a pesar de que la Circular
del Banco de España 5/1994, de 22 de julio, nos
exonera de esta obligación de comunicación, al
objeto de mejor cumplir con la obligación informativa
de esta institución,yalavezfacilitar a los citados
deudores de las operaciones a que nos estamos
refiriendo, y a todos los interesados en ellas, con plena
exactitud, la comunicación de los tipos de referencia,
a partir de los cuales, mediante adición del
diferencial pertinente, resultan los tipos de interés
nominal anual aplicables durante el siguiente período
de revisión, sea anual o semestral, contado desde
la fecha en que al mismo ha de computarse, por
estar en fase de interés variable y que es el 1 de
octubre de 1998, por el presente anuncio se pone
en su conocimiento que el último tipo medio de
los préstamos hipotecarios a más de tres años para
la adquisición de vivienda libre concedidos por las
Cajas de Ahorro, publicado en forma de Tasa Anual
Equivalente (TAE) en el "Boletín Oficial del Estado"
antes del último día del tercer mes natural anterior
al inicio del período de revisión, sea anual o
semestral, siguiente, lo fue el día 22 de julio de 1998
del TAE del 5,744 por 100, equivalente en
operaciones con periocidad mensual al tipo nominal
del 5,598 por 100; del cual, con adición del
diferencial correspondiente, resulta el tipo de interés
anual aplicable para el próximo período de revisión
anual o semestral, en su caso.
Basados en el tipo activo de referencia de las
Cajas de Ahorro (CECA).
Respecto de los préstamos hipotecarios, cuentas
de crédito con garantía hipotecaria y créditos
abiertos con garantía hipotecaria, concedidos por la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona, donde el
pacto de interés variable toma como tipo de
referencia el oficial constituido por el tipo activo de
referencia de las Cajas de Ahorro (CECA),
mensualmente publicado por el Banco de España en
el "Boletín Oficial del Estado", y lo toma respecto
del último publicado hasta la fecha en que cabe
efectuar el nuevo cálculo y producir la variación
del tipo de interés aplicable, coincidente con el
vigente en el último día del tercer mes natural
anterior al del inicio del período de revisión, sea anual
o semestral, siguiente, y aunque debe entenderse
que tal tipo de referencia ya consta acreditado para
los deudores y todos los interesados y, por tanto,
comunicados a los mismos por medio del "Boletín
Oficial del Estado" que lo publica, y a pesar de
que la Circular del Banco de España 5/1994, de
22 de octubre, nos exonera de esta obligación de
comunicación, al objeto de mejor cumplir con la
obligación informativa de esta institución,yala
vez facilitar a los citados deudores de las operaciones
a que nos estamos refiriendo, y a todos los
interesados en ellas, con plena exactitud, la
comunicación de los tipos de referencia, a partir de los
cuales, mediante adición del diferencial pertinente,
resultan los tipos de interés nominal anual aplicables
durante el siguiente período de revisión, sea anual
o semestral, contado desde la fecha en que el mismo
ha de computarse, por estar en fase de interés
variable, y que es el 1 de octubre de 1998, por el presente
anuncio se pone en su conocimiento que el último
tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro,
publicado en forma de Tasa Anual Equivalente
(TAE), en el "Boletín Oficial del Estado" antes del
último día del tercer mes natural anterior al inicio
del período de revisión, sea anual o semestral
siguiente, lo fue el día 22 de julio de 1998, del
TAE del 6,75 por 100, equivalente en operaciones
con periocidad mensual al tipo nominal del 6,550,
del cual, con adición del diferencial correspondiente,
resulta el tipo de interés nominal anual aplicable
para el próximo período de revisión anual o
semestral, en su caso.
Basados en alguno de los dos siguientes índices
oficiales de referencia: a) Rendimiento interno en
el mercado secundario de la Deuda Pública entre
dos y seis años (Deuda Pública), y b) Tipo
interbancario a un año (MIBOR).
Respecto de los préstamos hipotecarios, cuentas
de crédito con garantía hipotecaria y créditos
abiertos con garantía hipotecaria, concedidos por la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona, o por
"Caixabank, Sociedad Anónima" (hoy Caja de Ahorros
y Pensiones de Barcelona), o por "Banco de Europa,
Sociedad Anónima", donde el pacto de interés
variable toma como tipo de referencia uno de los dos
índices de referencia oficiales siguientes: a)
Rendimiento interno en el mercado secundario de la
Deuda Pública entre dos y seis años (Deuda
Pública), y b) Tipo interbancario a un año (MIBOR),
mensualmente publicados por el Banco de España
en el "Boletín Oficial del Estado", y lo toma respecto
del último publicado hasta la fecha en que cabe
efectuar el nuevo cálculo y producir la variación
del tipo de interés aplicable, coincidente con el
vigente en el último día del tercer mes natural
anterior al del inicio del período de revisión, sea anual
o semestral, siguiente, y aunque debe entenderse
que tal tipo de referencia ya consta acreditado por
los deudores y todos los interesados y, por tanto,
comunicados a los mismos por medio del "Boletín
Oficial del Estado" que los publica, y a pesar de
que la Circular del Banco de España 5/1994, de 22
de julio, nos exonera de esta obligación de
comunicación al objeto de mejor cumplir con la
obligación informativa de estas instituciones,yalavez
facilitar a los citados deudores de las operaciones
a que nos estamos refiriendo, y a todos los
interesados en ellas con plena exactitud, la
comunicación de los tipos de referencia, a partir de los
cuales, mediante adición del diferencial pertinente,
resultan los tipos de interés nominal anual aplicables
durante el siguiente período de revisión, sea anual
o semestral, contado desde la fecha en que el mismo
ha de computarse por estar en fase de interés
variable, y que es el 1 de octubre de 1998, por el presente
anuncio se pone en su conocimiento que los últimos
índices de referencia oficiales antes citados,
publicados en el "Boletín Oficial del Estado" antes del
último día del tercer mes natural anterior al inicio
del período de revisión, sea anual o semestral,
siguiente, lo fueron el día 22 de julio de 1998 de
los porcentajes siguientes: a) Rendimiento interno
en el mercado secundario de la Deuda Pública entre
dos y seis años (Deuda Pública), del 4,547 por 100,
y b) Tipo interbancario a un año (MIBOR), del
4,191 por 100, y tomando de entre éstos el que
corresponda, con adición del diferencial pertinente,
resulta el tipo de interés nominal anual aplicable
para el próximo período de revisión anual o
semestral, en su caso.
Barcelona, 30 de julio de 1998.-El Director
general adjunto ejecutivo, Antonio Brufau
Niubó.-41.973-*
MIDLAND BANK PLC,
SUCURSAL EN ESPAÑA
Sustitución de entidad depositaria
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
35.2 y 57.6 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora
de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace
público, a los efectos legales oportunos, la
sustitución de "Midland Bank PLC, Sucursal en España",
por el "Banco Santander de Negocios, Sociedad
Anónima", como entidad depositaria de los fondos
de inversión "Fondejecutivos FIM" y "Ejecutivos
Plus FIM", gestionados por "Renta 4 Gestora,
SGIIC, Sociedad Anónima". Esta modificación
concede al partícipe el derecho a reembolsar sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que
corresponda a la fecha de inscripción de las
modificaciones en el Registro Administrativo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al objeto
de recoger dicha modificación, serán también
modificados los Reglamentos de Gestión de los citados
Fondos, con la preceptiva autorización
administrativa, en su caso.
Madrid, 29 de julio de 1998.-"Renta 4 Gestora,
SGIIC, Sociedad Anónima".-42.003.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid