11.250MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
BARCELONA
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Barcelona,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada durante los días8y9deenero
de 1998, por el buque "Cambrils", de bandera
española, al buque "Rana", de bandera de San Vicente
Kimgstow.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 20 de febrero de
1998.-11.462MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Edicto
Don Eugenio Rodríguez Salgado, Jefe del Servicio
de Recaudación de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Asturias,
Hace saber: Que en expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta dependencia
regional a "Promociones El Palais, Sociedad Limitada",
con número de identificación fiscal B 33.270.034,
por sus débitos a la Hacienda Pública por el
concepto de IVA, actas de inspección, años
1991por importe de 58.577.729 pesetas, más 25.000.000
de pesetas que se presupuestan para costas y gastos
del procedimiento a justificar en su día, lo que hace
un total de 83.577.729 pesetas; débitos que fueron
debidamente notificados, con fecha de hoy se ha
dictado lo siguiente:
"Providencia.-Visto el presente expediente que
se sigue a ``Promociones El Palais, Sociedad
Limitada''
Resultando que han sido ultimadas las diligencias
de embargo y tasación de los bienes trabados en
este expediente:
Visto lo que señalan los artículos 142 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991),
con las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 28).
Procede y así se acuerda la celebración de la
subasta de los bienes trabados en este expediente el día
2 de abril de 1998, a las diez horas, en el salón
de actos de la Delegación de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de Oviedo.
Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien
proceda y anúnciese al público, por medio de edictos,
para general conocimiento.
En Oviedo a 24 de febrero de 1998.-La Jefa
Regional de Recaudación.-Firmado y sellado."
En cumplimiento de la transcrita providencia se
publica el presente edicto y se advierte a las personas
que deseen licitar en la subasta, los siguientes
extremos:
Primero.-Que los bienes a enajenar son los que
a continuación se detallan:
Lote número 1. Urbana. Número 2. Local de
planta baja del portal señalado con el número 1,
destinado a fines comerciales, industriales u otros
usos, de un edificio en construcción con dos
portales, situado en la denominada "Área del Palais",
de esta ciudad de Oviedo, que ocupa una superficie
útil de 775 metros cuadrados, aproximadamente.
Linda: Al frente u oeste, zona del solar sobre el
que se encuentra enclavado el edificio de que forma
parte este predio, destinada a acera y accesos, y
cuya zona separa tal edificio de la calle o vial de
acceso a la denominada "Área del Palais", a la que
tiene luces y vistas, escaparates y accesos; espacios
destinados a servicios comunes del portal número
1 de este edificio, cajas de escaleras de dicho portal,
y caja de escalera de acceso a planta de sótano
y semisótano, así como rampa de acceso a dichas
plantas y pasillo del portal número 1 del edificio,
cajas de ascensores y de escaleras del referido portal,
así como local del semisótano de la parte del edificio
denominado portal 2; por la izquierda, con zona
del solar sobre el que se encuentra enclavado el
edificio de que forma parte este predio, destinado
a aceras y accesos y otros usos, que separa tal edificio
de la parcela E del "Área del Palais", la cual linda
a su vez, con la carretera Ny sobre cuya zona
tiene este predio, accesos, escaparates, luces y vistas,
y además con espacios destinados a servicios
comunes del portal número 1 de tal edificio, cajas de
escaleras y ascensor del mentado portal, y fondo,
zona del solar sobre el que se encuentra enclavado
el edificio de que forma parte este predio, destinada
a aceras y accesos, cuya zona separa el edificio
de bienes de don José Caicoya y otros, y sobre
la que tiene acceso este predio, escaparates, luces
y vistas, y además pasillo de acceso del portal
número 1 del edificio, y caja de ascensor de dicho portal.
Tiene el valor total del inmueble una participación
de 6,50 por 100 de otro 1 por 100.
Inscrita al libro 2.197, tomo 2.968, sección 5. ª de
Oviedo, finca número 15.667 del Registro de la
Propiedad número 4 de los de Oviedo.
Cargas que han de quedar subsistentes: La finca
de donde ésta procede, registral número 15.428 de
la misma sección quinta, se halla: a) afecta al pago
de la cantidad de 47.516.129 pesetas del
presupuesto previsto de los costes de urbanización del
"Proyecto de Compensación del Área del Palaís",
aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Oviedo, en sesión celebrada el 3 de junio de
1994; b) afecta, durante cinco años, al pago de
la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
según nota al margen de su inscripción primera,
al folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general, de
fecha 16 de marzo de 1995; c) y afecta al pago
de la liquidación caucional girada provisionalmente
por el impuesto correspondiente por importe de
3.261.265 pesetas y 3.533.595 pesetas, según nota
al margen de su inscripción segunda, obrante al
indicado folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general,
de fecha 1 de agosto de 1995.
Valoración: Por los servicios técnicos de la
Delegación de Hacienda de Oviedo se valoró en la
cantidad de 93.000.000 de pesetas.
Lote número 2. Urbana. Número 3. Local de
planta baja del portal señalado con el número 2,
destinado a fines comerciales, industriales u otros
usos, de un edificio en construcción con dos
portales, situado en la denominada "Área del Palais",
de esta ciudad de Oviedo, que ocupa una superficie
útil de 776 metros cuadrados, aproximadamente.
Linda: Al frente u oeste, zona del solar sobre el
que se encuentra enclavado el edificio de que forma
parte este predio, destinada a acera y accesos, y
cuya zona separa tal edificio de la calle o vial de
acceso a la denominada "Área del Palais", a la que
tiene luces y vistas, escaparates y accesos; espacios
destinados a servicios comunes del portal número
2 de este edificio, cajas de escaleras de dicho portal,
y caja de escalera de acceso a planta de sótano
y semisótano, así como rampa de acceso a dichas
plantas de sótano y semisótano; derecha, desde
dicho frente, vestíbulo y pasillo del portal número
2 del edificio, cajas de ascensores y de escaleras
del referido portal, así como zona del solar sobre
el que se encuentra enclavado el edificio del que
forma parte este predio, destinada a aceras y accesos
y otros usos, cuya zona separa el edificio de la
parcela B del "Área del Palais", sobre cuya zona
tiene este predio, luces, vistas, accesos y escaparates;
por la izquierda, con parte del edificio enclavado
en la denominada zona del mismo como portal
número 1, cajas de escaleras y de ascensor del portal
número 2 del edificio, y pasillo de acceso del mismo,
así como con la caja de escalera de acceso a las
plantas de sótano y semisótano, y por el fondo,
con zona del solar sobre el que se encuentra
enclavado el edificio de que forma parte este predio,
destinada a aceras y accesos, cuya zona separa el
edificio de bienes de don José Caicoya y otros,
y sobre la que tiene este predio accesos, escaparates,
luces y vistas, y además pasillo de acceso del portal
número 2 del edificio, y caja de ascensor del referido
portal
Tiene en el valor total del inmueble una
participación de 6,50 por 100 de otro 1 por 100.
Inscrita al libro 2.197, tomo 2.968, sección 5. ª de
Oviedo, finca número 15.668 del Registro de la
Propiedad número 4 de los de Oviedo.
Cargas que han de quedar subsistentes: La finca
de donde ésta procede, registral número 15.428 de
la misma sección quinta, se halla: a) afecta al pago
de la cantidad de 47.516.129 pesetas del
presupuesto previsto de los costes de urbanización del
"Proyecto de Compensación del Área del Palaís",
aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Oviedo, en sesión celebrada el 3 de junio de
1994; b) afecta, durante cinco años, al pago de
la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
según nota al margen de su inscripción primera,
al folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general, de
fecha 16 de marzo de 1995; c) y afecta al pago
de la liquidación caucional girada provisionalmente
por el impuesto correspondiente por importe de
3.261.265 pesetas y 3.533.595 pesetas, según nota
al margen de su inscripción segunda, obrante al
indicado folio 2 del libro 2.194, tomo 2.964 general,
de fecha 1 de agosto de 1995.
Valoración: Por los servicios técnicos de la
Delegación de Hacienda de Oviedo se valoró en la
cantidad de 83.808.000 pesetas.
Segundo.-Podrán tomar parte como licitadores
en la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio de documento nacional de identidad o
pasaporte, y con documento que justifique, en su
caso, la representación que ostente.
Tercero.-tipos de subasta y posturas admisibles
en primera licitación:
Lote número 1: 93.000.000 de pesetas.
Lote número 2: 83.808.000 pesetas.
Cuarto.-Cuando resultare desierta la primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de gestión y ajudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación, si lo juzga pertinente; en este
caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo
tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación, que son los siguientes:
Lote número 1: 69.750.000 pesetas.
Lote número 2: 62.856.000 pesetas.
Adjudicación directa: No obstante lo expuesto,
conforme al artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación, en cualquier momento posterior
a la celebración de la primera o segunda licitación,
se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes
por un importe igual o superior al que fueron
valorados en primera licitación, en su caso, o sin precio
mínimo en caso de tratarse de la segunda licitación.
Quinto.-El valor de las pujas, según el tipo
señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose
que el valor entre pujas se irá incrementando,
cuando como consecuencia de las distintas posturas se
pase a un tramo superior de la escala.
Tipo de subasta Valor pujas
-
pesetas pesetas
Hasta 50.000...... 500
De 50.001 a 100.000...... 1.000
De 100.001 a 250.000...... 2.500
De 250.001 a 500.000...... 5.000
De 500.001 a 1.000.000...... 10.000
De 1.000.001 a 2.500.000...... 25.000
De 2.500.001 a 5.000.000...... 50.000
De 5.000.001 a 10.000.000...... 100.000
Mas de 10.000.000...... 250.000
Sexto.-Se advierte de la posibilidad de presentar
pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el
precio máximo ofrecido por el licitador por cada
lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro
General de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Oviedo al menos una
hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse
en el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe de la fianza a que se refiere
el punto séptimo.
Séptimo.-Que todo licitador habrá de depositar
ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado,
en su caso, fianza, al menos, del 20 por 100 del
tipo de cada uno de los lotes sobre los que desee
licitar, depósito éste que se ingresará en firme en
el Tesoro, en concepto de recursos eventuales, si
por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que puedan incurrir, por los mayores perjuicios
que sobre el importe de la fianza origine la
inefectividad de la adjudicación.
Octavo.-Que la subasta se suspenderá en
cualquier momento anterior a la adjudicación de los
bienes, si se efectúa el pago de la deuda, intereses
y costas del procedimiento.
Noveno.-Que el rematante o rematantes deberán
entregar en el acto de la adjudicación dentro de
los cinco días siguientes a la ultimación de la subasta,
el precio de adjudicación, previa deducción del
depósito constituido.
Décimo.-Que no se puede intervenir en la subasta
en calidad de ceder a tercero.
Undécimo.-Que en el caso de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores habrán de
conformarse con los títulos de propiedad que se hayan
aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir
otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta
dependencia de recaudación, hasta una hora antes
de la señalada para la celebración de la subasta.
Duodécimo.-Que la Mesa de subasta podrá
proponer al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la adjudicación al Estado de
los bienes que no hubieran sido objeto de remate.
Advertencias: Se advierte a los acreedores
hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, que deben
darse por notificados con plena virtualidad legal
por medio del presente edicto que será expuesto
en el tablón de anuncios de la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Oviedo, en el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, así
como publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias"
y su provincia.
Asimismo se advierte que los gastos e impuestos,
incluso el de Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, derivados del otorgamiento
de la escritura pública de venta a que se refiere
el artículo 151 del vigente Reglamento General de
Recaudación, serán de cuenta del adjudicatario.
Oviedo, 24 de febrero de
1998.-11.388BARCELONA
Edicto de subasta en ejecución de hipoteca
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Delegación de la AEAT de Barcelona, don
Francisco Javier Caicedo
FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación contra el deudor a la hacienda
pública "Industrias Batlle de Balle, Sociedad Anónima",
con número de identificación fiscal A08371239, con
esta fecha ha sido dictada la siguiente providencia:
"Acordada la enajenación, mediante subasta, de
los bienes inmuebles propiedad de ªIndustrias Batlle
de Balle, Sociedad Anónimaº, en ejecución de
hipoteca a favor del Estado, inscrita en fecha 29 de
noviembre de 1993 y 30 de noviembre de 1994,
teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 111
del Reglamento General de Recaudación y el
artículo 131 de la Ley General Tributaria, procédase
a la celebración de la misma el día 19 de mayo
de 1998, a las diez horas, en esta Delegación de
la AEAT (plaza Doctor Letamendi, 13y
obsérvese en su trámite y realización las prescripciones
de los artículos 147 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca, y anúnciese al público
por los medios previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el siguiente anuncio, haciendo constar lo siguiente:
Primero.-Se considera vencida la hipoteca por
el incumplimiento de los pagos garantizados por
la misma.
Segundo.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes que quedarán
subsistentes, se detallan al final.
Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas de procedimiento.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante
la Mesa de subasta, depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán
carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito. En ningún caso
se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una ofertas, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar, en el acto
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por
cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Séptimo.-En caso de no ser enajenados la
totalidad o parte de los mencionados bienes en primera
licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa, que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Octavo.-Sin embargo, y en el mismo acto de la
primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar
una segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la
misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa regulado
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Noveno.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses, en orden
a decidir la oportunidad de cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta.
Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Undécimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y, en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica
de los bienes que se anuncian son las que constan
en el expediente.
Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Relación de bienes a subastar
Lote único. Rústica: Porción de terreno sito en
término municipal de Torre de Claramunt, partida
La Bofia, de figura irregular, y de superficie
aproximada 2.206 metros 80 decímetros cuadrados,
equivalentes a 58.410 palmos cuadrados, y que linda:
Al norte, con don Francisco Bargalló; al sur, con
una acequia, y al este y oeste, con "Industrias Batlle
de Balle, Sociedad Anónima". Es parte y se segrega
de la finca 125, al folio 44 del libro 19 de Torre
de Claramunt, tomo 637, inscripciones
decimocuarta y decimoquinta. Tiene construida una nave
industrial de una sola planta, de figura rectangular, con
un anexo paralelo a uno de sus lados, y con una
superficie de 1.028 metros 3 decímetros cuadrados,
y que linda: Al norte, con don Francisco Bargalló;
al sur, con acequia, y al este y oeste, con "Industrias
Batlle de Balle, Sociedad Anónima".
Finca número 4.238, al folio 5, libro 58,
tomo 1.499, inscripciones primera y segunda, del
Registro de la Propiedad número 1 de Igualada.
Valoración: 70.579.500 pesetas.
Cargas: Hipoteca a favor de doña María Dolores
Pascual Portella. Deuda a fecha 15 de octubre
de 1977, 2.166 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación: 70.577.334
pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 52.933.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
14.115.466 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Barcelona, 9 de febrero de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Javier
Caicedo
FernándezCATALUÑA
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo
FernándezHace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública
contra "Calcul i Gestio, Sociedad Anónima", con
número de identificación fiscal A 17.040.825, se
ha dictado, en esta fecha, la siguiente,
Providencia.-"Acordada la enajenación mediante
subasta de los bienes propiedad de ªCalcul i Gestio,
Sociedad Anónimaº, embargados por diligencia de
fecha 23 de septiembre de 1993, en procedimiento
administrativo de apremio seguido contra dicho
deudor, procédase a la celebración de la misma el día
19 de mayo de 1998, a las diez horas, en esta
delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (plaza Doctor Letamendi, 13y
obsérvense en su trámite y realización las prescripciones
de los artículos 147 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y al
depositario si procede y demás personas interesadas y
anúnciese al público por los medios previstos
reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica
el presente anuncio advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar, con su
valoración, cargas y gravámenes se detallarán al final.
Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de al menos el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen
efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarto.-Se admitirán ofertas, que tendrán
carácter de máximas, en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito. En ningún caso
se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten
por cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad
o parte de los mencionados bienes en primera
licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
un importe igual o superior al tipo de subasta en
primera licitación.
Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de
la primera licitación, la Mesa podrá optar por
celebrar una segunda licitación cuando así lo haya
acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de
la misma cuyo tipo será del 75 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación. Los bienes no
adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa
regulado en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Octavo.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta, asimismo la adjudicación será
notificada al adjudicatario a través del tablón de
anuncios.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de
los bienes que se anuncian son las que constan
en el expediente.
Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Relación de bienes a subastar
Lote único. Urbana: Porción de terreno de
forma rectangular, sita en el término municipal de
Cerdanyola del Vallés, de superficie 4.820 metros
cuadrados. Linda: Al norte, con el carrer dels Sabaters,
anteriormente calle Dos; al sur, con el carrera dels
Ceramistes, anteriormente con la calle número Tres;
al este, con carrer dels Artesans, anteriormente con
la calle número Cuatro, y al oeste, con espacio
destinado a parque urbano.
Finca número 27.439, al folio 38, libro 567, tomo
1.082 del Registro de la Propiedad número 1 de
los de Cerdanyola del Vallès (inscripción primera).
Cargas: Esta finca está sometida a las condiciones
resolutorias resultantes de la inscripción segunda
en sus puntos octavo, noveno y décimo, y al derecho
de tanteo que consta en el duodécimo de la citada
inscripción segunda.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
96.400.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 72.300.000
pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
19.280.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
La efectividad de la adjudicación queda
supeditada a la obtención por el adjudicatario de la
autorización del Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión de los bienes.
Dado en Barcelonaa9defebrero de 1998.-El
Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación,
Francisco Javier Caicedo
FernándezInstituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas
Anuncio de notificación de acuerdo de incoación de
procedimiento sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido
ser notificadas en su último domicilio conocido,
se notifica a la sociedad "Peer to Peer, Sociedad
Limitada", que, en virtud de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictado, por parte del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha
16 de enero de 1998, acuerdo de iniciación de
expediente administrativo sancionador, en los términos
siguientes:
"1. Este Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas tras recibir escrito de denuncia con fecha
11 de diciembre de 1997, y recabar ulteriormente
información ante el Registro Mercantil de
Barcelona, ha tenido conocimiento que la sociedad ªPeer
to Peer, Sociedad Limitadaº, con domicilio en el
polígono industrial la Cort, nave 24, de Cardona
(Barcelona), ha incumplido la obligación de
depositar en la debida forma y plazo, en el Registro
Mercantil de su domicilio, las cuentas anuales y
la documentación complementaria correspondiente
a los ejercicios 1994 y 1995, obligación establecida
en la sección décima del capítulo VII (artículos 218
a 222) del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de sendas
infracciones administrativas de las contempladas en
el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,
el cual prevé la imposición a la sociedad infractora,
por cada una de ellos, de sanción de multa por
un importe mínimo de 200.000 pesetas y máximo
de 10.000.000 de pesetas, límite este último elevable
a 50.000.000 de pesetas por cada año de retraso
cuando la sociedad tenga un volumen de facturación
anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límite
establecido en las modificaciones operadas por el
número 20 de la disposición adicional segunda de
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada (LSRL), y por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tales preceptos, y en general todo el régimen
comprensivo de la obligación de depósito en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales y
documentación complementaria contenido en la sección
décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del
TRLSA, son de aplicación a las sociedades de
responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84
de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto
en esta Ley, será de aplicación a las sociedades
de responsabilidad limitada lo establecido en el
capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.
2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según
redacción dada al mismo por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, acuerda incoar expediente sancionador a
la citada sociedad, en relación con los hechos y
teniendo en cuenta la calificación indicados en el
apartado anterior.
3. La instrucción de este expediente
corresponderá a don Ángel Felipe Hernández, funcionario
de este instituto, haciéndose al respecto indicación
expresa del régimen de recusación vigente,
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La competencia para la
resolución del expediente, conforme a lo preceptuado en
el artículo 221 del TRLSA, corresponde al
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
4. La sanción susceptible de ser impuesta será
objeto de graduación según los siguientes
parámetros, contemplados en los apartados2y3delartículo
221 del TRLSA.
4.1 La sanción a imponer se determinará
atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función
del importe total de las partidas del activo y de
su cifra de ventas, referidos ambos datos al último
ejercicio declarado a la Administración Tributaria.
4.2 Estos datos deberán ser facilitados al
instructor por la sociedad, considerándose el
incumplimiento de dicha obligación a los efectos de la
determinación de la sanción.
4.3 En el supuesto de no ser facilitados dichos
datos al instructor, la cuantía de la sanción se fijará
de acuerdo con la cifra de capital social de la entidad
inculpada, suministrada por el Registro Mercantil.
4.4 En el supuesto de que los documentos
hubiesen sido depositados fuera de plazo pero con
anterioridad a la iniciación del procedimiento
sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo
y reducida en un 50 por 100.
5. En virtud de lo anterior, se le requiere,
mediante este acto, para que facilite al órgano
instructor, en el plazo de quince días a partir de la
notificación del presente acuerdo, los siguientes
datos relativos a la dimensión de la sociedad
inculpada, referidos ambos al último ejercicio que conste
declarado por la misma a la Administración
Tributaria a la fecha de notificación del presente
acuerdo de incoación:
Importe total de sus partidas de activo, e
Importe total de su cifra de ventas.
A estos efectos, por cifra de ventas debe
entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en
los términos expuestos en el artículo 191 del
TRLSA.
6. Caso de incumplir la obligación legal de
suministrar al instructor estos datos, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 221 del TRLSA,
dicho incumplimiento será considerado a efectos
de la determinación de la sanción, cuya fijación
se realizará en función de la cifra de capital social
de la sociedad inculpada, que según consta en este
instituto asciende a 10.500.000 pesetas. La sanción
a imponer en tal caso será de multas de:
519.000 pesetas, por el ejercicio 1994.
100.000 pesetas, por el ejercicio 1995.
7. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
la entidad inculpada dispone de un plazo de quince
días a partir de la notificación del presente acto
para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretendan valerse. Igualmente, de conformidad y
con los efectos previstos en el artículo 8 del mismo
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, la entidad inculpada puede
reconocer voluntariamente su responsabilidad en los
hechos imputados, o efectuar el pago voluntario
de la sanción pecuniaria indicada en el apartado
anterior mediante ingreso de su importe en el Tesoro
(Caja de la Delegación Provincial del Ministerio
de Economía y Hacienda correspondiente a su
domicilio social), remitiendo copia del justificante de
dicho ingreso a este Instituto.
8. La aportación de los datos solicitada en el
apartado 5 y, en su caso, la formulación de
alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser
dirigidas al instructor del procedimiento, y habrán
de ser realizadas por persona que actúe en debida
representación de la sociedad inculpada, la cual
deberá acreditar dicha representación ante el órgano
instructor, de conformidad con lo prevenido por
el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9. En el supuesto de que en el plazo de quince
días no sea presentada alegación alguna ni
suministrada la información solicitada en el apartado
5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.2 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, y dado que el
presente acuerdo de incoación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada, el contenido del mismo será considerado como
propuesta de resolución, proponiéndose la
imposición a la entidad inculpada de sendas multas
expuestas en el apartado 6, esto es, multas de
519.000 pesetas (por el ejercicio 1994) y de 100.000
pesetas (por el ejercicio 1995)."
Madrid, 23 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Ángel Turrión
Macías.-11.377Anucio de notificación de acuerdo de incoación de
procedimiento sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido
ser notificadas en su último domicilio conocido,
se notifica a la sociedade "Informes Comerciales
y Procesamiento de Datos, Sociedad Limitada", que,
en virtud de lo establecido en el artículo 13 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictado,
por parte del Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y con fecha 16 de
enero de 1998, acuerdo de iniciación de expediente
administrativo sancionador, en los términos
siguientes:
"1. raíz A de denuncia presentada ante este
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con
fecha 12 de septiembre de 1997, continente de
información recabada ante el Registro Mercantil de
Barcelona, se ha tenido conocimiento del posible
incumplimiento por parte de la entidad ªInformes
Comerciales y Procesamiento de Datos, Sociedad
Limitadaº, con número de identificación fiscal
By con domicilio en polígono industrial
La Cort, nave 24, de Cardona (Barcelona), de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo
en el Registro Mercantil en que figura inscrita de
sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de
1995 y 1996, obligación establecida en la sección
décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
(TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de sendas
infracciones administrativas de las contempladas en
el apartado 1 del artículo 221 del citado TRLSA,
el cual prevé la imposición a la sociedad infractora,
por cada uno de ellos, de sanción de multa por
un importe mínimo de 200.000 pesetas y máximo
de 10.000.000 de pesetas, límite este último elevable
a 50.000.000 de pesetas por cada año de retraso
cuando la sociedad tenga un volumen de facturación
anual superior a 1.000.000.000 de pesetas (límite
establecido en las modificaciones operadas por el
número 20 de la disposición adicional segunda de
la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada (LSRL), y por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tales preceptos, y en general todo el régimen
comprensivo de la obligación de depósito en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales y
documentación complementaria contenido en la sección
décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del
TRLSA, son de aplicación a las sociedades de
responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 84
de la LSRL establece que ªen todo lo no previsto
en esta Ley, será de aplicación a las sociedades
de responsabilidad limitada lo establecido en el
capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimasº.
2. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones que le están conferidas
por el apartado 1 del artículo 221 del TRLSA, según
redacción dada al mismo por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, acuerda incoar expediente sancionador a
la citada sociedad, en relación con los hechos y
teniendo en cuenta la calificación indicada en el
apartado anterior, y sin perjuicio de lo que resulta
de la instrucción.
3. La instrucción de este expediente
corresponderá a don Juan Manuel Pérez Prior, funcionario
de este instituto, haciéndose al respecto indicación
expresa del régimen de recusación vigente,
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC).
4. La competencia para la resolución del
expediente, conforme a lo preceptuado en el
artículo 221 del TRLSA, corresponde al Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5. La sanción susceptible de ser impuesta será
objeto de graduación según los siguientes
parámetros contemplados en los
apartados2y3delartículo 221 del TRLSA.
ª2. La sanción a imponer se determinará
atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función
del importe total de las partidas del activo y de
su cifra de ventas, referidos ambos datos al último
ejercicio declarado a la Administración Tributaria.
Estos datos deberán ser facilitados al instructor por
la sociedad, considerándose el incumplimiento de
dicha obligación a los efectos de determinación de
la sanción. En el supuesto de no ser facilitados
dichos datos al instructor, la cuantía de la sanción
se fijará de acuerdo con la cifra de capital social,
que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil
correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos
hubiesen sido depositados fuera de plazo pero con
anterioridad a la iniciación del procedimiento
sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo
y reducida en un 50 por 100.º
6. En virtud de lo anterior se le requiere
mediante este acto para que facilite al órgano instructor,
en el plazo de quince días, a partir de la notificación
del presente acuerdo, los siguientes datos relativos
a la dimensión de la sociedad inculpada, referidos
ambos al último ejercicio que conste declarado por
la misma a la Administración Tributaria a la fecha
de notificación del presente acuerdo de incoación:
Importe total de sus partidas de activo, e
Importe total de su cifra de ventas.
A estos efectos, por cifra de ventas debe
entenderse el importe neto de la cifra de negocios, en
los términos expuestos en el artículo 191 del
TRLSA.
7. Caso de incumplir la obligación legal de
suministrar al instructor estos datos, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 221 del TRLSA,
dicho incumplimiento será considerado a efectos
de la determinación de la sanción, cuya fijación
se realizará en función de la cifra de capital social
de la sociedad inculpada, suministrada por el
Registro Mercantil de su domicilio.
8. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS),
aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, la entidad inculpada dispone de un plazo
de quince días, a partir de la notificación del presente
acto para aportar cuantas alegaciones, documentos
o informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretenden valerse, sin perjuicio del derecho de
audiencia frente a la propuesta de resolución, para
el que se concederá también plazo de quince días
a partir de su notificación. Igualmente, de
conformidad y con los efectos previstos en el artículo 8
del citado RPS, la entidad inculpada puede
reconocer voluntariamente su responsabilidad en los
hechos imputados.
9. La aportación de los datos solicitada en el
apartado 6 y, en su caso, la formulación de
alegaciones posibilitada en el apartado 8 deberán ser
dirigidas al instructor del procedimiento, y habrán
de ser realizadas por persona que actúe en debida
representación de la sociedad inculpada, la cual
deberá acreditar dicha representación ante el órgano
instructor, de conformidad con lo prevenido por
el artículo 32 de la antes citada Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común."
Madrid, 23 de febrero de 1998.-El Secretario
general, Ángel Turrión
Macías.-11.374Tribunal
EconómicoCentral
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de don
Antonio Torrico Fernández, por no hallársele en el de
la calle San Juan, 2, de Sanlúcar, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal EconómicoCen-
tral, y en los expedientes R.G. 6980/96 y 8352/96,
R.S. 726/96 y 727/96, seguidos a su instancia por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se
ha dictado resolución en la Sesión de Sala del día
10 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
Este Tribunal EconómicoCentral,
en Sala, en los recursos de alzada promovidos por
el Director general de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda y el Director general de
Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,
por delegación del Consejero, contra Resolución
del Tribunal Regional de Andalucía de 14 de mayo
de 1996, recaída en el expediente de reclamación
número 11/1940/94, acuerda estimarlos y revocar
en parte la resolución impugnada, declarando
exigible la liquidación por el Impuesto de Sucesiones
y Donaciones, sobre todo el exceso de valor
comprobado sin exclusión de los dos primeros millones.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económicopuede interponer recurso
contenciosoante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Vocal, Julián
Camacho
García.-11.371Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de doña
Concepción Pérez Ferrer, en nombre y
representación de "Construcciones Tabuenca, Sociedad
Anónima", por no hallársele en el de la calle
Manifestación, 38, de Zaragoza, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal EconómicoCentral, y
en el expediente R.G. 8.339/96, R.S. 612/96,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado resolución en
la Sesión de Sala del día 16 de enero de 1998,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Construcciones Tabuenca, Sociedad Anónima",
contra Resolución del Tribunal Regional de Aragón
de 23 de mayo de 1996, recaída en el expediente
de reclamación número 50/2587/95, acuerda
desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económicopuede interponer recurso
contenciosoante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Vocal, Julián
Camacho
García.-11.369Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de
"Coviviendas, Sociedad Anónima", por no hallársele en
calle Génova, número 17, 28004 Madrid, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto
que por la Vocalía 5. ª de este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 773/96 y R.S. 312/96, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 4 de
diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal EconómicoCentral,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Coviviendas, Sociedad Anónima", contra la
Resolución del Tribunal
EconómicoRegional de Madrid de 29 de septiembre de 1995,
en el expediente número 6.984/94, sobre solicitud
de abono de intereses de demora por retraso en
la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido,
acuerda: Estimar la presente reclamación y, de
acuerdo con los fundamentos de la presente
resolución, reconocer a la reclamante el derecho a
percibir intereses de demora desde la fecha de su
solicitud, 19 de noviembre de 1992, hasta la emisión
de la devolución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económicopuede interponerse
recurso contenciosoante la Sala de lo
Contenciosode la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del día
siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Vocal, Juan
Rincón
Olivares.-11.365MINISTERIO DE FOMENTO
ía General
de Comunicaciones
Edicto por el que se cita, llama y emplaza al
funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de
Telecomunicación, Escala de Oficiales, A12TCdon
Jesús Álvarez Mateos, adscrito al Archivo General
de la Secretaría General de Comunicaciones, incurso
en el expediente SGCy que se encuentra en
ignorado paradero
Doña Rosa de Miguel Bartolomé, Instructora del
expediente disciplinario SGCque se sigue
al funcionario don Jesús Álvarez Mateos,
A12TCadscrito al Archivo General, en
la Secretaría General de Comunicaciones, y
actualmente en ignorado paradero,
Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, mediante
providencia de esta fecha, se ha acordado que por este
edicto, se cita, llama y emplaza al indicado
funcionario, actualmente en ignorado paradero, cuyo
último domicilio conocido lo tuvo en la calle Islas
Cíes, número 1, tercero C, 28035 Madrid, para que
dentro del plazo de diez días, en horas de nueve
a catorce, de lunes a viernes, contados a partir del
siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", y tablón de edictos del Ayuntamiento
de Madrid, se persone ante esta instrucción, sita
en la plaza de Cibeles, sin número, palacio de
Comunicaciones, planta sexta, despacho 636de esta
capital, para notificarle propuesta de Resolución
formulada como consecuencia del expediente de
referencia, conforme disponen los artículos 42 y
siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración Civil del
Estado, apercibiéndole que, de no acudir a este
requerimiento se proseguirán las actuaciones
correspondientes, deparándole el perjuicio que proceda en
Derecho, haciéndole saber, igualmente, que este acto
es de trámite y que, contra el mismo, no cabe recurso
alguno.
Madrid, 20 de febrero de 1998.-La Instructora,
Rosa de Miguel
Bartolomé.-10.966Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles
Pago de intereses de obligaciones 4 por 100
El pago de los cupones con vencimiento 1 de
abril de 1998, correspondiente a las diversas
emisiones en circulación de las obligaciones 4 por 100
de esta Red Nacional, se efectuará, a partir de esta
fecha, en la central y sucursales del Banco de
España.
El importe de cada cupón es el siguiente:
Serie A. Importe: 10 pesetas.
Serie B. Importe: 25 pesetas.
Serie C. Importe: 50 pesetas.
Serie D. Importe: 250 pesetas.
Serie E. Importe: 500 pesetas.
Madrid, 26 de febrero de 1998.-El Director de
Finanzas, Miguel Ángel
érrez.- 12.595MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
Notificación de inicios de expedientes de reintegro de ayudas al estudio
Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados, conforme dispone el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, deben
publicarse a efectos de notificación los acuerdos de inicio de expedientes de posible modificación o
reintegro de ayudas al estudio.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio,
los interesados tendrán a su disposición los expedientes, para que de acuerdo con el artículo 84 de
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, aleguen y presenten los documentos
y justificantes que estimen pertinentes ante la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (Sección
de Verificación y Control), teléfono 408 20 00, extensiones 224, 225, calle Torrelaguna, número 58,
28027 Madrid.
Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Director general, Antonio Peleteiro
Fernández.-11.487RELACIÓN QUE SE CITA
Concepto: Reintegros por revocación de ayudas al estudio
Acuerdos de iniciación
Interesados/domicilio NIF/DNI
Nombre y apellidos: Rubén Cobos Pomares.................13.167.83635.000 1994/1995
Responsable subsidiario: Martín Cobos Julio. Calle Burgos,
número 9, 2. º I, 09002
Burgos..............................14.675.458Nombre y apellidos: Fidela Frutos Schwobel................35.079.64756.000 1993/1994
Responsable subsidiario: Calle Nou, número 24, 08192
S. Quirce Vallés (Barcelona).................................
Nombre y apellidos: Sergio García López.................... 1.183.38186.847 1994/1995
Responsable subsidiario: Ángel García Lasaga. Calle
Chantada, número 41, 5. º F, 28035 Madrid...................... 58.625
Nombre y apellidos: Ezequiel Jiménez Ruiz.................74.721.203215.000 1993/1994
Responsable subsidiario: Antonio Jiménez Pérez. Calle
Santa Cruz, número 2, 18614 Lújar
(Granada)..........23.756.523Nombre y apellidos: Juan Antonio Leiva Morales..........74.906.991222.000 1994/1995
Responsable subsidiario: Juan Leiva Ruiz. Calle Cortijo
Cherino, número 1, 29150 Almogía
(Málaga)...........25.303.810Nombre y apellidos: Antonio Lopera Gómez...............52.181.55225.000 1994/1995
Responsable subsidiario: José Lopera Serrano. Calle Lago
Tiberiades, número 9, 2. º C, 28980 Parla (Madrid).....
2.037.320Nombre y apellidos: Ana Belén López Heredia.............53.694.06935.000 1994/1995
Responsable subsidiaria: Antonia Heredia Ramos. Calle
Nuestra Señora de los Clarines, número 2, 29011
Málaga
.................................................................24.726.444Nombre y apellidos: Carmen Mariscal Cerrato.............44.360.63962.000 1994/1995
Responsable subsidiario: Rafael Mariscal Martínez. Calle
Poeta Valdelomar Pineda, número 20, 14012 Córdoba.
30.029.090Nombre y apellidos: Idoia Martínez Franco.................44.551.831 62.000 1994/1995
Responsable subsidiario: María Luisa Franco Rojo. Calle
Pinar, número 17, 20301 Irún (Guipúzcoa)..............13.026.620
Nombre y apellidos: María José Moreno Eguilaz...........16.561.43256.000 1993/1994
Responsable subsidiario: Juan M. Moreno Eguilaz. Calle
Portales, número 3, tercero derecha, 26001 La Rioja.
16.567.388Nombre y apellidos: Francisco Javier Navarrete Sanz.....32.036.07924.000 1993/1994
Responsable subsidiario: Calle Balmés, número 10, tercero
C, 11300 La Línea (Cádiz)..................................
Nombre y apellidos: Roso Pont Raventós....................52.218.132435.668 1994/1995
Responsable subsidiario: Calle Alexandre de Cabanyes,
número 2, segundo A, 08800 Vilanova Geltrú
(Barcelona)...........................................................
Nombre y apellidos: Ana María Sánchez Martínez de Tej. 74.647.11743.000 1992/1993
Responsable subsidiario: Diego M. Sánchez Martínez.
Paseo de Ronda, 63sexto C, 18004
Granada........23.170.893Nombre y apellidos: Carmen Sánchez Martínez de Tej. 44.295.97243.000 1992/1993
Responsable subsidiario: Diego M. Sánchez Martínez.
Paseo de Ronda, 6318004
Granada...................23.170.893Nombre y apellidos: Yago Souto Recuna.....................35.459.91342.000 1994/1995
Responsable subsidiaria: María de los Ángeles Recuna
Gómez. Calle Coruña, número 50, tercero B, 36208
Vigo
(Pontevedra).............................................23.402.046Nombre y apellidos: Yolanda Zapata Pérez..................44.287.73687.000 1992/1993
Responsable subsidiario: Juan Zapata Sánchez. Calle
Rambla, 69, 18181 Huélago
(Granada)......................... 24.084.484Importe
Curso
-
académico
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
Edicto
En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que por delegación del
Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, con el número de referencia
TCu. 90/96 y SCCse realizó, con fecha
25 de febrero de 1997, la correspondiente acta de
liquidación provisional, en la que se declaró,
provisionalmente y a resultas de lo que resuelva el
Tribunal de Cuentas, la existencia de un alcance de
5.954 pesetas, más el cálculo provisional de los
intereses devengados por el principal, que ascienden
a 832 pesetas, que suma un total de 6.786 pesetas,
imputable de forma directa a la doña Eva Moreno
Cubero.
Dado que se citó a doña Eva Moreno en su último
domicilio conocido, sin que dicha citación pudiera
serle entregada. Por este motivo se la considera en
paradero desconocido.
Por tanto, mediante el presente edicto se notifica
a la mencionada doña Eva Moreno Cubero que
el expediente antes mencionado está en las
dependencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
(plaza de Cataluña, 20, planta novena, Barcelona).
Dicho expediente queda a su disposición en horario
de oficina (de lunes a viernes, de nueve a catorce
horas), a fin de que pueda examinarlo y, en su
caso, presentar alegaciones, las cuales deberán
entregarse en un plazo de diez días, desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo f) del artículo 47.1, y párrafo tercero
del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, si en el plazo establecido doña Eva Moreno
no comparece ante la Sindicadura de Cuentas de
Cataluña, o no presenta las referidas alegaciones,
se le dará por requerida, para que, de acuerdo con
la liquidación provisional antes citada, deposite o
afiance el importe provisional del presunto alcance
más los correspondientes intereses legales, que suma
un total de 6.786 pesetas.
Finalmente, se le advierte de que en caso de no
proceder a depositar o afianzar la referida cantidad
ante la Sindicadura de Cuentas de Cataluña, en
el plazo establecido en el artículo 108 del
Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre -que
empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo
para presentar alegaciones antes mencionado-, se
procederá, en su caso, al embargo de sus bienes
en la cantidad suficiente para responder al alcance,
intereses y gastos que ello origina, todo ello de
acuerdo con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo
tercero del mismo artículo y los artículos 103 y
siguientes del mencionado Reglamento General de
Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento al que se refiere el
presente edicto se puede recurrir ante la Sala que
le corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho
recurso se habrá de fundamentar en las causas
establecidas en el artículo 48 de la mencionada Ley
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se
podrá presentar en las dependencias de la
Sindicatura de Cuentas de Cataluña (plaza de
Cataluña, 20, novena planta), en el plazo de cinco días
desde la publicación del presente edicto.
Barcelona, 19 de febrero de 1998.-El Delegado
Instructor, Carles Rosiñol
Vidal.-11.277Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
GERONA
Anuncio de información pública sobre la solicitud
de concesión administrativa para el suministro y la
distribución de gas natural en el término municipal
de Vilafant (expediente
1003396/97De acuerdo con lo que prevén los artículos 5
y siguientes de la Ley 10/1987, de 15 de mayo,
y 11 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, de 26 de octubre de 1973,
se somete a información pública la solicitud de
concesión administrativa para el suminisro y la
distribución de gas natural, cuyas características se
detallan a continuación:
Peticionario: "Gas Figueres, Sociedad Anónima",
con domicilio en Figueres, calle Eres de Vila,
número 27.
Expediente:
1003396/97Objeto: Obtener la concesión administrativa para
el suministro y la distribución de gas natural con
red de distribución para usos domésticos y
comerciales del término municipal de Vilafant,
otorgamiento que implica la declaración de utilidad pública
y de urgente ocupación, al efecto de la expropiación
forzosa de los bienes y derechos afectados.
Características: Las redes de distribución tendrán
una longitud aproximada de 9.315 metros, de 160,
110 y 63 milímetros de diámetro y una presión
de servicio máxima de 0,05, 0,4 y 4 bar. El material
que se utilizará será el polietileno de media densidad.
Presupuesto: 25.916.641 pesetas.
Se publica para que pueda ser examinado el
proyecto de la instalación en la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de Girona
(avenida Jaume I, 41, 5. º ), y formularse, por triplicado,
las reclamaciones que se consideren oportunas, en
el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente
al de la publicación de este anuncio.
Girona, 8 de enero de 1998.-El Delegado
territorial de Girona, Manuel Hinojosa Atienza.-11.306.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
GRANADA
Iniciación de declaración de agua mineral natural
Con fecha 13 de mayo de 1997, la entidad "Aguas
El Pilar, Sociedad Limitada", con domicilio social
en Málaga, calle Mármoles, número 38, solicita la
declaración de la condición de agua mineral natural,
de las aguas procedentes del manantial conocido
con el nombre de "El Pilar", ubicado en el paraje
"Plines", parcela 147 del polígono 24 del término
municipal de Loja, de la que dicha sociedad
manifiesta ser propietaria.
Lo que se hace público, a fin de que todos los
interesados puedan personarse en el expediente,
dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente de esta publicación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería.
Granada, 9 de febrero de 1998.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-11.475.
UNIVERSIDADES
BARCELONA
Anuncio
En cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias, se hace pública la incoación en esta Facultad
de expediente para nuevo título de Licenciada en
Medicina y Cirugía, por extravío del original a favor
de doña María Teresa Gómez Sugrañes, que le fue
expedido con fecha 18 de julio de 1989.
Lo que se publica a los efectos de posibles
reclamaciones acerca del referido título extraviado.
Barcelona, 15 de enero de 1998.-El Secretario,
Ferrán
Climent.-11.292PAÍS VASCO
Se anuncia el extravío del título de Diplomado
en Profesorado de Enseñanza General Básica de
don Carlos Cámara Etxenike, expedido en Madrid
el 30 de noviembre de 1987, solicitando un
duplicado del mismo.
San Sebastián, 17 de febrero de 1998.-La Jefa
de Negociado.-10.642.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid