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Documento BOE-A-2024-1756

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11568 a 11577 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1756

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.

Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2024 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.

Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2025.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2024 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora total. El 10 % restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas que tiene asignadas Canarias para la campaña 2024.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada a Canarias se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.

– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora total.

– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora total.

El límite individual resultante para cada buque se amplía en un 15 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el primer periodo de pesca.

Los límites de captura individual por buque, incluido el 15 % adicional, se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos en la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.

3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.

4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primero comenzará a las 00:00 horas del 29 de enero y finalizará a las 23:59 del 14 de junio, mientras que el segundo comenzará a las 00:00 horas del 19 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.

2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I. La captura de atún rojo solo estará permitida durante el primer periodo de pesca a aquellos buques que conserven más de 80 kg de su límite individual. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.

3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de las 537,69 toneladas asignadas a Canarias en 2024 se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80 % del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, o en el momento en el que se haya consumido el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a Canarias en 2024; la situación que antes se produzca, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques del caladero canario, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2025 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Número Nombre Código Límite de captura kg
(incluido 15 % extra)
1 ADIMAR. 27485 1627
2 ADIMAR SEGUNDO. 23409 1400
3 ADONEY. 27368 1473
4 AGUSTINA DEL MAR. 25279 4150
5 ALBERTO. 12236 1235
6 ALFREDO. 20474 1081
7 ALICIA DE JESUS. 27242 1454
8 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1328
9 ALNIAIT. 100392 1233
10 AMANDA PRINCESS. 100296 1236
11 AMANECER. 27732 8417
12 AMAR A DIOS. 8811 1565
13 ANA CARMEN DOS. 27144 3609
14 ANTONIO. 20711 1205
15 ANTOYGER. 27276 1454
16 ARGELIA. 26987 1418
17 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1371
18 ASKADA PRIMERO. 25432 4579
19 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1304
20 AUGUSTO RAMON. 6271 1547
21 AURA. 26081 1232
22 AURA DEL CARMEN. 1146 1550
23 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 8071
24 AZOR. 8809 1487
25 BIDASOA. 21786 10871
26 BRAYZAI I. 12237 1098
27 BRAYZAMAR. 25400 1229
28 BUENA FE PRIMERO. 27283 1454
29 CANDELARIA. 22840 1540
30 CARMEN ARANZAZU. 20459 1383
31 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1577
32 CARMEN DEL PINO. 20024 1513
33 CARMEN DELIA. 26092 1311
34 CARMEN ROSA. 8334 1515
35 CAROISI. 27117 1203
36 CAROLINA. 13790 3982
37 CECILIA. 20411 1533
38 CHARLY DIEZ. 27278 4945
39 CHO DIEGO. 24918 7906
40 ANGELES. 3830 4497
41 CIMA DE ORO. 12721 9108
42 COMO TU PRIMERO. 24790 1655
43 COMPALUNA. 12749 1623
44 CONCEPCION. 4586 1212
45 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1717
46 CONSUELO Y NENE. 27226 1418
47 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 5765
48 CUATRO HERMANOS. 21139 1549
49 DANIEL Y ANDREA. 27048 4077
50 DAROCA. 50534 1526
51 DELFIN. 21261 944
52 DESEADO I. 21183 1585
53 DIEGO UNO. 27185 1245
54 DIEGOMAR. 27216 1418
55 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1517
56 EL BENCOMO. 13530 1382
57 EL CAPITAN I. 27110 1203
58 EL CARMITA. 8840 1613
59 EL GAVIOTA. 21135 1398
60 EL GRANDE PRIMERO. 24256 8730
61 EL LINCE. 50524 1382
62 EL LOBO. 20490 1286
63 EL MACIZO. 26326 8565
64 EL MARIA ESTELA. 27049 1442
65 EL PICAO. 27288 1715
66 EL RABIL UNO. 3836 1205
67 EL RECA. 20479 1326
68 EL UNION. 544 1749
69 EL VIDAL. 27443 1385
70 EL Y EL MAR. 9629 1504
71 ELSA. 9624 1456
72 EMILIANO PRIMERO. 24756 1648
73 ESPERANZA DEL MAR. 719 1525
74 ESPUMA DEL MAR. 50522 1271
75 ESTELA Y MANUEL. 27259 8417
76 ESTRELLA ADHARA. 25422 4908
77 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1236
78 FANNY. 21137 1671
79 FANNY. 26121 1389
80 FAYCAN DOS. 26454 1535
81 FORTUNA LIGHT. 50531 1359
82 GARA SAIRA. 25494 1419
83 GASOLINA DOS. 26957 1501
84 GASOLINA TRES. 27252 1204
85 GOFIO. 24273 8696
86 GOMIMAR. 27287 1596
87 GRAN SOL. 8797 3623
88 GUAÑA GUAÑA. 27343 1248
89 HALCON. 1168 1501
90 HERMANOS NAVARRO. 24710 5864
91 HESIRA. 27085 3317
92 HORACIO. 24216 1191
93 IDAFE. 4593 1277
94 IKER II. 10915 1300
95 IKUSIEDER. 12472 5831
96 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1649
97 ISTURIZ BERRIA. 22301 1536
98 IZAR ALDE. 125 11267
99 IZARARTE. 27289 1454
100 JOSE EL TUNO. 25014 1501
101 JOSE LUIS. 23267 1415
102 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1397
103 JOSE Y ALBANO. 24859 5808
104 JOVEN MIGUELINA. 10004 1604
105 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1496
106 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1910
107 JUAN Y AMELIA. 27273 1521
108 JUANA ROSA. 20171 1379
109 JUANFE. 27238 1301
110 JUANITO UNO. 27161 1473
111 JULIO Y OLGA. 24116 6259
112 KAYUKO UNO. 26988 1222
113 NUEVO KATIMADE. 24752 1642
114 LA GAVIOTA. 25735 3902
115 LA MAIRENA. 20920 1544
116 LA MARUCA. 8835 1350
117 LA NIÑA. 54912 1095
118 LA PARDELA DOS. 24173 1536
119 LA PERLA UNO. 26601 1335
120 LAJA. 23289 1063
121 LAJARES. 8808 1553
122 LAYUNO ZALLO. 141 6140
123 LENAY. 21249 1213
124 LINO. 23649 933
125 LOREN. 13269 1501
126 LORENZA Y MANUEL. 25070 1665
127 LOS CANARIOS. 8824 4629
128 LOS PEÑAS. 14823 1531
129 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1501
130 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1482
131 LUZ MIGUEL. 14894 3317
132 MAESTRO PANCHO. 21361 7576
133 MAR AZUL. 12597 1576
134 MAR AZUL. 21179 1397
135 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1418
136 MAR DE LANZAROTE. 27082 1501
137 MAR DEL GOLFO. 27066 1346
138 MARGARITA. 8803 4024
139 MARI CUATRO. 25631 1380
140 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 5270
141 MARIA ADELA. 3819 1347
142 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1511
143 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1295
144 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1717
145 MARIA DEL CARMEN. 2643 1264
146 MARIA DEL CARMEN. 21216 1340
147 EL CUCO. 14482 1557
148 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1634
149 FLOR DEL COTILLO. 13869 861
150 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1458
151 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1586
152 MIKEL SILVA. 24344 1766
153 MONTE ARBALLU. 7487 9099
154 MUGARDOS. 20513 1335
155 MULTIMAR. 27137 1475
156 NAUZET TRES. 13925 1765
157 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1544
158 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1440
159 NUEVO ACOMICHE. 25358 1596
160 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1388
161 NUEVO ANA MARY. 25114 1605
162 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 8410
163 NUEVO CABO VERDE. 25148 1232
164 NUEVO CALIPSO. 25461 1763
165 LOS SANTANAS. 27328 1454
166 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1482
167 NUEVO COLON. 100108 4123
168 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1577
169 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 4382
170 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1498
171 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1536
172 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 11052
173 NUEVO JUANITO. 27078 1488
174 NUEVO PLANAMAR. 24849 1461
175 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1446
176 NUEVO MARI MAR. 100043 1734
177 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1442
178 NUEVO MATROYO. 27222 1772
179 NUEVO MISS GOMERA. 100269 1236
180 NUEVO MOBY DICK. 24107 6917
181 NUEVO OLIMAR. 23794 5468
182 NUEVO PEREZ. 25574 1429
183 NUEVO QUIMAR. 24997 10707
184 NUEVO RIO ELVA. 25018 1367
185 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1222
186 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 5461
187 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1418
188 NUEVO SOLITA. 10906 1418
189 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1241
190 PAPA CHANO. 25944 1226
191 PAQUITA PEREZ. 10615 5106
192 GUACIMAR PRIMERO. 25576 1401
193 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1450
194 PESTANA. 50805 919
195 PILAR DEL MAR. 13677 4721
196 PIXAPE. 9412 5995
197 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1536
198 PLAYA DE TAJAO. 541 3840
199 POLLO NIZ. 100033 1240
200 PRIMER SERENO. 8377 1213
201 PUERTO SANTIAGO. 21204 1229
202 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1360
203 PUNTA TENO PRIMERO. 50537 1359
204 RAJITERO. 25878 2668
205 RAPIDO. 20146 1268
206 RELAMPAGO UNO. 13639 1027
207 RESTINGA. 3829 1692
208 RICARDO PRIMERO. 1870 1359
209 RIO BRAVO. 21241 1359
210 RIO NILO. 20448 1470
211 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1425
212 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1508
213 ROSA DEL VIENTO. 25707 1772
214 RUMBO. 20543 1098
215 SAMANTA. 27284 1454
216 SAMUEL. 20033 1508
217 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1700
218 SAN AGUSTIN. 21263 1566
219 SAN ANTONIO. 8816 1163
220 SAN ANTONIO. 11718 1140
221 SAN BASILIO UNO. 25457 4047
222 SAN HORACIO. 9628 1536
223 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1404
224 SAN JOSE. 1182 1389
225 SAN JOSE. 14014 1122
226 SAN JUAN. 8394 1241
227 SAN LUCAS. 14203 1089
228 SAN MARCOS. 4600 1412
229 SAN PEDRO. 54916 1122
230 SAN PEDRO. 524 1573
231 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 5307
232 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1624
233 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 4298
234 SANTA ROSA. 12632 1561
235 SANTO NIÑO. 24046 9833
236 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 10048
237 TABARCA. 1166 1339
238 SIONA. 27502 1059
239 TARARAM. 27282 1454
240 TRASGU. 16025 4562
241 TRUENO I. 54898 1543
242 TURISTA. 20815 1448
243 VELOZ. 9634 1442
244 VETERANO. 3813 1094
245 VIRGEN DE ABONA. 25681 7412
246 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1423
247 YERA YONA. 24504 1889
248 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 10871
249 MAR DE ANITA. 27700 1199
250 GRAN SOL II. 13591 1490

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