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Documento BOE-A-2023-5399

Orden JUS/192/2023, de 26 de enero, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 30762 a 30764 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5399

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Participantes.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por funcionarias y funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de las categorías primera y segunda que, como mínimo, hayan prestado servicio durante diez años en puestos de segunda categoría, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán participar quienes se hallen en situación firme de suspensión, mientras dure esta.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, Área Privada Portal de la Administración de Justicia, (Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados exigidos.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuando existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, la cual se solicitará al siguiente correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaren a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente, antes de ser certificadas; e irán dirigidas al área de letradas y letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, 19, 4.ª planta, despacho 409, 28071-Madrid). En todo caso, una vez presentadas las solicitudes por medios no telemáticos, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Quienes quisieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de éstas, podrán volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última presentada por el asistente de inscripción.

2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.

3. No se podrá anular o modificar la instancia presentada una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose), así como la documentación escaneada de los méritos alegados, en formato PDF. Con la solicitud en papel, y previa autorización, se adjuntará currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

En cualquier momento la documentación original puede ser requerida por el. Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

5. Además de la documentación anterior, deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, la persona interesada realice un análisis de las tareas del puesto solicitado, las condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que se considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto.

El Ministerio de Justicia podrá realizar una entrevista personal a las candidatas y los candidatos.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por Orden de la Ministra de Justicia.

En todo caso, para el nombramiento se recabará informe sobre la persona propuesta, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo, así como del Consejo del Secretariado.

El mandato de la Secretaria o del Secretario de Gobierno se extenderá por un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocupar más de diez años el mismo puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 464.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Secretaria o Secretario de Gobierno que fuere nombrada/o en esta convocatoria, y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuviera desempeñando el puesto para el que ahora es reelegida/o; no podrá optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los cinco años de este segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.

A la letrada o letrado de la Administración de Justicia que sea nombrada/o Secretaria o Secretario de Gobierno, se le reservará, durante el tiempo que ocupare dicho cargo, la plaza que viniera ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en al artículo 464.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La plaza ofertada podrá declararse desierta.

Cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de enero de 2023.–La Ministra de Justicia, P.D (Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO

I. Características del puesto.

N.º orden Localidad Denominación ATP
  MELILLA    
1 Melilla Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno (2000)

Forma de Provisión: Libre designación.

II. Funciones:

Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 465 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 14.2 y 16 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

III. Requisitos de participación:

Cuerpo: Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

Categorías:

– Primera.

– Segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad.

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