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Documento BOE-A-2023-4490

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del Aula Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25948 a 25952 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-4490

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de febrero de 2023 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), para el desarrollo del Aula Penitenciaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), para el desarrollo del Aula Penitenciaria

En Madrid, a 8 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

De otra parte, don José Julián Garde López-Brea, Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 85/2020, de 21 de diciembre de 2020 (DOCM n.º 257, de 23 de diciembre de 2020) y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Altagracia, 50, 13003 Ciudad Real, en virtud de las atribuciones que el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, confiere al Rector de la Universidad, así como las funciones que le atribuye el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el Claustro Universitario con fecha 15 de junio de 2015 y publicados por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el 18 de noviembre de 2015 (DOCM n.º 230, de 24 de noviembre).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria (artículo 1 Estatutos de la UCLM).

Sexto.

Que la UCLM está en disposición de ofrecer programas y actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus alumnos en colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UCLM, para el desarrollo del «Aula Penitenciaria» de la Universidad de Castilla-La Mancha, con sede en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, para la intervención principalmente, en los centros penitenciarios ubicados en Castilla-La Mancha (Alcázar de San Juan, Albacete, Cuenca, Herrera de la Mancha, Ocaña I, Ocaña II y CIS Concepción Arenal y Marcos Ana) y en las Comunidades Autónomas limítrofes, con actividades que fomenten el contacto de los alumnos de la UCLM con el medio penitenciario. El presente convenio marco supone la asunción de compromisos iniciales a desarrollar en convenios específicos que contribuyan a su desarrollo más específico.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de las actividades objeto del convenio, promoviendo su ejecución.

2. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad en los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume la UCLM.

La UCLM se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con la Secretaría General las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como favorecer la realización de las actividades objeto del presente convenio, facilitando su puesta en marcha y ejecución.

2. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

3. La cobertura de los riesgos de las personas que por parte de la UCLM vayan a participar en las actividades objeto del convenio pertenece al ámbito del régimen general previsto por la Universidad para estos y otros supuestos.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La UCLM se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la UCLM mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UCLM. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UCLM aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la UCLM.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UCLM podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UCLM. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.

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