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Documento BOE-A-2023-4309

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24363 a 24364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece:

«1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.»

Cuando el precepto transcrito señala que la competencia para otorgar subvenciones será de los presidentes o directores de los organismos o entidades públicas, sin ninguna precisión adicional, se está refiriendo a que corresponderá al presidente, si es que hay presidente en el organismo o entidad o, en su defecto, al director, que a falta de presidente será el máximo órgano de gobierno unipersonal.

En el caso de la Entidad Pública ENAIRE, el máximo órgano de gobierno unipersonal de la Entidad es la persona titular de la Presidencia, pues según el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los órganos de Gobierno de la Entidad serán su Consejo de Administración y el Presidente de la misma, cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, hoy día Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo órganos de gestión por así preverlo el apartado 3 de la disposición adicional decimonovena ya referida, el Director General, así como aquellos otros a los que se atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 18 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Existiendo pues un Presidente, que también lo es del Consejo de Administración (apartado 4 de la misma disposición adicional decimonovena), la aplicación de la regla del artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones obliga a considerarle como el órgano competente para conceder las subvenciones que sean otorgadas por la Entidad.

Ello no obstante, la estructura interna y organización de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad, eficiencia, coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las subvenciones, sin perjuicio de que, por su importancia económica, se reserven al Presidente las subvenciones cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros. Umbral cuantitativo que se fija tomando como referencia el importe reflejado en el artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

La delegación a que se refiere esta resolución cuenta con la aprobación previa del Consejo de Administración de ENAIRE, expresada en la sesión de 30 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

Delegar en el Director General de la entidad pública empresarial ENAIRE la competencia prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para conceder subvenciones cuyos compromisos económicos asumidos no superen los 600.000 euros.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • la disposición adicional 19 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
    • el art. 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el art. 18.b) del Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-15530).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Delegación de atribuciones

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