Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8213

Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Estación Cero.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69311 a 69313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-8213

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Estación Cero resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Nicolás Aparicio López, don José Manuel Fernández-Checa y la entidad Fibercli Proyectos e Innovación, SLU según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría el 21 de junio de 2021 con el número 3370 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Edificación Calle Sierra del Manzano, número 28 Villacañas 45860 Toledo y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta mil ciento noventa y dos euros con veintitrés céntimos de euro (40.192,23 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de un inmueble sito en calle Sierra del Manzano, número 28 Villacañas 45860 Toledo. Se aporta informe de tasación realizado por el experto independiente doña Eva Jiménez Santacruz, Ingeniera de Edificación, colegiado número 108.058 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Lillo al Tomo 1105, Libro 280, folio 174, Finca 34.845, Inscripción 3.ª

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general que va a realizar la fundación, a cuya realización tiene afectados su patrimonio son los siguientes:

Fines de asistencia, la inclusión social y la justicia social para propiciar un cambio social para que los menores y jóvenes sin recursos o con recursos limitados, desarrollen al máximo sus capacidades tanto personal como profesionalmente, en particular, en el ámbito educativo.

Fines de investigación científica y la promoción del talento.

Fines de promoción de personas en riesgo de exclusión.

Quinto. Patronato.

Don Nicolás Aparicio López, Don Jose Manuel Fernandez-Checa y la entidad Fibercli Proyectos e Innovación, SLU que nombra como persona física representante a don José Manuel Fernández-Checa.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel Fernández-Checa.

Secretario: Don Nicolás Aparicio López.

Vocal: Fibercli Proyectos e Innovación, SLU que nombra como persona física representante a Don Jose Manuel Fernandez-Checa

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de febrero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Estación Cero Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid