Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-722

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Metrovacesa, SA, para la ejecución de las obras de ampliación de cajón de paso inferior de las vías y zona verde en el suelo urbanizable sectorizado SUS-DBP-02 "Palmas Altas Sur", Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 4385 a 4394 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-722

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 17 de diciembre de 2021 fue suscrito Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la mercantil Metrovacesa, SA, para la ejecución de las obras de ampliación de cajón de paso inferior de las vías y zona verde en el suelo urbanizable sectorizado SUS-DBP-02 «Palmas Altas Sur», Sevilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 22 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Mercantil Metrovacesa, SA, para la ejecución de las obras de ampliación de cajón de paso inferior de las vías y zona verde en el suelo urbanizable sectorizado SUS-DBP-02 «Palmas Altas Sur», Sevilla

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en nombre en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y, de otra, don Miguel Díaz Batanero, mayor de edad, con DNI núm. 2******8-Z, domiciliado a estos efectos en C/ Quintanavides, 13, Parque Metrovacesa Vía Norte, 28050 Madrid. Interviene en su condición de apoderado, en nombre y representación de la mercantil «Metrovacesa, SA» (antes Metrovacesa Suelo y Promoción, S.A.), con CIF número A-87471264, domiciliada en 28050 Madrid (Madrid), con domicilio en calle Quintanavides, 13; constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 18 de febrero de 2016, otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, con el número 295 de orden de protocolo, por escisión parcial de la rama de actividad de suelo y promoción de la compañía «Metrovacesa, SA». Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 34.472, folio 94, Sección 8; Hoja M-620015. Sus facultades resultan de la escritura de poder otorgada a su favor ante la Ilustre Notario de Madrid doña Rosario Algora Wesolowski, bajo el número 320 de su protocolo el pasado 25 de mayo de 2020.

INTERVIENEN

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La Autoridad Portuaria de Sevilla tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Para el cumplimiento de dichos fines resulta de especial importancia el desarrollo y explotación de la infraestructura ferroviaria del Puerto de Sevilla, perteneciente a la de Interés General (RFIG) del Estado gestionada por la Autoridad Portuaria de Sevilla como administrador ferroviario, conforme a lo preceptuado en la Ley 38/2015, del sector ferroviario, ya que la misma posibilita el intercambio entre los diferentes modos de transporte, destacándose el importe tráfico ferroviario ya existente con origen/destino el Puerto de Sevilla (1167 trenes en el ejercicio 2020), con incrementos previstos en los próximos ejercicios.

A tal efecto, por la Autoridad Portuaria de Sevilla se está desarrollando una importante acción inversora en orden a mejorar y potenciar dicha infraestructura ferroviaria-portuaria, destacándose las inversiones previstas para próximos ejercicios relativas a obras de «Acceso directo al Puerto de Sevilla (enlace de La Salud)» y «Nueva playa de vías en Palmas Altas».

Segundo.

Metrovacesa, SA, es propietaria de la fincas que se relacionan en el Anexo núm. 1 al presente convenio, incluidas en el ámbito del Sector SUS-DBP-02, Palmas Altas Sur del PGOU de Sevilla.

Mediante Convenio suscrito el día 7 de diciembre de 2018 entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Metrovacesa, SA, dicha mercantil asumió la obligación de ejecutar las obras de urbanización del ámbito y los accesos al mismo (una conexión por el acceso norte que conecta la glorieta situada en la Avenida de las Razas con el Sistema General Viario DBP-02 hasta su entrada al Sector; y una segunda conexión al sur que da salida al Sistema General Viario DBP-01).

El lindero norte del referido Sector corresponde con parcela e infraestructura ferroviaria de acceso al Puerto de Sevilla, gestionada por la Autoridad Portuaria de Sevilla como Administrador ferroviario. En dicho lindero norte, en el eje 02 y 03 que se detalla a continuación, existe actualmente un cajón para el paso inferior bajo la infraestructura ferroviaria que permite el acceso desde la Avenida de Palmas Altas hasta el Sector SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/14/722_10952271_1.png

 La ejecución de obras para la ampliación y adecuación del citado cajón de paso inferior para el tránsito rodado y peatonal resultaría un importe incremento de los accesos al Sector SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur y, además, facilitaría el acceso natural al mismo desde la Avenida de Palmas Altas.

Tercero.

La APS y Metrovacesa, SA, coinciden en la necesidad y el interés de la ejecución de los proyectos de «Acceso directo al Puerto de Sevilla (enlace de La Salud)» y «Nueva playa de vías en Palmas Altas» y de la inclusión en este último, como Anexo núm. 1, de la actuación de ampliación y adecuación del citado cajón de paso inferior para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas, potenciándose así la interconexión entre dos núcleos urbanos de la ciudad de Sevilla.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el art 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública del ámbito portuario y del desarrollo urbanístico municipal, facilitándose la ejecución conjunta y compatible de una infraestructura que ampliará la conexión entre dos zonas urbanas del T.M. de Sevilla con la mejora de la infraestructura ferroviaria del Puerto de Sevilla.

En esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar las concretas obligaciones de cada parte para la inclusión en el proyecto de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20, y su posterior ejecución, como Anexo núm. 1, una vez aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, de la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo, y zona verde, señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas de la ciudad de Sevilla.

Segunda. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a:

– Incluir en el proyecto de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20, como Anexo núm. 1 al mismo, la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas con las características mínimas que a continuación se relacionan, ello una vez fuera informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento, fuese probado expresamente por la Autoridad Portuaria de Sevilla y Metrovacesa, SA, prestara su conformidad expresa a ello:

• Permitirá que el acceso rodado lo sea en ambos sentidos.

• Existencia de un carril bici.

• Acceso peatonal por ambos lados del cajón, con acerado de anchura mínima de 2 mts.

• Iluminación. Los suministros y redes se conectarán a los del Sector SUS-DBP-02, no a las redes existentes en la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

El proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20, incluyéndose el citado Anexo núm. 1, deberá estar completamente redactado en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha en que adquiera eficacia el presente convenio. Deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del presente convenio respecto, y exclusivamente, al Anexo núm. 1 del mismo.

– Iniciar, tramitar, resolver y ejecutar expediente de contratación para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto que resulte aprobado de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», incluyéndose el citado Anexo núm. 1, y ello conforme a la normativa que resulta de aplicación a la Autoridad Portuaria de Sevilla (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y RDL 3/2020, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales). La ejecución de las citadas obras deberá comenzar con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, sujeto en todo caso a la recepción de los informes y autorizaciones que al respecto resultasen procedentes. En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento no informara favorablemente el citado Anexo núm. 1 en el plazo de un (1) mes desde que le fuese remitido, no fuese aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla y/o Metrovacesa, SA, no prestará conformidad expresa a ello, se procederá por este Organismo Público a tramitar el citado expediente de contratación sin incluirse el citado Anexo núm. 1, que no se ejecutaría, sin que Metrovacesa, SA, pueda solicitar a la Autoridad Portuaria de Sevilla reintegro de cantidad alguna en concepto de precio de redacción del Anexo núm. 1 al proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas», ni en ningún otro concepto por la no ejecución de dicha actuación, ni la Autoridad Portuaria de Sevilla exigir responsabilidad alguna por ello a Metrovacesa, SA.

– En el supuesto de ser ejecutadas, a entregar a Metrovacesa, SA, las obras definidas en el Anexo núm. 1, del proyecto de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20 correspondiente a la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo, señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas, en el plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su recepción por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Hasta su total entrega con total conformidad por parte de Metrovacesa S.A. las citadas obras no podrán ser utilizadas, ni tan siquiera parcialmente, en ningún modo o supuesto. Asimismo, para su entrada en funcionamiento deberá constar la/s autorización al respecto de las Administraciones competentes en aquellos supuestos que resulten procedentes. Desde su entrega Metrovacesa, SA, asumirá íntegramente su mantenimiento.

– En el supuesto de ser ejecutadas, a entregar a Metrovacesa, SA, copia del proyecto de liquidación de las obras incluidas en el Anexo núm. 1, del proyecto de «Nueva playa de vías en Palmas Altas» en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega de las obras a Metrovacesa, SA, reintegrando a la citada mercantil, si así resultase, la parte correspondiente a la diferencia entre el presupuesto base de licitación (Anexo núm. 1) y el precio total final incluido en el proyecto de liquidación correspondiente al citado Anexo núm. 1, mediante ingreso en la cuenta corriente de su titularidad (IBAN ES39 2100 2104 1202 0025 9324). La citada cantidad no devenga interés o recargo alguno a favor de Metrovacesa, SA.

Tercera. Compromisos de Metrovacesa, SA.

– A contratar y entregar a la Autoridad Portuaria de Sevilla en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la fecha en que adquiera eficacia el presente convenio proyecto de ejecución denominado Anexo núm. 1 al proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20 (redactado por Idom Consulting, Engineering, Architecture, SAU), relativo a la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo, señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas. Asimismo, a incluir en el mismo, en el supuesto de resultar necesario, las modificaciones que resulten necesarias hasta que el mismo sea informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento del presente convenio y aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

– En el supuesto de ser incluida en el expediente de contratación que se tramite por la Autoridad Portuaria de Sevilla a tal efecto en el supuesto de que sea informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento, aprobado por dicho Organismo Público y prestar Metrovacesa, SA, conformidad expresa a ello, a abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla mediante ingreso en la cuenta corriente de su titularidad (IBAN ES39 2100 2104 1202 0025 9324), en el plazo máximo de diez (10) días siguientes al requerimiento que le sea notificado a tal efecto, la cantidad correspondiente al 100 % del presupuesto de licitación de las obras definidas en el Anexo núm. 1, de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20, que resulte aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, o a entregar garantía a favor de dicho Organismo Público por el mismo importe constituida mediante aval bancario o seguro de caución ejecutables a primer requerimiento según modelo facilitado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, y relativos a la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo, señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas.

En el supuesto de depositarse garantía mediante aval bancario o seguro de caución a abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla mediante ingreso en la cuenta corriente de su titularidad (IBAN ES39 2100 2104 1202 0025 9324), en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a cada requerimiento que se efectuara y que le sea notificado a tal efecto, la cantidad correspondiente a cada una de las certificaciones de obra definidas en el Anexo núm. 1, de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20, que resulte aprobado por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

– En el supuesto de ser ejecutadas, a recibir las obras definidas en el Anexo núm. 1, del proyecto de «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20 correspondiente a la actuación de ampliación y adecuación del cajón existente en los ejes 02 y 03 de parcela e infraestructura ferroviario del Puerto de Sevilla en el acceso al mismo, señalado en el Expositivo Segundo del presente Convenio, para el tránsito rodado y peatonal entre el Sector SUS-DBP-02 y la Avenida de Palmas Altas, en el plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su recepción por parte de la APS. Hasta su total recepción con total conformidad por parte de Metrovacesa, SA, las citadas obras no podrán ser utilizadas, ni tan siquiera parcialmente, en ningún modo o supuesto. Asimismo, para su entrada en funcionamiento deberá constar la/s autorización al respecto de las Administraciones competentes en aquellos supuestos que resulten procedentes. Desde su entrega Metrovacesa, SA, asumirá íntegramente su mantenimiento.

– En el supuesto de ser ejecutadas, a abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla, si así resultase, mediante ingreso en la cuenta corriente de su titularidad (IBAN ES39 2100 2104 1202 0025 9324) en el plazo máximo de diez (10) días siguientes al requerimiento que le sea notificado a tal efecto la parte correspondiente a la diferencia entre el precio total final incluido en el proyecto de liquidación correspondiente al citado Anexo núm. 1 y el presupuesto base de licitación Anexo núm. 1.

– Coordinar el desarrollo urbanístico del Sector SUS-DBP-02 con la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Cuarta. Otras obligaciones.

Dentro de las obras de urbanización del Sector SUS-DBP-02 está prevista la ejecución por Metrovacesa, SA, de zona verde en la zona Sur-Oeste del ámbito de conformidad con lo previsto a tal efecto en el planeamiento urbanístico de aplicación. Para su ejecución, y en orden a que mediante su relleno la misma adquiera una cota más elevada respecto a la zona portuaria, por la Autoridad Portuaria de Sevilla se autorizará la retirada de material inservible procedente de los recintos de depósito de material de dragado situados en la zona denominada Butano a Metrovesa, SA, previa solicitud formulada a tal efecto, coordinándose la operativa en orden de no causar interferencias a la explotación portuaria.

Quinta. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará, tras su ratificación por el consejo de Administración de Metrovacesa, SA, y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más, debiendo quedar en el referido plazo ejecutadas todas las actuaciones previstas en el mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Metrovacesa, SA.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Informar el Anexo núm. 1 del proyecto «Nueva playa de vías en Palmas Altas», Ref: CONT0016-20.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.

Séptima. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción.

7.1  El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2  Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

La extinción, prorroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicada, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.–Por Metrovacesa, SA, Miguel Díaz Batanero.

ANEXO núm. 1
ID. Parcela Número Tomo Libro Folio C.R.U. REF. CATASTRAL
Parcela R3 p-2. 19854 1.910 421 190 41036000348856 5861401TG3356S0001SL
Parcela R3p-4. 19856 1.879 396 200 41036000348870 5759501TG3355N0001YJ
Parcela R2p-3. 19848 1.916 4296 24 41036000348795 5760301TG3356S0001AL
Parcela R3´p-4. 19863 1.881 398 6 41036000348948 5759502TG3355N0001GJ
Parcela R4P. 19873 1.910 421 8 41036000348801 5858301TG3355N0001IJ
Parcela R3-1. 19849 1.916 426 28 41036000349044 5965601TG3356N0001OA
Parcela R3-2. 19850 1.916 426 32 41036000348818 5964501TG3356S0001ML
Parcela R3-3. 19851 1.879 396 179 41036000348825 5963201TG3356S0001YL
Parcela R3¨-1. 19857 1.916 426 41 41036000348887 5965602TG3356N0001KA
Parcela R3¨-2. 19858 1.916 426 44 41036000348894 5964502TG3356S0001OL
Parcela R3¨-3. 19859 1.879 396 211 41036000348900 5963202TG3356S0001GL
Parcela R4-1. 19864 1.881 398 9 41036000348955 6065801TG3366N0001PG
Parcela R4-2. 19865 1.916 426 53 41036000348962 6064201TG3366S0001RM
Parcela R4-3. 19866 1.881 398 17 41036000348979 6063301TG3366S0001EM
Parcela R4-4. 19867 1.912 423 50 41036000348986 5963701TG3356S0001EL
Parcela R4-5. 19868 1.881 398 25 41036000348993 5962101TG3356S0001BL
Parcela R4-6. 19869 1.916 426 59 41036000349006 5961301TG3356S0001ML
Parcela R4-7. 19870 1.881 398 33 41036000349013 5861701TG3356S0001QL
Parcela R4-8. 19871 1.915 425 84 41036000349020 5860801TG3356S0001ML
Parcela R4-9. 19872 1.881 398 41 41036000349037 5859201TG3355N0001OJ
Parcela R5-1. 19872 1.881 398 49 41036000349051 6063404TG3366S0001AM
Parcela R5-2. 19875 1.881 398 53 41036000349068 6063408TG3366S0001QM
Parcela R5¨-1. 19876 1.881 398 57 41036000349075 6063401TG3366S0001UM
Parcela R5¨-2. 19877 1.916 426 77 41036000349082 6063402TG3366S0001HM
Parcela R5¨-3. 19878 1.881 398 65 41036000349099 6063403TG3366S0001WM
Parcela R5¨-4. 19879 1.916 426 83 41036000349105 6063405TG3366S0001BM
Parcela R5¨-5. 19880 1.881 398 73 41036000349112 6063406TG3366S0001YM
Parcela R5¨-6. 19881 1.881 398 77 41036000349129 6063407TG3366S0001GM
Parcela R6. 19884 1.881 398 89 41036000349150 6063411TG3366S0001QM
Parcela R7. 19885 1.881 398 93 41036000349167 6164601TG3366S0001SM
Parcela R8. 19886 1.881 398 97 41036000349174 6063701TG3366S0001LM
Parcela R9. 19887 1.881 398 101 41036000349181 6061101TG3366S0001IM
Parcela R10. 19888 1.881 398 105 41036000349198 5960701TG3356S0001AL
Parcela R11. 19889 1.881 398 109 41036000349204 5958201TG3355N0001LJ
Parcela T2. 19892 1.881 398 121 41036000349235 5866801TG3356N0001UA
Parcela R1-1. 19846 1.887 403 210 41036000348788 5965302TG3356N0001YA
Parcela R1-2. 15988 1.879 396 164 41036000348771 5865702TG3356N0001UA
Parcela R3-4. 19852 1.879 396 184 41036000348832 5965301TG3356N0001BA
Parcela R5´-7. 19882 1.881 398 81 41036000349136 6063409TG3366S0001PM
Parcela R5´-8. 19883 1.881 398 85 41036000349143 6063410TG3366S0001GM
Parcela T1.1. 19890 1.881 398 113 41036000349211 6066602TG3366N0001HG
Parcela T1.2. 19891 1.881 398 117 41036000349228 6065402TG3366N0001EG

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid