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Documento BOE-A-2022-3281

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para la colaboración en el programa de becas de prácticas profesionales para jóvenes arquitectos de la Fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24268 a 24274 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3281

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Arquia han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2022, un Convenio para la colaboración en el programa de becas de prácticas profesionales para jóvenes arquitectos de la Fundación, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Arquia para la colaboración en el programa de becas de prácticas profesionales para jóvenes arquitectos de la fundación

En Madrid, a 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de acuerdo con el contrato de alta dirección suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS.

Y, de otra parte, doña Soledad Candela Alcover, con DNI número ***8798**, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Arquia (en adelante, la «Fundación»), con domicilio en Madrid, calle Barquillo, número 6, 1.º Izq., constituida mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 1990 por el notario don Roberto Follia Camps bajo n.º 1280 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 167 y con NIF G-59417279. Su calidad de directora y apoderada de la Fundación dimana de la escritura autorizada por el notario Rubén Perán Sánchez el 6 de agosto de 2019 con el número 1.307 de su protocolo. En adelante, la Fundación.

Reconociéndose la capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, ambas partes:

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Arquia es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, reconocida, clasificada e inscrita como tal por el Ministerio de Cultura y Deporte, constituyendo su objeto «la promoción y fomento de fines de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo con relación a la actividad de los arquitectos y otros profesionales, así como la producción y distribución audiovisual y cinematográfica de obras relativas a la citada temática». Para el cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación desarrolla sus propios programas y colabora con otras instituciones públicas y privadas en proyectos que coincidan con sus fines y estrategias. Entre estos proyectos se incluye la edición de libros monográficos sobre arquitectos de renombre de la arquitectura ibérica.

III. Que la Fundación, viene desarrollando desde el año 2000 un programa anual de becas para estudiantes y jóvenes arquitectos españoles y portugueses de arquitectura destinadas a la realización de prácticas profesionales en estudios de arquitectura europeos. El desarrollo de la XXIII convocatoria está previsto para el año 2022.

Atendiendo a los fines institucionales del MNCARS y la Fundación, ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en la realización de los objetivos del citado programa de becas, para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración de las partes para el desarrollo de la estancia en el MNCARS de un arquitecto recién titulado seleccionado por la Fundación en el marco de la XXIII convocatoria de becas de la Fundación, para la realización de prácticas profesionales, de acuerdo con lo estipulado a continuación.

1.2 La realización de las prácticas en ningún caso implicará la existencia de relación laboral o funcionarial entre el becario y el MNCARS. La participación en la estancia formativa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. La relación del becario con el MNCARS no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 En el marco del presente convenio, la Fundación asume los siguientes compromisos:

a) Durante el periodo de prácticas en el MNCARS, la Fundación subvencionará al becario con una cantidad total de 7.000 euros. De la dotación se retendrá, en su caso, el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Fundación asumirá los gastos de desplazamiento al lugar de prácticas (billetes de ida y vuelta en avión, tren o vehículo propio) como bolsa de viaje por un valor máximo de 150 euros para viajes nacionales y 200 euros para viajes internacionales.

b) Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, el becario deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Fundación.

El valor estimado de los gastos que asume la Fundación por la ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio es de 8.117 euros.

2.2 En el marco del presente convenio, el MNCARS asume los siguientes compromisos:

a) Facilitar y a orientar la formación práctica del becario asignado, poniendo a su disposición los medios de formación existentes en el mismo y designará a un miembro de éste como tutor encargado de programar, asistir y controlar las prácticas.

b) El MNCARS deberá emitir un certificado de incorporación del becario al inicio de las prácticas, y otro en la fecha de su finalización acreditativo de las tareas realizadas y en el que deberá constar además la valoración de las mismas y el número de horas de dedicación.

c) Si por cualquier motivo el becario causare baja en las prácticas antes de la finalización de las mismas, el MNCARS pondrá en conocimiento de la Fundación tal circunstancia, a los efectos procedentes.

La ejecución de los compromisos asumidos en el marco de este convenio, no genera gastos para el MNCARS imputables a su presupuesto.

Tercera. Duración de las prácticas y horario.

La duración de las prácticas será de seis meses con una dedicación aproximada de 35-40 horas semanales.

El MNCARS de común acuerdo con el becario, acordará la fecha de su incorporación al mismo para la realización del período de prácticas que, en todo caso, debe producirse antes de seis meses, a contar de la fecha en la que se haya producido la concesión de las becas de la convocatoria en cuestión.

Cuarta. Obligaciones y derechos de los becarios.

4.1 Durante su estancia en el MNCARS, el becario asume las siguientes obligaciones y derechos:

a) Respetar el régimen interno y cumplir con el horario establecido por el MNCARS.

b) Firmar con la Fundación previamente al inicio de las prácticas, una declaración responsable en la que consten sus datos personales y en la que manifieste de forma expresa e inequívoca que asume y tiene conocimiento del contenido y alcance de aquéllas y en particular de los siguientes extremos:

– El MNCARS evaluará al candidato preseleccionado según sus cualidades y experiencia en atención a su currículo y a su portfolio. La Fundación se compromete a informar al candidato y a obtener su consentimiento para realizar la cesión de sus datos personales al MNCARS, de conformidad con la normativa de protección de datos personales y según se indica en la cláusula undécima del presente convenio.

– Que la realización de las prácticas en ningún caso implicará la existencia de relación laboral o funcionarial entre el becario y el MNCARS. La participación en la estancia formativa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella

– Que deberá guardar reserva acerca de todos los temas, materias y proyectos a los que tenga acceso, directa o indirectamente por razón de la realización de las prácticas.

– Que no ocupará un puesto de trabajo permanente ni de interino durante su estancia en el MNCARS.

c) Utilizar los medios de formación que le ofrezca el MNCARS, siguiendo las instrucciones que le sean cursadas, en orden a la realización de prácticas profesionales efectivas.

4.2 Si durante el desarrollo del período de prácticas, el becario no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el MNCARS informará a la Fundación de esta circunstancia y, una vez atendidas las posibles alegaciones de la Fundación y el becario, podrá dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Quinta. Circunstancias imprevistas vinculadas a la crisis sanitaria.

Las becas estarán sujetas a la evolución de la pandemia del COVID-19 y, en particular, a la disponibilidad del MNCARS para acoger al becario y a las eventuales restricciones para viajar libremente entre regiones y países. La Fundación y el MNCARS no se hacen responsables de la imposibilidad -total o parcial- de disfrutar de la beca por motivos relacionados con la citada pandemia.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de su formalización, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su formalización.

6.2 El presente convenio tendrá eficacia durante el plazo de dos años a partir de la fecha en la que resulte eficaz o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todos los compromisos que constituyen su objeto. Las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Las partes designarán una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y vigilará el cumplimiento del presente convenio. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

11.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación: Fundación Arquia, con domicilio en Madrid, C/ Barquillo, 6, 28004 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: dpo.grupoarquia@arquia.es.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: lopd.fundacion@arquia.es

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

11.3 Si como consecuencia del desarrollo del convenio fuese necesario ceder datos personales de terceras personas, la entidad cedente se compromete a informar al afectado y a obtener su consentimiento, en caso necesario, para realizar tal cesión de datos, en virtud de los artículos 6, 13 y 14 del RGPD. La cesión no tendrá ninguna finalidad adicional a la necesaria para el desarrollo del presente convenio. Las Partes mantendrán indemne a la otra parte en caso de imposición de sanciones, cuando estas traigan causa en la culpa o negligencia de una de las Partes, aun a título de mera inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales aplicables.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Arquia, Soledad Candela Alcover.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 3 de febrero de 2022, y autorizado por el Ministerio de Hacienda, con fecha de 21 de febrero de 2022.

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