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Documento BOE-A-2022-18991

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156908 a 156915 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18991

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria General de Innovación han suscrito un convenio para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación para la evaluación de proyectos de I+D+I relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades

26 de septiembre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 31 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña Teresa Riesgo Alcaide, en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), con domicilio a efectos de este acuerdo en el paseo de la Castellana, 162, de Madrid, en su calidad de Secretaria General de Innovación, nombrada por Real Decreto 211/2020, de 29 de enero (BOE número 26, de 30 de enero), que actúa por delegación según la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Las entidades firmantes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y, a tal efecto,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Tributaria es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación tiene la atribución de emitir informes motivados vinculantes, de acuerdo con artículo 4.1.c) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

II

En el ámbito de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un marco estable que regule la colaboración en la emisión de informes que tengan por objeto la calificación de proyectos como de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, en adelante I+D o iT, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Como se ha encargado de recordar el Tribunal Supremo, la calificación de un proyecto como de I+D y/o iT exige unos conocimientos técnicos muy específicos y cualificados que hacen especialmente complicada tanto la aplicación de los incentivos asociados a este tipo de actividades, como su control por parte de la Administración tributaria.

Consciente de dicha dificultad, el legislador en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una modificación del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha modificación, que perdura en la regulación actual del Impuesto, suponía para los sujetos pasivos, la posibilidad de aportar, a la Administración tributaria, informes motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología u órgano adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de I+D+i.

Pero la regulación contenida en la propia Ley del Impuesto y en la norma que desarrolla dicha materia, el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, solo prevé que sea el contribuyente el que opcionalmente pueda solicitarlos, sin que se haya articulado un mecanismo alternativo para que los órganos de aplicación de los tributos puedan obtener de los expertos en la materia un informe de similares características que sirva en el ejercicio de las funciones de control que tienen encomendadas.

Este convenio articula un marco estable que permite a los órganos de aplicación de los tributos obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación relativo al cumplimiento por el contribuyente de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D+i. Este marco de colaboración aumenta la seguridad jurídica que debe regir el sistema tributario y serviría para dar cumplimiento a algunas de las exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.

De esta manera, el presente convenio cumple la función de reforzar el control sobre la adecuada aplicación de los incentivos vinculados a la realización de actividades de I+D+i en un momento en que la generalización del uso de Agrupaciones de Interés Económico como vehículos para estructurar la realización de estas actividades, siempre que se cumplan determinados requisitos, ha determinado un incremento de los proyectos que tratan de beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

III

La información que la Agencia Tributaria traslade a la Secretaría General de Innovación será la estrictamente necesaria para permitir la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), al establecer que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada (...)».

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y la Agencia Tributaria en la evaluación de proyectos de I+D+I tendentes a servir al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas esta última en relación con las definiciones contempladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Segunda. Finalidad de la colaboración.

1. La colaboración se materializará en un informe emitido por la Secretaría General de Innovación a solicitud de la Agencia Tributaria donde se recoja, debidamente motivada, la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento, por un determinado contribuyente, en relación con sus propios proyectos o actividades, de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados a la I+D+I que en cada caso pretenda, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Dichos informes motivados no estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Tercera. Procedimiento.

1. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria remitirá a la Secretaría General de Innovación las peticiones de informe, siguiendo las instrucciones de la Secretaría General de Innovación y ésta dispondrá con carácter general de un plazo no superior a tres meses para la emisión de cada informe motivado solicitado. No obstante, por carga de trabajo o cuando las circunstancias particulares de la petición así lo aconsejen, por requerirlo así la naturaleza de los proyectos o actividades a evaluar, la Secretaría General de Innovación informará a la Agencia Tributaria, lo antes posible, de la imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.

El plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior comenzará en el momento en el que la Secretaría General de Innovación disponga de toda la documentación necesaria para tal fin.

2. El informe motivado será remitido, por medios telemáticos, al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, junto con los informes de los expertos que, en su caso, sirvieron para fundamentar su calificación, indicándose el coste del mismo, conforme a lo establecido en la cláusula séptima. El resultado del informe deberá ser uno de los siguientes:

a) Favorable (la calificación resultante de la valoración realizada por el MCIN coincide en su totalidad con la propuesta por el contribuyente);

b) favorable parcial (la calificación resultante de la valoración realizada por el MCIN coincide parcialmente con la propuesta por el contribuyente o bien implica un cambio de calificación);

c) desfavorable (el proyecto no merece calificación de acuerdo con las definiciones del artículo 35 de la LIS o bien resulta imposible calificar por insuficiencia de la información remitida).

3. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Secretaría General de Innovación aquella información de la que disponga que sea necesaria para la emisión del citado informe. Dicha información estará orientada exclusivamente a permitir la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LGT.

4. La documentación facilitada por la Agencia Tributaria deberá contener al menos, una memoria técnica del proyecto a evaluar, y seguir, el mismo formato, estructura y contenido que la requerida para la emisión del informe motivado vinculante según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, estando, además, individualizada por proyectos; así como un formulario cumplimentado cuya plantilla facilitará la Secretaría General de Innovación. Para ello, la Agencia Tributaria recabará dicha documentación previamente al contribuyente, si procediera. No obstante lo anterior, la Secretaría General de Innovación revisará dicha documentación a los efectos de comprobar que es suficiente y adecuada para poder emitir su informe y, de no ser así, requerirá a la Agencia Tributaria los documentos que resulten necesarios para una correcta evaluación de las actividades. La Agencia Tributaria requerirá al contribuyente la aportación de la documentación indicada y trasladará a la Secretaría General de Innovación la respuesta del contribuyente a dicha solicitud. Finalmente, si a la vista de la documentación adicional aportada no resultara posible la calificación del proyecto, la Secretaría General de Innovación emitirá un informe con el resultado previsto en la letra c) del apartado 2 de la presente cláusula Tercera, haciéndose constar esta causa.

5. Con el fin de determinar el gasto generado con cargo al ejercicio presupuestario en curso, la Secretaría General de Innovación emitirá al final de cada anualidad un documento en el que se detallarán los informes emitidos, así como los importes asociados de conformidad con los módulos establecidos en la cláusula Séptima. Dichos documentos deberán ser recepcionados de conformidad por la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de siete días naturales, y serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la liquidación del convenio prevista en dicha cláusula. Asimismo, este documento recogerá el saldo financiero a favor de la Agencia Tributaria, en caso de que este existiera.

6. Una vez se encuentre habilitada la correspondiente aplicación informática, todo el trámite, desde la solicitud hasta la emisión del informe motivado, se realizará de forma electrónica a través de la plataforma de la que la Secretaría General de Innovación dispone para la gestión de informes motivados. A tal fin, la Secretaría General de Innovación elaborará y comunicará a la Agencia Tributaria las correspondientes instrucciones para la solicitud, a las que deberán ajustarse todas las peticiones de informe motivado.

Cuarta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de la información suministrada se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Secretaría General de Innovación.

2. Tanto la Secretaría General de Innovación como la Agencia Tributaria realizarán los controles pertinentes en materia de custodia y utilización, por los funcionarios y demás personal encargado de su manejo, de los datos entregados y recibidos, pudiendo informarse mutuamente, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava del presente convenio sobre eventuales riesgos advertidos en dicho seguimiento.

3. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la Secretaría General de Innovación podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

1. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como responsable de los tratamientos, como la Secretaría General de Innovación que realizará los informes objeto del presente convenio por encargo de la Agencia Tributaria tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal cedidos por la Agencia Tributaria al MCIN en virtud de este convenio solo podrán ser usados para la elaboración de los informes técnicos a remitir a la Agencia Tributaria y no para otras finalidades. No obstante, la Agencia Tributaria procurará no remitir a la Secretaría General de Innovación datos personales, salvo cuando sean imprescindibles para dicha Secretaría General, y en este caso, podrá pseudoanonimizarlos o anonimizarlos.

3. En el caso de que los informes generados incluyeran datos personales aportados por el MCIN, la Agencia Tributaria solo podrá utilizar los mismos para la finalidad para la cual se solicitó informe.

4. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General. En el caso de la Secretaría General de Innovación, el Responsable de los tratamientos de datos personales, que se pudieran tener que realizar para elaborar los informes encargados por la Agencia Tributaria, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es la titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

Sexta. Obligación de sigilo y confidencialidad de la información.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. Todo el personal quedará obligado a mantener absoluta confidencialidad en relación a los datos de carácter personal que sean tratados en cualquier soporte o formato cuando hayan sido intercambiados en virtud del presente convenio. Para ello, deberá conservarse debidamente custodiada toda la información o documentación generada. En caso de contratar la prestación de algún servicio para ejecutar el objeto del presente convenio, todas las obligaciones de confidencialidad se extenderán a las partes contratadas.

Séptima. Financiación.

1. La Agencia Tributaria y la Secretaría General de Innovación asumirán los costes que pudiera llevar aparejada la emisión del informe motivado al que se hace referencia en la cláusula Segunda del presente convenio.

2. La Agencia Tributaria realizará una aportación por cada proyecto de I+D+I cuya valoración se solicite según el baremo siguiente, calculado a partir de los costes incurridos por la Secretaría General de Innovación (costes propios y costes externos):

– Módulo 1: 430 euros (sin informe de experto externo).

– Módulo 2: 1.000 euros (proyecto hasta 10 millones de euros).

– Módulo 3: 1.200 euros (proyecto de más 10 millones de euros).

3. La aportación máxima de la Agencia Tributaria para la vigencia del convenio se fija en 150.000 euros, de conformidad con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidades

Aportación

Euros

2022 10.000
2023 40.000
2024 50.000
2025 50.000

4. Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, la Agencia Tributaria realizará la aportación correspondiente a ese ejercicio mediante una transferencia de crédito, desde la partida presupuestaria 15.302.932A.227.06, a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 (o partida presupuestaria equivalente) del presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. La aportación correspondiente al ejercicio 2022, deberá realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio.

6. Finalizada la vigencia del convenio se procederá a la liquidación del mismo, teniendo en cuenta los fondos trasferidos por la Agencia Tributaria y las recepciones de conformidad a que se refiere la cláusula tercera. En caso de que existan fondos transferidos que no hayan sido ejecutados, el MCIN procederá a su devolución a la Agencia Tributaria mediante transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 del MCIN a la aplicación presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.

Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, y otros tres nombrados por el titular de la Secretaría General de Innovación. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Eficacia del convenio y publicidad.

1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los efectos del convenio se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. No obstante, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del convenio, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los remanentes de las transferencias realizadas por la Agencia Tributaria al MCIN que no hayan sido utilizados serán devueltos a aquella mediante transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 28.08.467C.640 del MCIN a la aplicación presupuestaria 15.302.932A.227.06 de la Agencia Tributaria.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes firmantes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que tal acuerdo no fuera posible, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

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