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Documento BOE-A-2022-14018

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Recoletas Red Hospitalaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119967 a 119969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-14018

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Recoletas Red Hospitalaria.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Amando Julio Rodríguez Gutiérrez, Grupo Hospitalario Recoletas, Sociedad Limitada Unipersonal y la entidad mercantil Las Salinas-5, SL según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valladolid don Javier Gómez Martínez el 29 de mayo de 2020 con el número 1259 de protocolo subsanada por diligencia de 5 de abril de 2021 y por escrituras otorgadas ante el mismo notario el 7 de septiembre de 2021 protocolo 5058 y 18 de abril de 2022 protocolo 1571.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Constitución numero 8 1.º Izquierda código Postal 47001 de Valladolid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. Fines de promoción de la salud.

Promover campañas de sensibilización de la salud.

Educación.

Promover actividades deportivas.

2. Fines de investigación e innovación.

Fomentar la docencia a través de la transferencia de conocimiento.

Promover la investigación científico-técnica y la innovación.

3. Fines de protección natural y cultural.

Promover el uso sostenible del medioambiente.

Conservación del patrimonio natural.

Protección del patrimonio cultural.

4. Fines relacionados con la transformación social.

Promover actividades para fomenten la diversidad.

Contribuir a paliar la despoblación de las zonas Rurales.

Quinto. Patronos.

Don Amando Julio Rodríguez Gutiérrez, Grupo Hospitalario Recoletas, Sociedad Limitada Unipersonal y la entidad mercantil Las Salinas-5, SL.

Cargos:

Presidente: Don Amando Julio Rodríguez Gutiérrez.

Secretaria no patrono: Doña Lidia Valle Sala.

Vocal: Grupo Hospitalario Recoletas, Sociedad Limitada Unipersonal que designa como persona física representante a don Roldán Rodríguez Iglesias.

Vocal: la entidad mercantil Las Salinas-5, SL que nombra como persona física representante a don Ricardo Rodríguez Iglesias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Recoletas Red Hospitalaria patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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