Con fecha 2 de mayo de 2022 se suscribió un convenio entre Casa Asia y Fundación ACS para el apoyo en la organización del proyecto expositivo «un jardín japonés».
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
En Madrid, a 2 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Javier Parrondo Babarro, con DNI ***6434**, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en calle Bolivia, 56, 08018 Barcelona, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.
De otra parte, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI ***1471**, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, número 102, 28036 Madrid, y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Resolución del 11 de marzo de 2004.
Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.
EXPONEN
I) Que Casa Asia es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son los siguientes:
– Contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia, el Pacífico y España.
– Organizar actividades culturales, educativas y económicas para promover las relaciones entre España y Asia.
II) Que Fundación ACS es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.
III) Que Fundación ACS para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medioambiente, Innovación (e ingeniería, ciencias, economía y derecho), Países en Desarrollo y Colaboración Social.
IV) Que los fines de Casa Asia se alinean con los de Fundación ACS.
V) Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración para el apoyo de Fundación ACS al proyecto expositivo Un jardín japonés, que organiza Casa Asia de mayo a diciembre de 2022 en el Real Jardín Botánico de Madrid.
El proyecto consiste en la construcción de un jardín japonés zen que se ubicará en el Real Jardín Botánico de Madrid. Se establecerá en la terraza de la Flor, a la derecha del Palacio Villanueva, en un espacio al que, haciendo el ingreso por la Puerta de Murillo, que es la actual entrada para los visitantes, se accede por el Paseo de José Quer hasta el Paseo de Carlos III y de allí hasta el paseo de José Celestino Mutis, para después rodear el estanque con el busto de Linneo y dirigirse al paseo de Félix Avellar Brotero.
Esta breve descripción del plano del Jardín Botánico permite dar una idea del entorno en el que se situará el jardín japonés, que, por sus características específicas, constituye una creación artificial que imita simbólicamente la naturaleza y se presenta como un espacio de contemplación, por oposición a la invitación al paseo que plantea el jardín botánico y sus colecciones científicas. El jardín japonés es una construcción cultural del paisaje natural y, en esta medida, el diseño de este lugar tiene unas características específicas relativas al orden, la distribución del espacio, las plantas, las piedras y, ocasionalmente, las construcciones que pueden establecerse en los paisajes resultantes.
El proyecto expositivo Un jardín japonés es la representación material de la filosofía y del pensamiento japonés, en la medida en que es a su vez una construcción cultural perfecta de la identidad del país. Se tratará en este caso de un jardín seco, interpretado por el arquitecto japonés Hiroya Tanaka, del que merece destacar su dedicación a la obra de Gaudí, que ha sido el objeto principal de su vida profesional.
La responsable técnico del proyecto expositivo objeto del presente Convenio es la Directora del departamento de Cultura y Exposiciones de Casa Asia, Menene Gras Balaguer.
2. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2023.
3. Fundación ACS se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
3.1 Apoyar económicamente el proyecto objeto del presente Convenio mediante una aportación en la cuenta bancaria a nombre de Casa Asia, ES48 2100 3000 1222 0172 1286, por importe de 34.000 euros, que serán abonados una vez que el convenio adquiera eficacia conforme lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será destinada en exclusiva al apoyo al proyecto.
3.2 Autorizar a Casa Asia a publicitar en cualquier medio y forma la colaboración que presta al proyecto Fundación ACS.
3.3 Informar con prontitud a Casa Asia de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Fundación ACS.
3.4 Informar a Casa Asia de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Fundación ACS o sobre sus gestores.
3.5 Responder con prontitud a las demandas de información relacionadas con el Convenio que Casa Asia pueda hacer a Fundación ACS.
4. Casa Asia, por su parte, se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1 Destinar la aportación de Fundación ACS en exclusiva al proyecto expositivo Un jardín japonés, que se llevará a cabo entre los meses de mayo y diciembre de 2022.
4.2 Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un entorno de prevención, detección y gestión temprana de riesgos penales y reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la Ley entre todos los sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.
4.3 En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial, el fraude y el soborno.
4.4 En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus funcionarios.
4.5 Facilitar certificado bancario de titularidad de cuenta corriente a la que Fundación ACS transferirá su aportación económica.
4.6 Emitir el correspondiente recibo de la aportación de Fundación ACS de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
4.7 Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Casa Asia.
4.8 Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Casa Asia o sobre sus gestores.
4.9 Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el convenio que Fundación ACS pueda hacer a Casa Asia.
4.10 A utilizar el canal de comunicación confidencial en caso de detectar actitudes o acciones no tolerables en miembros o en otros socios de negocio de Fundación ACS, usando para ello alguno de los siguientes canales:
− Correo postal: A la atención de Canal Ético Fundación ACS, Avda. Pío XII, 102, 28036 Madrid, España.
− Canal telemático accesible a en el siguiente enlace: https://secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html
− Canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana en el número 900 876 841.
4.11 Informar a la Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de sus gestores.
4.12 Aceptar, una vez el convenio adquiera validez y eficacia en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cláusulas que afecten a Casa Asia, de los documentos de la Fundación ACS «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno». (Ver web de la Fundación ACS).
4.13 Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que Casa Asia recibe de la Fundación ACS, salvo autorización expresa de la Fundación ACS, reduciendo su exposición a la documentación fiscal y contable, así como a los requisitos de validez y eficacia de los convenios previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.14 Autorizar a la Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la colaboración que presta a Casa Asia.
4.15 Informar a la Fundación ACS, a la finalización del proyecto, mediante una memoria (máximo 50 páginas).
4.16 Entregar antes del 31 de enero de 2023 un informe reducido de seguimiento de la actividad del ejercicio a la que se ha destinado la aportación (máximo 20 páginas), que responda a los siguientes aspectos:
– Resumen ejecutivo de 750 palabras.
– Grado de avance del proyecto en relación con la planificación y evidencias del mismo.
– Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.
5. Con el fin de facilitar la colaboración conjunta, se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con el objetivo de hacer propuestas o identificar temas de interés común, así como para hacer el seguimiento de valoración de la colaboración realizada. Asimismo, esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Por parte de Casa Asia, el integrante de la comisión será el/la Director/a General de Casa Asia. Y, por parte de Fundación ACS, el integrante de la comisión será el/la Director/a General de la Fundación ACS.
6. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento durante su vigencia, siempre que conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Son causas de extinción del Convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El mutuo acuerdo.
d) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla la obligación incumplida en un plazo de 30 días. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
8. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.–Por la Casa Asia, Javier Parrondo Barbarro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid