Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4350

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Técnico de Comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31824 a 31841 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4350

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 («Boletín Oficial de Navarra» de 24 de diciembre de 2019) fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019, en la que se incluyeron, entre otras, dos plazas de Técnico P.B. (Comunicación), de régimen funcionarial, nivel A.

Dicha Oferta de Empleo Público fue aprobada en aplicación de lo establecido en el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos, entre los que se incluye el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de 18 de septiembre de 2020, se reguló el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Universidad. En el mismo se establece, de conformidad con el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales representadas en la Junta del Personal de Administración y Servicios, que los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario en plazas incluidas en Oferta de Empleo Público en aplicación de la tasa de estabilización establecida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con un porcentaje del 70 % de la puntuación total para la fase de oposición y un 30 % para la fase de concurso, teniendo la oposición carácter eliminatorio y consistiendo la fase de concurso, exclusivamente, en la calificación de los siguientes méritos objetivos, que deberán ser acreditados por los concursantes:

a) Méritos profesionales (servicios prestados).

b) Formación, docencia e investigación.

c) Conocimiento de idiomas.

El mismo Acuerdo, desarrolla estos apartados estableciendo el baremo de méritos aplicable en dichos procesos selectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (comunicación) al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a la Sección de Comunicación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de febrero de 2021.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (COMUNICACIÓN)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de estas bases.

1.2 Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

– Una plaza en el turno libre.

– Una plaza en el turno de promoción.

1.3 En el caso de que la vacante del turno de promoción quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

1.4 Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de licenciado, o título de Grado, o de un título declarado equivalente en alguna de las especialidades de Ciencias de la Información y/o Comunicación o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento de euskera, nivel C1 y del idioma inglés, nivel B1.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.1.2 Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en la base 10.2 hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación de la solicitud.

3.2.1 En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3 Los aspirantes que deseen optar por el sistema de promoción deberán hacerlo constar en el apartado «Forma de acceso» de la instancia. De no marcar este apartado, los aspirantes serán admitidos de oficio, si reúnen el resto de los requisitos, en el sistema general de acceso libre.

3.4 Documentación a presentar con la solicitud. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención y copia de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento de euskera, nivel C1 y del idioma inglés, nivel B1.

c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición Técnico P.B. (Comunicación)».

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo del concurso-oposición

7.1 El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2 La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2021.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.3 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.5 La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.5.1 Primera prueba: De carácter teórico-práctico. Constará de dos ejercicios. El primero consistirá en un cuestionario de entre 80-100 preguntas, con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre la totalidad del temario de la convocatoria. El segundo consistirá en un ejercicio práctico sobre la materia incluida en la segunda, tercera y cuarte parte del temario de la convocatoria. El ejercicio se llevará a cabo con ordenador. Para la realización de este segundo ejercicio, puede ser necesario el uso del euskera.

El Tribunal calificador determinará al comienzo de la prueba el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización, así como la penalización de las respuestas erróneas del cuestionario.

7.5.2 Segunda prueba: De carácter teórico práctico. Consistirá en resolver los ejercicios que proponga el Tribunal calificador en relación con las materias incluidas en las partes segunda, tercera y cuarta del temario, correspondientes a las funciones propias del puesto de trabajo. La prueba se llevará a cabo en ordenador. El tiempo para la realización de la prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo. Los aspirantes tendrán que realizar una lectura pública y defensa de sus ejercicios.

7.5.3 Tercera prueba: De carácter teórico. Consistirá en desarrollar por escrito tres temas (uno de la parte segunda, otro de la tercera y otro de la cuarta parte) del temario anexo. Para ello, el Tribunal calificador elegirá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo el aspirante realizar únicamente uno de cada, a su elección. La prueba se llevará a cabo con ordenador.

7.6 La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

– Primera prueba: Hasta un máximo de 10 puntos (6 puntos el primer ejercicio y 4 el segundo).

– Segunda prueba: Hasta un máximo de 36 puntos.

– Tercera prueba: Hasta un máximo de 24 puntos.

Las pruebas de la oposición serán eliminatorias. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con dos (2) o menos puntos sobre 10 puntos en cualquiera de los dos ejercicios de la primera prueba, en cualquiera de los ejercicios prácticos de la segunda prueba o de los temas de la tercera prueba.

Los criterios de corrección serán los siguientes: fundamentación teórica de las respuestas; dominio de la materia objeto de los ejercicios; articulación y coherencia de los ejercicios; originalidad y creatividad de las soluciones planteadas; corrección lingüística y ortográfica; organización y claridad de la exposición, y capacidad expresiva.

7.7 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7.9 Fase de concurso y valoración.

7.9.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general a través del botón «Iniciar trámite».

En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.

7.9.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo III).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

7.9.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.9.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

7.9.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

8. Puntuación final

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.

9. Elección de vacantes

9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las dos plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación). Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5.

9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4 Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

11. Nombramiento de funcionarios

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

11.5 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. En ese caso, se tendrá en cuenta, la suma de la puntuación obtenida en las pruebas superadas. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria. Así, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en la tercera y primera prueba.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Primera parte. Temas generales

Tema 1. La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las universidades públicas.

Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3. Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los cuerpos docentes.

Tema 4. Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5. La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación. El reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 2017).

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 8. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de grado, máster y doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 9. La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Los estudios propios en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10. Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Tema 11. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2024: principios de gestión, organización, financiación, objetivos, beneficiarios. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 12. Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i: los Programas Marco Europeos y el programa Horizonte Europa, el programa INTERREG de cooperación territorial.

Tema 13. Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 14. Ley Foral de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones. Referencia a la ley estatal reguladora de las subvenciones públicas.

Tema 15. Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 16. La calidad en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 17. La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 18. La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 19. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 20. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Segunda parte. Materias de la Universidad

Tema 1. El modelo universitario español. El sistema educativo de Navarra. El sistema universitario en la Comunidad Foral.

Tema 2. La Universidad Pública de Navarra: génesis y creación. Evolución histórica. Principales hitos. Equipos rectorales. Situación actual.

Tema 3. Estructura de la Universidad Pública de Navarra. Centros, departamentos e institutos de investigación. Las cátedras.

Tema 4. La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 5. El Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Órganos colegiados y unipersonales de ámbito general y particular. Elección y revocación. El Consejo Social.

Tema 6. La investigación en la Universidad Pública de Navarra. La actividad investigadora del profesorado universitario. Proyectos de investigación. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

Tema 7. La Universidad Pública de Navarra, Campus de Excelencia Internacional. Campus Iberus.

Tema 8. La calidad en la Universidad Pública de Navarra. Principales indicadores de docencia e investigación. La UPNA, en los principales «rankings» universitarios. La transferencia del conocimiento a la sociedad.

Tema 9. Estructura administrativa de la Universidad Pública de Navarra. Organización administrativa y de gestión.

Tema 10. Los estudiantes en la Universidad Pública de Navarra. Derechos y deberes. El Consejo de Estudiantes.

Tema 11. La extensión universitaria en la Universidad Pública de Navarra. Plan de Universidad Saludable. Accesibilidad. Programas de igualdad, medioambientales, de voluntariado y de atención a personas con diversidad funcional. Cultura. Deporte.

Tema 12. El euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 13. Planes estratégicos de la Universidad Pública de Navarra. Objetivos y resultados.

Tema 14. Internacionalización de la Universidad Pública de Navarra. Programas de movilidad. Convenios.

Tercera parte. Materias generales de comunicación

Tema 1. Derecho a la información. Implicaciones jurídicas del hecho informativo. Derechos de réplica y rectificación.

Tema 2. Información y derechos humanos. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Principios y límites. Regulación legal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tema 3. Derechos de los informadores. Libertad y responsabilidad del informador. Cláusulas de conciencia. Secreto profesional y códigos deontológicos. Derechos de autor y propiedad intelectual.

Tema 4. La opinión pública. Definición y métodos de evaluación. El papel de los medios de comunicación y de las redes sociales. Estudios de audiencia en España: la medición de audiencias en prensa, radio, televisión y medios digitales.

Tema 5. El sector de la comunicación en España. Estructura empresarial. Públicos y audiencias.

Tema 6. La prensa diaria. Características de la prensa mundial y de la de España. Últimas innovaciones. Difusión. Perspectivas de futuro.

Tema 7. La radio. Evolución y momento actual de este medio en el mundo y en España. Emisoras públicas y privadas. Contenidos. Públicos y audiencias. Perspectivas de futuro.

Tema 8. La televisión. Evolución y realidad actual de este medio en el mundo y en España. Emisoras públicas y privadas. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. Perspectivas de futuro.

Tema 9. Régimen jurídico de la radio y la televisión en España.

Tema 10. Las agencias de noticias. Principales agencias de información. Perspectivas de futuro.

Tema 11. Internet como medio de comunicación de masas. Los medios de comunicación tradicionales en la red. Los medios «online».

Tema 12. La web 2.0. Posicionamiento (SEO, SEM y SMO). Accesibilidad. Usabilidad. Visibilidad. Los buscadores. La web semántica.

Tema 13. Las redes sociales como herramientas de comunicación.

Tema 14. Medios de comunicación en Navarra: prensa, radio, televisión y medios digitales. Estructura empresarial. Difusión y penetración en el mercado. Normativa de aplicación en la Comunidad Foral sobre medios de comunicación audiovisuales.

Tema 15. La publicidad. Naturaleza y características. Investigación y planificación de medios. Evaluación de la eficacia publicitaria. Regulación legal de la publicidad en España. Inversión publicitaria en medios de comunicación en España. La publicidad en Navarra.

Tema 16. Transformación digital de la comunicación: «open data» y transparencia. «Big data». Periodismo de datos.

Tema 17. La desinformación en la era de las «fake news». Posverdad y negacionismo científico. Iniciativas contra las «fake news». El papel de los verificadores de información.

Temas 18. La divulgación científica. Lenguaje, fuentes, características y peculiaridades propias. Canales. Revistas de divulgación científica. Las Unidades de Cultura Científica.

Tema 19. La divulgación científica en la Universidad Pública de Navarra. La Unidad de Cultura Científica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 20. La noticia. Definición, características y elementos del titular. Normas de titulación. Estructura de la noticia. Lenguaje inclusivo y no sexista en la redacción informativa.

Cuarta parte. Materias específicas de comunicación institucional y edición

Tema 1. Comunicación institucional. La comunicación en las instituciones. Políticas de comunicación e identidad. Génesis y situación actual. Campañas institucionales.

Tema 2. La comunicación en el ámbito universitario. Peculiaridades de la comunicación institucional universitaria. La importancia de la comunicación y la imagen de las universidades.

Tema 3. El Plan de Comunicación de una institución. Planes de comunicación en universidades españolas. DAFO, objetivos, estrategias, acciones, indicadores, evaluación.

Tema 4. El Plan de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra 2016-2019.

Tema 5. Comunicación externa en las universidades españolas. Ámbitos, estrategias, contenidos, acciones, canales, públicos, instrumentos. Perspectivas de futuro.

Tema 6. Comunicación interna en las universidades españolas. Tipos de comunicación interna. Estrategias, públicos e instrumentos de la comunicación interna. Perspectivas de futuro.

Tema 7. La comunicación institucional en casos de crisis. Objetivos. Plan de comunicación. Acciones.

Tema 8. Los gabinetes de comunicación universitarios en España. Objetivos y funciones. Medios utilizados. Implantación en las universidades españolas. La AUGAC y la sectorial de Comunicación de la CRUE.

Tema 9. Organización, estructura y funciones de la Sección de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10. La información universitaria. Fuentes de información y documentación. Características, tipología, formatos y canales de distribución. Información universitaria en los medios de comunicación nacionales y de Navarra. Medios especializados en información universitaria.

Tema 11. Estrategias de las universidades españolas en la web. Objetivos, estructura, públicos, contenidos.

Tema 12. La web 2.0 como herramienta de comunicación institucional. Convergencia con redes sociales. Usos periodísticos de las redes sociales. Narrativa transmedia. YouTube. Otros canales de imagen. Los «smartphones» y sus aplicaciones.

Tema 13. El sitio web de la Universidad Pública de Navarra como herramienta de comunicación. Objetivos, estructura, públicos, contenidos. Las redes sociales de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 14. Estrategia de contenidos digitales: diseño, producción, curación, gestión y convergencia. Canales, distribución y publicación. Plan de analítica web.

Tema 15. Planificación y estrategia en las redes sociales. El Plan de Social Media. La función del «community manager». Uso de las principales redes sociales. Herramientas de Social Media. Plan de crisis digital.

Tema 16. La publicidad en redes sociales. Gestión de campañas en redes sociales: Social Ads. Social media y su uso como herramienta de marketing. Monitorización y medición de las acciones en redes sociales. Social Media Optimization (SMO).

Tema 17. La comunicación audiovisual en la era digital. La integración de los contenidos audiovisuales en la estrategia de comunicación institucional universitaria.

Tema 18. Herramientas de edición de imágenes: manejo y composición de creatividades. Normativa sobre uso de imágenes de terceros y tipos de licencias: Copyright, Copyleft y Creative Commons. Edición y creación de vídeos para su uso en las redes sociales.

Tema 19. La edición institucional. La edición en las universidades. El área de Publicaciones de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 20. La preparación de un original. Tipos de corrección: normas gramaticales, ortográficas y tipográficas. Norma de corrección UNE 54051:2016 (signos de corrección de imprenta).

Tema 21. El marketing editorial. El plan de marketing. La promoción de libros.

Tema 22. El libro y las nuevas tecnologías. El libro electrónico o «e-book». Principales soportes. Evolución.

Tema 23. Los derechos de autor en el ámbito editorial: derecho moral y derechos de explotación del autor. El registro de la propiedad intelectual. Símbolos e indicaciones de la protección de derechos. La transmisión de derechos. El contrato de edición.

Tema 24. Imagen e identidad corporativa. La imagen corporativa como simbología. Utilización y aplicaciones. Productos, «merchandising». El uso de la imagen en las universidades. La imagen gráfica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 25. La publicidad institucional. Objetivos. Diferenciación de los «targets»: segmentación del mercado. El plan de medios. Diseño de campañas publicitarias institucionales.

Tema 26. El marketing en el contexto universitario. Planificación, captación y difusión. Campañas de información y orientación, salones y ferias. Promoción y marketing universitario. Jornadas de puertas abiertas.

Tema 27. Marketing «online» y comunicación digital. Marketing en redes sociales. Gestión de la reputación «online». El marco legal del comercio electrónico y del marketing digital. Publicidad en Internet. El envío de comunicaciones informativas y comerciales por vía electrónica. Privacidad y protección de datos.

Tema 28. Campañas publicitarias y de marketing en la Universidad Pública de Navarra. Mapa de públicos. Acciones.

ANEXO II
Plazas del puesto de trabajo de Técnico P. B. (Comunicación)
Plaza Ámbito de adscripción Régimen jurídico Localidad Idioma
587 SECCIÓN DE COMUNICACIÓN FUNCIONARIAL PAMPLONA I B1-E C1
509 SECCIÓN DE COMUNICACIÓN FUNCIONARIAL PAMPLONA I B1-E C1
ANEXO III
Baremo de méritos

A) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 21 puntos.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.

4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 3 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado B.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

B.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento del francés o alemán con una valoración máxima de 1,5 puntos por cada uno de ellos.

En el caso del inglés, únicamente se valorarán los niveles B2 y C1.

Notas a todo el apartado C:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4742).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid