La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ha considerado procedente abstenerse del ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 24.d) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación del procedimiento y, en su caso, la propuesta al Consejo de Ministros del acuerdo por el que se autorice la inversión extranjera de IFM Investors en la sociedad española Naturgy.
Dicha abstención viene motivada por concurrir la causa prevista en el artículo 11.2.b) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Que la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital sustituya a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en la tramitación del procedimiento y, en su caso, la propuesta al Consejo de Ministros del acuerdo por el que se autorice la inversión extranjera de IFM Investors en la sociedad española Naturgy.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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