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Documento BOE-A-2021-21610

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2022 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 164608 a 164636 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-21610

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 67.9, determina que, por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley. En su artículo 69.4 se indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo. Esta normativa seguirá vigente en tanto no se complete el proceso de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto 1105/2014, referida a la educación de personas adultas, fue modificada mediante la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Aunque dicho Real Decreto-Ley 5/2016 ha sido derogado, la evaluación y promoción de las personas adultas que cursen Bachillerato deberá seguir realizándose conforme a dicha normativa básica y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta. Así lo recoge la disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. A su vez, el artículo 26 reitera que corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato, y las Administraciones educativas deben garantizar que cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, y la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En su artículo 1.2 establece el carácter excepcional en la aplicación de la misma para los centros de educación de personas adultas, que se regirán por su normativa propia, si bien les será aplicable esta orden en defecto de dicha normativa específica.

En aplicación de lo anterior, la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las materias en las diferentes modalidades.

Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2022 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, esta Secretaría de Estado de Educación dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2022 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.

b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado:

a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es. Posteriormente se procederá a enviar esta misma información por registro. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.

c) Según la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.

d) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y las Direcciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad.

3. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.

c) Acreditación de residencia en el extranjero.

d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el modelo del anexo II.a.

f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).

g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de esta. Sin dicha documentación no se tendrá derecho a examen.

h) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del Grado de discapacidad, Orden SSI/1474/2014, emitido por el órgano oficial competente.

4. Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad por la que se presentan, el idioma de la Primera Lengua Extranjera y las materias troncales de opción y específicas elegidas.

Artículo 5. Calendario.

1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar los días 23 y 24 de marzo de 2022.

2. El plazo de matriculación será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el día 14 de febrero de 2022, inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 23 de febrero de 2022 en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.

4. Los participantes contarán con diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos para presentar alegaciones.

5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

6. Contra la resolución los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centro de Educación de Personas Adultas que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Organización de la prueba.

1. La prueba se realizará sobre los tres bloques de asignaturas: troncales generales, troncales de opción y específicas, y constarán de los siguientes ejercicios:

a) Un examen por cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.

b) Un examen de cada una de las dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.

c) Un examen de una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, entre las recogidas en el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

3. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los exámenes correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales y el segundo día a las materias de opción y las materias específicas.

4. Los exámenes serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y remitidos a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.

5. Se podrán elaborar exámenes diferentes de cada una de las materias, con ejercicios distintos entre ellos y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.

6. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, según el modelo del anexo IVa y IVb.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a. El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a. La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.

b. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.

c. En aquellos países en los que no se pueda constituir un tribunal con las condiciones establecidas en este artículo, se constituirá un equipo encargado de aplicar la prueba de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática.

d. Una vez realizada la prueba, esta se remitirá escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y evaluación.

e. Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

6. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es.

7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.

Artículo 9. Reconocimiento de materias.

1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de tales circunstancias.

2. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como tal (CV). Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos de la etapa. Cada una de las pruebas se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.

2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de Educación enviará a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas el anexo V cumplimentado.

4. Una vez calificados los ejercicios se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados provisionales de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.

5. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la propuesta de resolución acompañada de los resultados definitivos de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado la prueba.

6. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.

7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.

8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos.

Artículo 11. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo y Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero.

2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.

5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el presidente del Tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las calificaciones provisionales publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de evaluación.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán el título de Bachiller previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a la Dirección Provincial de Educación de Ceuta y Melilla para aquellos aspirantes residentes en el territorio de Ceuta y Melilla. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por parte de la administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.

Disposición final primera. Publicación.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los centros donde se celebren las pruebas y en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I.a
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en el extranjero

Convocatoria 2022

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ANEXO I.b
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años residentes en Ceuta o Melilla

Convocatoria 2022

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ANEXO II.a (Todos los aspirantes)
Declaración responsable de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller

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ANEXO II.b
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

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ANEXO III (Todos los aspirantes)
Declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada

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ANEXO IV.a
Certificado de asistencia

(Modelo para el Exterior)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/311/21610_10795376_12.png

ANEXO IV.b
Certificado de asistencia

(Modelo para Ceuta y Melilla)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/311/21610_10795376_13.png

ANEXO V
Comunicado de no asistencia a la prueba

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ANEXO VI.a
Acta de evaluación (Modelo para el Exterior)

Prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/311/21610_10795376_15.png

ANEXO VI. b
Acta de evaluación (Modelo para Ceuta y Melilla)

Pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

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ANEXO VII.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Bachiller (Modelo para el Exterior)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/311/21610_10795376_17.png

ANEXO VII.b
Estadística general

Pruebas para la obtención del título de Bachiller (Modelo para Ceuta y Melilla)

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ANEXO VIII
Modelo de reclamación a la calificación provisional

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ANEXO IX
Solicitud de certificación de las calificaciones obtenidas

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ANEXO X
Certificación de superación de materias en la prueba para la obtención del título de Bachiller

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