Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15777

Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, páginas 119512 a 119522 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/27/ted1023

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados que no están asociados al uso de las instalaciones. El mismo artículo establece que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores concretos de los cargos.

Conforme lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

El artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos. La metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones por su uso está recogida en el citado Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la disposición adicional primera se publica la fórmula de la retribución al suministro a tarifa que se encontraba publicada en el anexo II de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, que se deroga el 1 de octubre de 2021, asimismo se publica una nueva fórmula para el cálculo del extracoste reconocido a las distribuidoras que suministran en territorios insulares no conectados a la red de gasoductos donde se sustituye el precio de cesión por el coste de la materia prima de la tarifa de último recurso. En la disposición adicional segunda se publican los valores concretos de la retribución por suministro y en concepto de extracoste del año de gas 2022 correspondiente a la distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA mientras que en la disposición adicional tercera se determina el resultado de la comprobación de las facturas de adquisición de propano de los años 2018 y 2019, tal como se estableció en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

En la disposición adicional cuarta se establece la retribución provisional del Operador del Mercado Organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de gestión de garantías como a la de gestión del mercado. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, esta retribución será sustituida por la definitiva una vez se apruebe por orden ministerial la metodología para su cálculo.

En la disposición adicional quinta se detallan ciertos procedimientos de facturación de los cargos del sistema gasista y en la disposición adicional sexto se especifica qué costes se consideran para el cálculo de la retribución por mejoras de productividad.

Asimismo, la orden se acompaña de dos anexos; en el anexo I se publican los valores concretos de los cargos de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, mientras que en el anexo II se establece la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y los ajustes de las retribuciones de los años anteriores.

Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2022, como son las retribuciones de las actividades reguladas y los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 28 de julio de 2021, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, en adelante año de gas 2022, los cargos del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución regulada y los cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.

2. La orden determina para el mismo periodo el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución acogidas a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

1. Los cargos de aplicación a los puntos de suministro conectados a las redes de transporte y distribución, así como al GNL cargado en cisternas, para el año de gas 2022 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en su cálculo. Los cargos se aplicarán en función del consumo anual, con independencia de la presión de suministro, la aplicación de peajes transitorios o si la red de distribución es alimentada mediante una planta satélite de GNL.

2. Los cargos han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo exclusivamente conceptos a recaudar incluidos en el artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia como son la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución del Operador del Mercado Organizado de Gas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento que, conforme con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplicará a la suma de la facturación de peajes, cánones y cargos.

4. Conforme lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, los cargos serán facturados conforme lo dispuesto en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los apartados sexto y séptimo de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 27 de mayo de 2021, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.

Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2022, junto con la revisión de la retribución por inversión del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021.

2. La retribución a reconocer a partir del 1 de enero de 2021 se ha calculado conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

3. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada a partir del 1 de enero de 2021 es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2022 es del 0,8.

4. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores al 1 de octubre de 2021 se abonarán en la liquidación del año 2021.

Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos de aplicación del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:

Canon de almacenamiento: 0,003114 €/(kWh/día)/año.

Canon de inyección: 0,081094 €/(kWh/día)/año.

Canon de extracción: 0,075563 €/(kWh/día)/año.

2. Los multiplicadores de corto plazo aplicables a los contratos de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Disposición adicional primera. Régimen económico aplicable al suministro de gases manufacturados en los territorios insulares.

1. Las empresas distribuidoras en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tendrán derecho a una retribución anual por la actividad de suministro, así como por el suplemento de coste que suponga el suministro de los gases manufacturados y/o aire propanado.

2. La retribución anual por la actividad de suministro (RAS) se calculará conforme la siguiente fórmula:

RAS = CS<4 × kWh<4 + CS>4 × kWh>4

Donde:

CS<4: coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar; 0,00253742 €/kWh.

kWh<4: volumen de gas suministrado a consumidores conectados a gasoductos con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, expresado en kWh.

CS>4: coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar; 0,00036017 €/kWh.

kWh>4: volumen de gas suministrado a consumidores conectados a gasoductos con presión de diseño superior a 4 bar, expresado en kWh.

3. El suplemento de coste por el suministro de los gases manufacturados y/o aire propanado (extracoste) se calculará conforme la siguiente fórmula:

Extracoste = (CR/ kWhglp – CN) * (kWh<4 + kWh>4) / (1 - mr)

Donde:

CR: costes reales incurridos en el suministro de gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural que deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría incluirá un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP/gas manufacturado adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en euros, así como cualquier coste diferencial relacionado con el suministro, consecuencia del uso de la materia prima y que no se hubiera incurrido en caso de suministro de gas natural.

kWhglp: cantidad de GLP/gas manufacturado adquirido en el año de gas, expresada en kWh.

CN: valor medio ponderado en el año de gas del coste de la materia prima utilizado para determinar las tarifas de último recurso de gas natural.

mr: coeficiente de retención de mermas en las redes de distribución alimentadas a partir de planta satélite.

Mediante orden ministerial se establecerán los ajustes entre la retribución definitiva resultante y el importe provisional establecido en esta orden a considerar en el proceso de liquidación.

4. Las retribuciones y gastos liquidables anteriores serán incluidos en la liquidación de cargos. Los ingresos procedentes de la venta a tarifa se repartirán entre las diferentes liquidaciones conforme al procedimiento de liquidaciones en vigor.

5. En los territorios insulares en los que sea de aplicación la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.

6. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50 % de la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.

Disposición adicional segunda. Retribución aplicable al suministro de gases manufacturados en los territorios insulares en el año de gas 2022.

Conforme lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA las siguientes retribuciones provisionales para el año de gas 2022:

a) Retribución por la actividad de suministro (RAS) de 106.326,59 euros, calculada conforme a la fórmula incluida en la disposición adicional primera, aplicando como estimación de ventas de 2022 la cifra de suministros del año 2019 (41.910.362 kWh).

b) Coste diferencial del suministro de gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural (extracoste) de 857.746 euros. Esta cantidad se deberá minorar conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. Comprobación de las facturas de la adquisición de propano empleado en el suministro de territorios insulares durante los años 2019 y 2020.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, la empresa Gasificadora Regional Canaria, SA ha presentado las facturas de las compras de propano realizadas durante los años 2019 y 2020. A partir de las mismas se ha comprobado que el precio aplicado corresponde con el precio máximo de venta a empresas distribuidoras de GLP por canalización en vigor en los meses de 2019 y 2020, más el impuesto canario de 1,25 €/kg.

2. La suma total de las cantidades de propano adquiridas en el año 2019 ha ascendido a 3.320.561,68 kg, equivalente a 46.355.041 kWh, con un precio total abonado, incluyendo el impuesto citado, de 1.934.715,05 euros. Estas cifras coinciden con los valores empleados para el cálculo del extracoste definitivo del citado año (854.642,59 €) reconocido en la disposición adicional primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre.

3. La suma de las cantidades de propano adquiridas en el año 2020 ascendió a 1.627.100 kg, equivalente a 22.714.316,00 kWh (PCS 13,96 kWh/kg), con un precio total, impuestos incluidos, de 937.372,89 euros.

4. En el procedimiento de comprobación se han detectado las siguientes incidencias:

a) La energía facturada en el año 2019 a los consumidores conectados a la red, 41.910.362 kWh, fue inferior al volumen de propano adquirido para este fin y medido en unidades de energía (46.355.041 kWh).

b) Asimismo, la energía facturada en el año 2020 a los consumidores conectados a la red, 20.696.671 kWh, fue inferior al volumen de propano adquirido para este fin medido en unidades de energía (22.714.316 kWh).

5. Al objeto de regularizar la retribución en concepto de extracoste de dichos ejercicios, este se calculará de acuerdo al volumen de gas suministrado incrementado en las mermas de distribución vigentes, tal como se establece en la disposición adicional primera, lo que equivale a 42.765.676 kWh para el año 2019 y 21.119.052 en el año 2020. Sobre dichas cifras y aplicando los precios medios de adquisición y de cesión en vigor, los extracostes anuales de los años 2019 y 2020 pasan a ser 788.465,86 euros y 413.678,59 euros respectivamente. Estos valores generan una diferencia de 307.513,13 euros en relación a los extracostes reconocidos en la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre de 854.642,59 euros y 655.015,00 euros respectivamente.

6. A los efectos de reducir el impacto de esta regularización, esta se llevará a cabo en tres años, minorando en 102.504,38 euros el extracoste anual correspondiente a los años de gas 2022 a 2024, ambos incluidos.

7. Gasificadora Regional Canaria, SA podrá refacturar las cantidades suministradas a los clientes y no cobradas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El extracoste reconocido se incrementará por la cifra de ventas regularizadas y la cifra se incorporará al valor reconocido del año de gas 2023 o siguientes.

Disposición adicional cuarta. Retribución provisional del Operador del Mercado Organizado de gas natural.

La retribución provisional del Operador del Mercado Organizado de gas natural para el año de gas 2022 se fija en 3.571.750 euros, que incluye:

a) Retribución por gestión de garantías para el periodo comprendido entre el 1 octubre y el 31 de diciembre de 2021: 179.750 euros, que corresponde con la cuarta parte de la cifra aprobada en la disposición transitoria primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para el año natural 2021 (719.000 €).

b) Retribución por gestión de garantías para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022: 534.000 euros. Esta cifra constituye las tres cuartas partes de la retribución del año de gas 2022 (712.000 €).

c) Retribución transitoria por gestión del mercado correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022: 2.858.000 euros.

Disposición adicional quinta. Facturación de cargos.

Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se precisan determinadas cuestiones sobre la facturación de los cargos:

a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas uniclientes nacionales, excluyendo usos diferentes a los de carburante, y se dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.

Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la información necesaria.

b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, los cargos aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y distribución serán facturados conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 26 «Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales» de la Circular 6/2020, de 22 de julio, sin incluir la fórmula de facturación por capacidad demandada.

c) A los efectos del cumplimiento del artículo 11.4 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, las facturas emitidas a los usuarios de las instalaciones deberán incluir de manera separada el cargo aplicado y la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición adicional sexta. Retribución por Mejoras de Productividad.

Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se explicita que en el artículo 22 del mismo real decreto por costes de operación y mantenimiento fijos se ha de entender exclusivamente los costes de operación y mantenimiento fijos directos.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Cargos del sistema gasista

a) Conceptos a recaudar (€)

Déficit acumulado a 31/12/2014. 22.420.976,57
Extracoste I. Canarias. 857.746,25
Minoración D.A. tercera. –102.504,38
Coste suministro Canarias. 106.326,59
Operador mercado organizado. 3.571.750,00
 Total. 26.854.295,04

b) Asignación de costes

Inductor de coste % reparto Reparto cargos (€)
Por puntos de suministro. 14,46 3.883.131,06
Por capacidad contratada. 85,54 22.971.163,97
 Total. 100,00 26.854.295,04

c) Escenario de demanda

Peaje Tamaño (kWh) Puntos de suministro Capacidad contratada equivalente (kWh/día) Consumo (MWh/año)
RL.1 C ≤ 5.000. 4.629.443 70.229.289 11.017.247
RL.2 5.000 < C ≤ 15.000. 2.901.587 151.981.963 21.111.600
RL.3 15.000 < C ≤ 50.000. 409.718 55.346.419 7.679.529
RL.4 50.000 < C ≤ 300.000. 58.877 45.718.251 7.820.494
RL.5 300.000 < C ≤ 1.500.000. 21.650 80.294.325 13.816.622
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000. 2.289 32.604.033 6.041.472
RL.7 5.000.000 < C ≤ 15.000.000. 999 50.460.263 8.904.948
RL.8 15.000.000 < C ≤ 50.000.000. 669 89.950.723 1.637.377
RL.9 50.000.000 < C ≤ 150.000.000. 287 104.945.117 25.867.870
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000. 165 164.502.197 47.742.826
RL.11 C > 500.000.000. 98 599.640.207 168.655.454
P. Satélites unicliente.   48.740.007 13.225.494
 Total. 8.025.782 1.494.412.794 350.520.933

d) Cargos unitarios

– Cargos unitarios aplicables en los puntos de salida de la red de transporte y de distribución y cargaderos de cisternas para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional.

Consumo anual (kWh) Cargo unitario
€/cliente/año €/kWh/día/año
C ≤ 5.000. 0,72 0,047265
5.000 < C ≤ 15.000. 1,29 0,024609
15.000 < C ≤ 50.000. 2,56 0,018953
50.000 < C ≤ 300.000. 12,42 0,015994
300.000 < C ≤ 1.500.000. 57,49 0,015502
1.500.000 < C ≤ 5.000.000. 219,43 0,015405
5.000.000 < C ≤ 15.000.000.   0,015381
15.000.000 < C ≤ 50.000.000.   0,015375
50.000.000 < C ≤ 150.000.000.   0,015373
150.000.000 < C ≤ 500.000.000.   0,015372
C > 500.000.000.   0,015371
Plantas satélites.   0,015371

– Tasa de la CNMC 0,140 %.

ANEXO II
Retribuciones del año de gas 2022 (1 octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) y ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores de la actividad de almacenamiento subterráneo básico

a) Revisión de la retribución por inversión de 1 de enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021:

[Euros] Retribución por inversión ene 21-sept. 21 Reconocida en Orden TED/1286/2020 Retribución por inversión ene 21-sept. 21 a reconocer Diferencia a reconocer a incluir en 2021
Enagas Transporte, SAU. 30.841.024,87 30.841.024,87 0,00
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 3.679.567,58 3.673.859,01 -5.708,57
 Total AA. SS. 34.520.592,46 34.514.883,88 -5.708,57

b) Retribución transitoria por continuidad de suministro de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:

  Oct. 2021-sept. 2022
RCS 2020. 5.607.005,51
factor reducción transitoria. 0,8
RCS ene. 21-sept. 22. 4.485.604,41

c) Reparto de la retribución por continuidad de suministro de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:

  Valor de reposición [€] coeficiente de reparto α [%] RCS oct. 2021-sept. 2022 [€]
Enagas Transporte, SAU. 646.177.636,46 92,01283 4.127.331,37
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 56.091.455,61 7,98717 358.273,04
 Total. 702.269.092,07 100,00000 4.485.604,41

d) Retribución por retribución financiera y amortización de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:

[Euros] Valor reconocido inversión Valor de inversión neto Amortización Retribución financiera Retribución total inversión oct. 2021-sept. 2022
Enagas Transporte, SAU. 646.177.636,46 275.481.104,21 25.221.929,81 14.986.172,07 40.208.101,88
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 56.091.455,61 26.387.429,26 2.945.035,34 1.424.718,32 4.369.753,67
 Total AA. SS. 702.269.092,07 301.868.533,48 28.166.965,16 16.410.890,39 44.577.855,55

e) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:

[Euros] COM provisionales REVU provisional Total provisional
Directos Indirectos Total
Fijos Variables inyección Variables extracción
A.S. Serrablo. 3.384.946,69 48.310,81 143.134,87 1.874.208,75 5.450.601,11 817.590,17 6.268.191,28
A.S. Gaviota. 16.092.560,81 18.198,83 86.558,58 2.623.908,47 18.821.226,69 2.823.184,00 21.644.410,69
A.S. Yela. 4.403.866,67 839.897,54 79.823,50 0,00 5.323.587,71 0,00 5.323.587,71
A.S. Marismas. 2.142.837,95 32.326,82 137.387,06 24.590,44 2.337.142,27 129.881,23 2.467.023,50
 Total AA. SS. 26.024.212,11 938.734,01 446.904,01 4.522.707,66 31.932.557,79 3.770.655,40 35.703.213,19

f) Retribución provisional de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 por costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021:

[Euros] Importe COPEX ene. 21-sept. 21 Retribución COPEX ene. 21-sept. 21 para oct. 21-sept. 22
Enagas Transporte, SAU. 6.091.198,00 2.532.720,13
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 2.052.938,00 853.611,62
 Total AA. SS. 8.144.136,00 3.386.331,75

g) La retribución provisional por mejoras de productividad a reconocer de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 es cero.

h) Retribución total a reconocer de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:

[Euros] Retribución por inversión (incl. Gas colchón) oct. 21-sept. 22 Retribución por COM y REVU provisionales oct. 21-sept. 22 Retribución COPEX provisionales ene 21-sept. 21 para oct. 21-sept. 22 RCS oct. 21-sept. 22 Minoración por D.A 7.ª Orden ITC/3802/2008 oct. 21-sept. 22 Total oct. 21-sept. 22
Enagas Transporte, SAU. 40.208.101,88 33.236.189,68 2.532.720,13 4.127.331,37 –705.329,00 79.399.014,06
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 4.369.753,67 2.467.023,50 853.611,62 358.273,04 0,00 8.048.661,83
 Total. 44.577.855,55 35.703.213,19 3.386.331,75 4.485.604,41 –705.329,00 87.447.675,89

i) Retribución total a reconocer.

[Euros] Total oct. 21-sept. 22 Total a incluir 2021 Total
Enagas Transporte, SAU. 79.399.014,06 0,00 79.399.014,06
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. 8.048.661,83 –5.708,58 8.042.953,25
 Total almacenamientos. 87.447.675,89 –5.708,58 87.441.967,31

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2021
  • Fecha de publicación: 29/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional 5, por Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-20179).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Precios
  • Tasas
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid