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Documento BOE-A-2021-13521

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Calidad de Acústica y Vibraciones (Grupo I).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 96681 a 96703 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-13521

TEXTO ORIGINAL

Una vez resuelto el concurso-oposición interno, fases de traslado y de promoción interna, convocado por Resolución de 20 de abril de 2021 y quedando vacante la plaza convocada, procede, en orden al artículo 16 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado por resolución de enero de 2007, convocarla a concurso oposición libre.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL del 18 de enero de 2007), y en los términos previstos en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de León, por acuerdos de 19 de diciembre y 21 de diciembre de 2017, respectivamente (BOCyL del 28 de diciembre),

Este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto lo siguiente:

Convocar concurso-oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Calidad de Acústica y Vibraciones, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir la siguiente plaza de personal laboral fijo de la Universidad de León:

Código puesto

Grupo Categoría

Área-Especialidad

PL001360 I Titulado Superior de Calidad de Acústica y Vibraciones. Laboratorios-Física.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo.

1.3.1 Las características del puesto son las que tienen asignadas de acuerdo con la Relación de Puestos. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadra el puesto de trabajo convocado, son las que figuran en el anexo I del actual Convenio Colectivo.

1.3.2 Las funciones específicas de la plaza, jornada de trabajo y horarios de las mismas son las que se realizan en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, teniendo como referencia los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso selectivo.

1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

1.6.1 Fase de Oposición.

Los Ejercicios que componen la Fase de Oposición son los regulados en el anexo III de esta convocatoria.

En la Resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

El Programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6.2 Fase de Concurso.

La Fase de Concurso se realizará una vez concluida la Fase de Oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

En ella se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

La valoración de los méritos se hará pública en la página Web de la Universidad y tablón de anuncios de Rectorado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.

Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación:

Estar en posesión del título universitario de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación exigida.

d) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.4 Derechos de examen y exenciones.

Los derechos de examen serán de 42 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley

3.5 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de candidatos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. de la Facultad, 25, León) y Campus de Ponferrada y a través de la página Web de la Universidad, conforme se indica en la Base 10.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que procede la devolución.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de León.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en Orden PRE/649/2020 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 16 de julio de 2020).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de la prueba correspondiente.

Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la Web de la Universidad, así como en la sede señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.

7. Lista de aprobados y bolsa de trabajo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la web de la Universidad, así como en la sede señalada en la base 4.1 y en aquellos otros que estime oportunos, la Relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.12.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.2 La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de abril de 2018 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/modelos/archivo/norregint/201811219282468_n_acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2018.pdf).

La bolsa que se genere como resultado de este proceso selectivo surtirá efectos desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.

e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se dictará Resolución, en virtud de la cual se hará público el listado con el aspirante que haya obtenido plaza. Esta resolución será objeto de su publicación en el BOCyL.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.

9. Periodo de prueba

Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de 4 meses, en los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del Convenio Colectivo.

Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

10. Publicidad en la Web

Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican, en la página Web de la Universidad https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

11.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

León, 26 de julio de 2021.–El Rector, P.S. (Resolución de 8 de febrero de 2021), la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y con la Sociedad, María Dolores Alonso-Cortés Fradejas.

ANEXO I
Solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal en la Universidad de León

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Instrucciones para cumplimentar la instancia

1. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los apartados.

2. Evite doblar la instancia y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

3. No olvide firmar la solicitud.

4. Imprima 3 ejemplares: Uno para entregar en la Universidad, otro para la Entidad Bancaria y el tercero para el opositor.

La instancia para la Universidad deberá entregarse en el plazo y lugar señalado en la convocatoria.

ANEXO II
Programa

Titulado Superior de Calidad de Acústica y Vibraciones

Bloque general

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, título I, título II, título IV y título V.

2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas

5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

6. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades. la estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades.

7. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León: Creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y enseñanzas

8. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.

9. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque específico

1. Acústica Física: La ecuación de onda acústica. Fenómenos de transmisión. Absorción y atenuación de ondas en fluidos. Radiación de ondas sonoras. Propagación del sonido en exteriores. Barreras acústicas. Norma ISO 9613. Introducción a la medida de vibraciones. Vibraciones en sistemas de 1 gdl. Vibraciones en sistemas de n gdl. Vibración en medios continuos.

2. Instrumentación: Metrología acústica. El micrófono. El sonómetro. Parámetros de medida. Analizadores. Dosímetros. Calibradores. Instrumentos de medida de la vibración.

3. Medidas acústicas. Técnicas de medidas acústicas. Normalización de las medidas acústicas. Niveles de presión sonora y su medida. Medida de la exposición sonora y las dosis de ruido. Criterios de evaluación. Evaluación acústica «in situ». Hoja de campo. El informe de medida. Técnicas de muestreo. Medidas con los equipos de medición de ruido. Medidas con los equipos de vibraciones. Ejecución práctica.

4. Medidas de sonido en situaciones reales. Manejo de equipos para ensayos acústicos. Determinación de la directividad de un altavoz. Resonador de Helmholtz. Determinación experimental de las frecuencias de resonancia de un sistema. Medidas de sonido en situaciones reales de propagación de sonido en exteriores. Redacción de informe técnico.

5. Mapas Acústicos: Contaminación Acústica. Tipos de Mapas Acústicos. Mapas Estratégicos de Ruido. Zonificación Acústica. Planes de Acción contra el Ruido. Sistemas de Monitorización de Ruido. Legislación sobre mapas de ruido.

6. Legislación y normativa de ruido y vibraciones: Antecedentes legislativos en el ámbito de la acústica. Descripción estadística del ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Proyectos acústicos de edificios. Informes acústicos ENAC. Licencias de actividades. Licencias de construcción. Proyectos urbanísticos.

7. Aislamiento Acústico: Aislamiento a ruido aéreo entre recintos. Nivel de ruido de impacto. Aislamiento a ruido de fachadas. Ruido de Instalaciones. Índices Globales de Aislamiento. Normativa de medida de aislamiento en laboratorio e in situ. Interacción de las ondas sonoras con los cerramientos. Normas EN ISO-12354 IS0 10848 sobre estimación/medida de la transmisión por flancos.

8. Ruido en el puesto de Trabajo: Ruido en el puesto de trabajo. R.D. 286/2006. Evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a ruido en los trabajadores. Valores de referencia. Ruido en los sectores de la música y el ocio. Control de ruido en el trabajo. Técnicas de evaluación del ruido en el trabajo. Instrumentación específica de medida de ruido en el puesto de trabajo. Protectores auditivos. Efectos del ruido sobre la salud de los trabajadores. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Ejecución práctica.

9. Vibraciones en el puesto de Trabajo: Vibraciones en el puesto de trabajo. Tipos de vibraciones mecánicas. Vibraciones mecánicas en el puesto de trabajo: R.D. 1311/2005. Informes de evaluación del riesgo derivado de la exposición a ruido y vibraciones. Evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a las vibraciones en los trabajadores. Métodos de evaluación de las vibraciones. Vibraciones mano-brazo. Vibraciones a cuerpo completo. Valores de referencia. Limitación de exposición. Efectos sobre la salud de las vibraciones mecánicas. Vigilancia de la salud. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Control de las vibraciones. Ejecución práctica.

10. Acondicionamiento Acústico: Acústica geométrica. Acústica de ondas y acústica de rayos. Principios de reflexión. La distribución temporal de las reflexiones: ecogramas. Reflexiones y ecos. Análisis gráfico de salas: reflexiones y ecos. Absorción y tiempo de reverberación. Membranas y resonadores. Valoración subjetiva mediante parámetros acústicos objetivos. Tiempos de reverberación óptimos. Inteligibilidad y su evaluación. Claridad y definición. Ensayos y técnicas de medida en acústica de salas. Instrumentación y equipos de medida. Procedimientos de medida del acondicionamiento acústico

11. Control de Ruido: Control del ruido en edificación. Fugas de ruido. Detalles de la construcción para evitar reducciones en el aislamiento acústico. Mejora del aislamiento acústico en estructuras existentes. Ejecución y control de obras. Ruido en maquinaria. Control del ruido en máquinas e instalaciones. Ruido en instalaciones de saneamiento, fontanería y climatización. Evaluación de proyectos acústicos.

12. Control de vibraciones: Técnicas de control de la vibración. Control de la vibración en la fuente. Control de la vibración en las vías de transmisión. Control de la vibración en el receptor. Aislamiento de la vibración. Amortiguamiento estructural. Control de vibraciones en maquinaria. Tipos de vibraciones mecánicas. Control de vibraciones en instalaciones. Tipos y características de los aisladores de vibración. Selección y aplicaciones de los aisladores de vibración. Factores considerados en la selección del aislador.

13. Caracterización y diagnóstico de máquinas: Estimación de la potencia sonora de una máquina. Métodos de estimación de potencia sonora: método de presión (campo libre y campo difuso) y método de intensidad (normas UNE-EN ISO 3740:2001 y UNE-EN ISO 9614-1). Estimación del nivel de presión de emisión de una máquina según la directiva europea de máquinas 98/37/EC. Estimación del nivel de emisión según el método de presión: UNE-EN ISO 11200:2014. Estimación del nivel de emisión según el método de intensidad: UNE-EN ISO 11205:2010.

14. Ruido y vibraciones en ingeniería aeroespacial - I: Ruido en aeropuertos. Fuentes de ruido. Mapas acústicos aeroportuarios. Efectos del ruido sobre el medio ambiente. Actuaciones sobre el ruido de aeropuertos. Legislación y normativa específica. Monitoreado de ruido en aeropuertos. Huellas acústicas. Planes de aislamiento acústico en zonas con afección por tráfico aeroportuario.

15. Ruido y vibraciones en ingeniería aeroespacial – II: Ruido y vibraciones de aeronaves. Fuentes de ruido y vibraciones en aeronaves. Control de ruido y vibraciones en aeronaves. Control de ruido y vibraciones en entornos aeroportuarios. Catalogación de aeronaves.

16. Acústica y vibraciones en ingeniería mecánica: Descriptores e índices acústicos. Instrumentación y medidas de ruido y vibraciones en máquinas. Propagación del sonido y mapas acústicos industriales. Aislamiento y acondicionamiento acústico de edificios industriales. Vibraciones, magnitudes, descriptores, instrumentación y medida.

17. Ruido y vibraciones en edificios: Ruido en edificación. Cumplimiento del CTE DB-HR. Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Protección Frente al Ruido (CTE DB-HR). Opción simplificada del CTE DB-HR. Ejemplos de aplicación de la Opción Simplificada del CTE DB-HR. Opción General del CTE DB-HR. Ejemplos de aplicación de la opción general del CTE DB-HR. Control de vibraciones en edificios. Métodos de estimación de niveles de inmisión en recintos protegidos.

18. Calibración y verificación de equipos: Metrología acústica. Enfoque tradicional. Enfoque de la incertidumbre. Características de los equipos. Elección del equipo de medida adecuado. Calibración de equipos. Tipos de calibración. Resultado de la calibración. Requisitos de un proceso de calibración. Condiciones de calibración. Rango de calibración. Número de puntos. Periodos de calibración de los equipos. Trazabilidad metrológica. Patrones de calibración. Calidad metrológica. Calibración interna. Calibración externa.

19. Criterios de aceptación de los equipos: Error máximo permitido (EMP). Establecimiento del valor del EMP. El criterio para la asignación. El resultado de medida. Relación entre incertidumbre de calibración e incertidumbre instrumental. El diagrama de calibración. Evaluación de los resultados de la calibración. Control de los instrumentos de medida en laboratorios acreditados. Globalización de resultados.

20. Control de equipos de laboratorio de acústica y vibraciones: Ajuste. Reparación. Degradación. Mantenimiento. Verificación de equipos. Control de conformidad con las especificaciones técnicas. Tipos de control de los instrumentos de medida. Control y ajuste de los instrumentos. Intervalos de calibración/verificación.

21. Certificados de calibración: Contenido del certificado de calibración. Interpretación de resultados. Estimación de la incertidumbre de medida. Expresión de la incertidumbre de medida. Estimación de la incertidumbre asociada a una medida directa instrumental. Estimación de la incertidumbre en las calibraciones.

22. Incertidumbre de Medida: Conceptos metrológicos. El error en la medida. Fuentes de error. Características operacionales de los métodos. Exactitud de los métodos de ensayo (veracidad y precisión). Control de la precisión y la veracidad. Evaluación de la incertidumbre de medida a partir de los resultados de la validación. Evaluación de la incertidumbre según esquema GUM. Proceso paso a paso para la estimación de la incertidumbre. Expresión del resultado. Estimación directa e indirecta del resultado de una medida. Evaluación de la conformidad con las tolerancias según ISO 14253. Reglas de decisión para probar la conformidad con las especificaciones. Análisis de la capacidad de los procesos de medida.

23. Validación de métodos de medición y ensayo: Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Clasificación de los métodos de ensayo. Alcance de la validación de métodos de ensayo. El proceso de validación. Sensibilidad. Selectividad. Intervalo de trabajo / Linealidad. Límite de detección. Límite de cuantificación. Robustez. Exactitud. Veracidad (sesgo) del método de ensayo. Pruebas de evaluación del Sesgo. Pruebas Estadísticas para la Verificación del Sesgo. Detección de valores anómalos. Evaluación de la repetibilidad y reproducibilidad. Expresión de resultados.

24. Validación y control de calidad en laboratorios de acústica: Ciclo de aseguramiento de la medida. Gestión de las mediciones y ensayos. Aplicaciones de la estadística en los laboratorios. Técnicas estadísticas para laboratorios. Control estadístico de los procesos de medición. Inferencia. Muestreo, intervalos de confianza. Regresión y correlación. Requisitos de la norma UNE EN ISO/IEC 17025. Diferencias entre «medición instrumental» y «ensayo». Requisitos de la guía G-ENAC-09. Procedimiento «paso a paso». Intercomparaciones.

25. Acreditación ENAC según la norma ISO/IEC 17025:2017-I: Gestión de la calidad en un laboratorio. Sistemas de gestión de calidad en un laboratorio. Generalidades de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Norma ISO 17025 versus ISO 9000. Documentación del sistema. Aspectos generales de la acreditación. Documentos de referencia. Requisitos generales. Requisitos relativos a la estructura. Personal. Instalaciones y condiciones ambientales. Equipamiento. Trazabilidad metrológica. Productos y servicios suministrados externamente. Revisión de solicitudes, ofertas y contratos.

26. Acreditación ENAC según la norma ISO/IEC 17025:2017-II: Selección, verificación y validación de métodos. Muestreo. Manipulación de los ítems de ensayo o calibración. Registros técnicos. Evaluación de la incertidumbre de medición. Aseguramiento de la validez de los resultados. Informe de resultados. Quejas. Trabajo no conforme. Control de los datos y gestión de la información. Documentación del sistema de gestión. Control de los documentos del sistema de gestión. Control de registros. Acciones para abordar riesgos y oportunidades. Mejora. Acciones correctivas. Revisiones por la dirección.

27. Auditorías internas: Requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Requisitos de la UNE-EN ISO 19011:2018. Organización y gestión de un programa de auditorías. Plan de auditoría. Realización de una auditoría. Competencia y evaluación de los auditores. Aplicación de los requisitos de la norma UNE-EN-ISO 19011:2018 en auditorías internas de laboratorios de ensayo y calibración. Informe de auditoría. Cuestionario del auditor

28. Auditorías ENAC en laboratorios acústicos: Tipos de auditoria ENAC. Interlocutores. Organización y gestión de un programa de auditorías. Plan de auditoría. Realización de ensayos en auditoría. Registros y evidencias. Criterios de justificación de desviaciones. Competencia y evaluación de los auditores. Aplicación de los requisitos normativos en auditorías internas de laboratorios de ensayo y calibración. Informe de auditoría. Desviaciones y comentarios. Cuestionario del auditor. Intervalos de auditoría.

29. Manual de calidad de laboratorio de ensayos acústicos: Documentos y registros del sistema de calidad. Salvaguardas. Organización y personal. Equipos de medida y ensayo. Instalaciones y condiciones ambientales. Control de ensayos. Desviaciones, riesgos y oportunidades. Atención al cliente. Compras. Auditorías y revisiones del sistema de calidad.

30. Medida de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos: UNE-EN ISO 16283-1:2015. Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. Modificación 1. UNE-EN ISO 140-4:1999. Parte 4: Medición «in situ» del aislamiento a ruido aéreo entre locales. UNE-EN ISO 140-14:2005. Parte 14: Directrices para situaciones especiales in situ. UNE-EN ISO 717-1:2013. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. Ejecución práctica.

31. Medida de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas. UNE-EN ISO 16283-3:2016. Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada. UNE-EN ISO 140-5:1999. Parte 5: Medición «in situ» del aislamiento al ruido aéreo de elementos de fachadas y de fachadas. UNE-ISO 1996-2:2009. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental. UNE-EN ISO 12999-1:2014. Acústica. Determinación y aplicación de las incertidumbres de medición en la acústica de edificios. Parte 1: Aislamiento acústico. UNE-ISO 3534-1:2013. Parte 1: Términos estadísticos generales y términos empleados en el cálculo de probabilidades. UNE-ISO 3534-2:2013 Estadística. Vocabulario y símbolos. Parte 2: Estadística aplicada. Ejecución práctica.

32. Medida de aislamiento acústico a ruido de impactos: UNE-EN ISO 16283-2:2019. Acústica. edición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos. UNE-EN ISO 140-7:1999. Parte 7: Medición «in situ» del aislamiento acústico de suelos al ruido de impacto. UNE-EN ISO 717-2:2013. Parte 2: Aislamiento a ruido de impacto. UNE-EN ISO 354:2004. Acústica. Medición de la absorción acústica en una cámara reverberante. ISO 5725:1994. Exactitud de resultados y métodos de medición. Ejecución práctica.

33. Medida de ruidos en interior y exterior: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Anexo IV. UNE-ISO 1996-1: 2005. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación. UNE-ISO 1996-2:2009. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental. ISO 1996-1: 2016. Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación. ISO 1996-2:2017. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental. Ejecución práctica.

34. Medida de vibraciones en edificios (1Hz-80Hz) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Anexo IV. UNE-ISO 2631-1:2008 Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales. UNE-ISO 2631-2:2011 Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 2: Vibración en edificios (1 Hz a 80 Hz). ISO 5725. Exactitud de resultados y métodos de medición. Ejecución práctica.

35. Medida del tiempo de reverberación: UNE-EN ISO 3382-1:2010. Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 1: Salas de espectáculos. UNE-EN ISO 3382-2:2008. Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios. UNE-EN ISO 3382-2:2008 ERRATUM:2009 V2 Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios (ISO 3382-2:2008/Cor 1:2009). Ejecución práctica.

36. Muestreo espacial y temporal de ruido ambiental y de ruido y vibraciones en edificios y elementos constructivos. Aplicación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del documento básico DB-HR del Código Técnico de Edificación y del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Ejecución práctica.

37. Requisitos ENAC aplicables a laboratorios de ensayos acústicos acreditados (en su última versión) – I: CEA-ENAC - 01 Criterios para la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado. PAC-ENAC - Procedimiento de Acreditación. CGA-ENAC - Control Metrológico del Estado: Requisitos de competencia técnica de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica. CGA-ENAC - LEC Criterios Generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. NT - 03 Política de ENAC sobre Intercomparaciones. NT - 17 Independencia, imparcialidad e integridad de las entidades. NT - 18 Laboratorios de Ensayo: Acreditación para Categorías de Ensayo. NT - 64 Esquemas de Evaluación de la Conformidad. Procedimiento de evaluación y criterios para su aceptación. NT - 74 Política de trazabilidad metrológica de ENAC. NT - 86 Laboratorios de ensayo y calibración: identificación de los métodos en los alcances de acreditación y acciones a tomar en caso de ser revisados.

38. Requisitos ENAC aplicables a laboratorios de ensayos acústicos acreditados (en su última versión) – II: G-ENAC - 09 Guía para la expresión de la incertidumbre en los ensayos cuantitativos. G-ENAC - 14 Guía sobre la participación en programas de intercomparación. NO - 11 No Conformidades y Toma de Decisión. EA - 4 02 M 2013 Evaluación de la incertidumbre de medida en las calibraciones. ILAC - P 14 01 2013 Política de ILAC sobre incertidumbre en calibración. ILAC - G8:09 2019 Guía para establecer reglas de decisión en la declaración de conformidad. NT-45 Acreditación en el ámbito de la acústica. CI-ENAC-BPL La Aplicación de los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio. ILAC G18.04-2010-Guía para formular alcances de acreditación de laboratorios. EA-4-02 Expresión de la Incertidumbre en Calibraciones. ILAC G242007 Guidelines for the determination of calibration intervals of measuring instruments. 00100_EA-4-02. Expression of the uncertanty of measurement in calibration. G-ENAC-15 Directrices para informar sobre el cumplimiento con especificaciones (ILAC G8-03-2009). CEM-Recomendaciones la utilización de unidades del SI.

39. Cobertura de fuente sonora para ensayos de fachadas. Determinación de la cobertura de fuente sonora según las normas: UNE-EN ISO 140-5:1999. Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas y de fachadas. UNE-EN ISO 16283-3:2016. Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada. Ejecución práctica.

40. Potencia de fuente sonora de fachadas. Determinación de la potencia de fuente sonora según las normas: UNE-EN ISO 140-5:1999. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas y de fachadas. UNE-EN ISO 16283-3:2016. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada. UNE-EN ISO 3740:2001. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido. Guía para la utilización de las normas básicas. UNE-EN ISO 3740:2002 Erratum. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido. Guía para la utilización de las normas básicas. UNE-EN ISO 3744:2011. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido utilizando presión acústica. Métodos de ingeniería para un campo esencialmente libre sobre un plano reflectante. Ejecución práctica.

41. Directividad de fuente sonora omnidireccional-I. Determinación de la según las normas de medición in situ de aislamiento acústico en los edificios siguientes: UNE-EN ISO 140-4:1999. Parte 4: Medición «in situ» del aislamiento al ruido aéreo entre locales. UNE-EN ISO 16283-1:2015. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. UNE-EN ISO 16283-2:2016. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos. UNE-EN ISO 16283-3:2016. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada. Ejecución práctica.

42. Directividad de la fuente omnidireccional-II. Determinación de la según las normas siguientes: UNE-EN ISO 3382-1:2010. Medida del aislamiento acústico de los edificios y de los elementos constructivos. Parte 4: Medida "in situ" del aislamiento al ruido aéreo entre locales. UNE-EN ISO 3382-2:2008. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios. UNE-EN ISO 3382-2:2008 Erratum V2:2009. Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: tiempo de reverberación en recintos ordinarios. Ejecución práctica.

43. Limitador acústico de actividades: Características. Montaje del equipo musical respetando la normativa vigente. Funciones de limitación. Sensores de entrada. Respuesta. Ecualización de señal. Pantallas. Registros de nivel de presión sonora. Configuración de limitación. Registros. Interpretación de registros e incidencias. Sistema de transmisión inalámbrica de datos. Regulación según Ley 509, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Regulación según la Ordenanza Municipal de León sobre la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ejecución práctica.

44. El ruido en las Estaciones de Inspección Técnica de vehículos. Normativa aplicable. Realización de Estudios de parametrización acústica de los boxes de medición de ruido. Ejecución práctica.

45. Conocimiento y aplicación práctica de software específico:

– CADNA A (Datakustik).

– SIGLO Gestión de ruido.

– SYNKRO (CTA) Gestión de ruido.

– SYMPHONIE (01dB).

– INSUL (MARSHALL DAY ACOUSTICS).

– SONarchitect Sound Insulation Prediction Program (Sound of Numbers). Calculation of acoustic insulation according to ISO 12354.

– ArcGIS y ArcView (Esri).

– SVAN PC ++ (Svantek).

– Environmental software BZ 5503 (Bruel & Kjaer).

– Insulation studio editor (CESVA instruments).

– LCA-02 (CESVA instruments).

– LRF-05 (CESVA instruments).

– LRF-04 (CESVA instruments).

– Ecumip-Ecudap (Proceso digital de Audio).

– Toolbox-Ecudap.(Proceso digital de Audio).

– SDR Gestión-Ecudap.(Proceso digital de Audio).

– CAP21-Analisis (Audiotec).

– dBanalysis (Audiotec).

– Microsoft OFFICE.

ANEXO III
Concurso oposición. Valoraciones, pruebas y calificaciones

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que representará el 70% de la puntuación total del proceso y de una fase de concurso, que representará el 30% de la puntuación total del proceso y únicamente se sumarán a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

I. Fase de oposición. ejercicios y calificaciones.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, por los aspirantes que los superen.

1.1 Primer ejercicio.

El primer ejercicio versará sobre el contenido del programa que figura en el anexo II. El Tribunal determinará sus características, el tiempo para su realización y los criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimo para superar este ejercicio.

Si se formulan preguntas de tipo test, tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas.

Este primer ejercicio será calificado de cero a 35 puntos, y tiene carácter eliminatorio.

1.2 Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa que figura en el bloque específico del anexo II.

La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.

Será calificado de cero a 35 puntos y tiene carácter eliminatorio.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de su contenido, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.

II. Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 30% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

El Servicio de Recursos Humanos, en su caso, expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales. Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo que determine el Tribunal.

III. Calificación final de las pruebas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de dicha fase, y de concurso.

En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de la misma.

ANEXO IV
Baremo para procesos de acceso libre a personal fijo o temporal

1. Antigüedad y experiencia: Puntuación máxima 60 puntos.

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

Se valorarán los meses completos acreditados.

– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.

– Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente, teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

Antigüedad (en cualquier categoría) y experiencia específica (en la misma categoría) Máximo 60
Antigüedad. 0,1
Experiencia específica en la ULE (puestos de RPT). 0,4
Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. 0,2
Experiencia específica derivada de contratos descritos en los art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León. 0,1
Experiencia en otras Administraciones Públicas. 0,1
Otra experiencia especifica. 0,05

– Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:

Supuesto Coeficiente
Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría) Proporcional
Experiencia en distinta categoría - un nivel inferior o superior. 0,5
Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores. 0,3

* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. Formación: Puntuación máxima 40 puntos.

a)  El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.

b)  Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:

2.1 Titulación Oficial Específica: De 0 a 20 puntos.

2.2 Formación específica: De 0 a 15 puntos.

2.3 Formación general de especial interés: De 0 a 5 puntos.

c)  El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.

2.1 Titulación oficial específica: De 0 a 20 puntos.

La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:

a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos;

b) Un nivel superior con 15 puntos.

c) Mismo nivel 10 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.

A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.

2.2 Formación específica: De 0 a 15 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.

Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3 Formación general de especial interés: De 0 a 5 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

2.3.1 Informática. Máximo 2 puntos.

Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3.2 Idiomas. Máximo 2 puntos.

Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:

Inglés

C2: 2 puntos.
C1: 1.5 puntos.
B2 1 puntos.
B1: 0.5 puntos.
A2: 0.3 puntos.

Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas de Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.

2.3.3 Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.

– Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos.

– Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto.

– Técnico Medio 0.5 puntos.

En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.

2.3.4 Otra formación de interés. Máximo 2 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.

d.1 Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

– Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.

– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

d.2 Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.

Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral

– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.

– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:

• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.

• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.

ANEXO V
Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocal: Don Jesús Ramiro Cepeda Riaño.

Vocal: Don Gabriel Búrdalo Salcedo.

Vocal: Doña Ana Isabel Calvo Goradaliza.

Vocal: Don José Carlos Cosgaya Hijosa

Secretario: Don Pablo Marcos Martínez.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Carmen González Cubero.

Vocal: Don Javier Ferrero González.

Vocal: Doña Ana Isabel Fernández Abia.

Vocal: Doña Susana Martínez Pellitero.

Vocal: Don Roberto Fraile Laiz.

Secretaria: Doña M.ª Rosario Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2021
  • Fecha de publicación: 06/08/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la composición del Tribunal, por Resolución de 21 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18002).

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