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Documento BOE-A-2021-1320

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso oposición, en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2021, páginas 10350 a 10358 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-1320

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a la Resolución rectoral de la Universidad Internacional de Andalucía número 120/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal (BOJA Número 8, de 14 de enero de 2019) con el objetivo a fin de situar la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en el proceso de estabilización por debajo del 8%, procede convocar el presente proceso selectivo garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y comprenderá 11 puestos de trabajo de funcionarios de la escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad subgrupo C2.

Por ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Acuerda convocar concurso oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2) de la Universidad Internacional de Andalucía, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir once plazas en la Escala Auxiliar Administrativa, (subgrupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía, de las cuales una se reserva para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse esta plaza con reserva por discapacidad, se acumulará a las restantes plazas convocadas.

1.2 En el supuesto de que un aspirante con discapacidad que se presente por el cupo de reserva supere el ejercicio correspondiente, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.3 El presente concurso oposición se regirá por lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria en cuanto no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, los Estatutos de esta Universidad y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.4 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de una fase de oposición y otra fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el cónyuge, descendiente y descendiente del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar, Graduado Escolar o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web https://www.unia.es/rrhh/concursos-oposiciones-y-otros-procesos-selectivos. A la instancia se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las oficinas del Registro de la Universidad Internacional de Andalucía ubicado en cualquiera de sus Sedes o en alguna de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si las solicitudes se presentaran en otros registros distintos a los de la Universidad Internacional de Andalucía, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo Escala Auxiliar Administrativa UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4 Las personas aspirantes por los cupos de plazas reservadas a personas con una discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100, deberán:

3.4.1 Indicar expresamente que concurren por este turno en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Si no se hace constar este dato se entenderá que participan por el turno de acceso general.

3.4.2 Adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.4.3 Hacer constar en su solicitud, en caso de que lo consideren necesario, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de la prueba del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3.4.4 De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.5 El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín de la Junta de Andalucía».

3.6 Los derechos de examen serán de 18 € y se ingresarán en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la Universidad Internacional de Andalucía y reseñando en el concepto «UNIA. Derechos de examen Escala Auxiliar Administrativa». En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen aquellas personas que acrediten tener derecho legalmente a alguna exención, haciéndolo constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud y justificándolo documentalmente.

3.7 El pago ser realizará mediante transferencia bancaria, directamente en las oficinas de la citada entidad mediante ingreso en metálico en cajero automático o en ventanilla, en los que se hará constar obligatoriamente, en el campo «concepto», número de DNI, nombre y apellidos de la persona participante. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañar a la solicitud de participación.

3.8 En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de anuncios de la web de Recursos Humanos de la UNIA, figurarán los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución por la que se declare lista definitiva de admitidos será publicada en la Web y pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 da abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, o la no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal

5.1 Mediante Resolución del Rector se hará pública la composición del Tribunal responsable del proceso selectivo, al mismo tiempo que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores, asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios de recursos humanos de la UNIA resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos de sus miembros, sean titulares o suplentes. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, (calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 954462299 y correo electrónico registro.sevilla@unia.es).

5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que se requiera una actuación individualizada se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad y si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.4 El inicio de los ejercicios de la fase de oposición no será antes de febrero de 2020. La fecha, hora y lugar de primer ejercicio se determinará cuando se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos y se realizará en alguna de las ciudades donde tiene sede la UNIA. El anuncio del segundo ejercicio se realizará junto con la publicación de las listas definitivas de aprobados del primer ejercicio.

7. Listas de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el sitio web señalado para los anuncios las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio. Los opositores que no se hallen en dicha relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, quedando eliminados del proceso selectivo. Contra las mencionadas puntuaciones podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los medios antes citados, la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar cualquiera de los dos ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que constará las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases. Asimismo, el Presidente del Tribunal remitirá dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base 7, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.1) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.3) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

d) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo.

8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4 Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Internacional de Andalucía, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

8.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajos ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa (grupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

9.2 Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3 En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad Internacional de Andalucía, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Sevilla, 4 de diciembre de 2020.–El Rector, José Ignacio García Pérez.

ANEXO I
Ejercicios y Valoración

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria de carácter práctico en relación con el contenido del programa a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

1.3 La puntuación obtenida en esta fase será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que solo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Se valorarán los servicios prestados por los aspirantes hasta un máximo de 12 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud previsto en la base 3 de esta convocatoria, de la siguiente forma:

2.1 En puestos correspondientes a la Escala de auxiliares administrativos de la UNIA (Subgrupo C2): 0,1 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

2.2 En puestos correspondientes al Subgrupo C2: Escala de Auxiliares Administrativos de otras universidades: 0,05 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

2.3 En puestos correspondientes al Subgrupo C2: Escala de Auxiliares Administrativos de otras administraciones públicas: 0,03 puntos por mes de servicio prestado o fracción.

3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso, no pudiendo resultar aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la actividad de las Administraciones Públicas.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Relaciones interadministrativas.

10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación; Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

14. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: De la evaluación y acreditación; De las enseñanzas y títulos; De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento; De los estudiantes; Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas; Espacio europeo de enseñanza superior.

15. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

16. Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

17. Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía el 19 de diciembre de 2018 y modificado el 23 de julio de 2019.

18. Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado el 21 de diciembre de 2011, modificado en CG de 19 de junio de 2013, derogadas las Retribuciones en el CG del 22 de junio de 2016.

19. Reglamento sobre enseñanzas de posgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía el 19 de diciembre de 2018.

20. Reglamento de becas y ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado el 29 de abril de 2019.

21. Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado el 28 de marzo de 2019.

22. Régimen Económico y Financiero de la UNIA. Patrimonio. Programación y Presupuesto. Contratación.

23. El Presupuesto de la UNIA. Elaboración y Aprobación. Estructura. Operaciones corrientes y operaciones de capital. Limitación cualitativa, cuantitativa y temporal de los créditos. Vinculación de los créditos. Modificaciones presupuestarias. Transferencias de crédito. Incorporación de crédito. Generación de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

24. El Presupuesto de la UNIA: Fases de ejecución presupuestaria. Autorización y Disposición del gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación y ejecución material del pago. Control Interno. Cuenta de liquidación y prórroga del Presupuesto.

25. Contratos del Sector Público: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales; Normativa de la UNIA sobre contratos menores.

26. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ámbito de aplicación material. Ámbito territorial. Principios.

27. Microsoft Office: Nociones elementales de Microsoft Word: formatos, plantillas de documentos, tablas, importar documentos, anotaciones y revisiones de documentos, correspondencia. Nociones elementales de Microsoft Excel: hoja de cálculo, formatos, tablas, anotaciones, correspondencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2019
  • Fecha de publicación: 29/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores y SE PUBLICA plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1364).

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