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Documento BOE-A-2020-8287

Resolución de 10 de julio de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III F.S.P., el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del Máster en Bioinformática aplicada a Medicina Personalizada y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54763 a 54770 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-8287

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 9 de julio de 2020 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III F.S.P. CNIO, el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del «Máster en bioinformática aplicada a Medicina Personalizada y Salud», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III F.S.P. CNIO, el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y la Sociedad Española de Biotecnología, para la realización del «Máster en Bioinformática aplicada a medicina personalizada y salud»

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, don Rafael Rodrigo Montero, como Presidente del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante FSP CNIO) con CIF G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro n.º 3 de Madrid, cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretario General de Investigación por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes del CNIO.

De otra parte, don Fernando Peláez Pérez, como Presidente de la Sociedad Española de Biotecnología (en adelante SEBiot), elegido en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 26 de junio de 2018, de dicha Sociedad, con CIF G80210537 y con domicilio social en la calle Serrano, 119 – Madrid, en calidad de representante legal de SEBiot, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos de esta Sociedad.

Y, de otra parte, don Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y domicilio en C/Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

3. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

4. Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, del ISCIII, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el marco del «Espacio Europeo de Educación Superior».

5. Que el FSP CNIO tiene como fines, de acuerdo con el artículo quinto de sus Estatutos vigentes, el fomento de la investigación oncológica y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Constituye, a su vez, una finalidad particular de la FSP CNIO es el desarrollo de programas de actividad docente. Como consecuencia de sus limitaciones inherentes como centro de investigación es necesario que el FSP CNIO establezca convenios con otras instituciones u organismos públicos y privados con el objetivo de reunir capacidades complementarias que aporten un valor añadido a la formación de estudiantes y profesionales en el ámbito de la salud en general y de la oncología en particular.

6. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalidad de Cataluña y por la Universidad Politécnica de Cataluña y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

7. Que la SEBiot es una Asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, que tiene, entre otros objetivos, el impulsar y desarrollar la formación multidisciplinar de nuevos profesionales en los sectores de aplicación de la Biotecnología, teniendo una sección específica de Bioinformática.

8. Las entidades firmantes consideran que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios; en el cumplimiento de estos objetivos acuerdan formalizar el presente convenio.

Convergiendo las instituciones en fines comunes, estiman conveniente plasmar sus acuerdos en el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el ISCIII, el FSP CNIO, el BSC-CNS y la SEBiot, para la realización del «Máster en Bioinformática Aplicada a Medicina Personalizada y Salud» (en adelante Máster).

El Máster se organizará en dos ediciones, en Madrid y Barcelona con una titulación única, una gestión económica única y una dirección única. Las dos ediciones tendrán programas similares aunque adaptados a las condiciones locales (colaboradores en hospitales, profesores locales y perfiles profesionales más demandados). Cada edición será coordinada por un profesional contratado específicamente para esta función.

En el supuesto de que, tras la firma del presente convenio, se adhieran otras entidades al mismo, se suscribirán adendas en las que se recogerán todas las condiciones de participación, obligaciones y compensaciones, en su caso. La incorporación de estas entidades requerirá del acuerdo unánime de todos los firmantes.

Segunda. Condiciones de impartición del Máster.

A. Dirección Académica.

La dirección académica del Máster la ejercerán: el Director del Departamento de Ciencias de la Vida del BSC-CNS y la Directora de la Unidad de Bioinformática del FSP CNIO.

B. Profesorado.

El ISCIII, el FSP CNIO, el BSC-CNS, y la Sebiot aportarán profesorado especializado para impartir las asignaturas del Máster.

C. Expedición del Título.

La Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII expedirá el título del Máster a los participantes que superen el curso, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos, en los títulos expedidos se hará mención de todas las entidades participantes y se agregarán los logos de las mismas indicando su condición de participantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El ISCIII se obliga a:

a. Ejercer la dirección general del Máster a nivel institucional y supervisar su programa formativo, velando por la calidad docente del mismo.

b. Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

c. Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, acceso inalámbrico a internet, servicio de reprografía) y el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales del Máster que se lleven a cabo en Madrid.

d. Facilitar el acceso a los alumnos del Máster de los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

e. Acreditar el Máster y emitir los correspondientes diplomas para los alumnos que superen los requisitos académicos establecidos por la dirección del curso. A tales efectos, la dirección académica del Máster, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio, elaborará y firmará el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

2. El FSP CNIO se obliga a:

a. Elaborar el programa académico del Máster junto con el BSC-CNS.

b. Coordinar las actividades docentes del Máster junto con el BSC-CNS.

c. Aportar el profesorado propio competente en materia del Máster en función del programa académico.

d. Seleccionar el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e. Aportar las instalaciones y servicios del FSP CNIO así como el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes del Máster.

f. Elaborar y firmar junto con el BSC-CNS, el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

g. Codirigir académicamente el Máster.

3. El BSC-CNS se obliga a:

a. Elaborar el programa académico del Máster junto al FSP CNIO.

b. Coordinar las actividades docentes del Máster junto al FSP CNIO.

c. Aportar el profesorado propio competente en materia del Máster en función del programa académico.

d. Seleccionar el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e. Elaborar y firmar, junto con el FSP CNIO, el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

f. Codirigir académicamente el Master.

4. La SEBiot se obliga a:

a. La gestión económica y administrativa del Máster: inscripción y matriculación de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones sean necesarias para su correcto desarrollo.

b. Finalizado el Máster deberá elaborar una memoria que responderá a los siguientes epígrafes: gestión económica y administrativa.

c. Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del Máster.

d. Facilitar la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirán espacios para la realización de prácticas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Cuarta. Gestión del convenio.

La SEBiot gestionará el Máster con el importe de las matrículas y remanentes de ediciones anteriores del Máster en Bioinformática y Biología Computacional, asumiendo la gestión material y administrativa del mismo. Los estudiantes abonarán a la SEBiot, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES69 00491810982510404290 que la SEBiot tiene abierta en el Banco de Santander, con dirección en la calle Capitán Haya, 37, Madrid, los precios correspondientes a la matriculación. El precio de la matriculación será de 7.000 euros, concediéndose un sistema de pago fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será acordado por la Comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula quinta.

En compensación por los gastos derivados de la participación en el Máster de las entidades firmantes, obligaciones recogidas en la cláusula tercera, la SEBiot transferirá:

A) En el caso de hasta 20 alumnos matriculados: al ISCIII, el 10% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. El FSP CNIO recibirá una aportación del 4% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. El BSC-CNS recibirá una aportación del 4% de los ingresos totales recaudados procedentes de las matrículas del Máster.

B) En el caso de más de 20 alumnos matriculados, al ISCIII el 8% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. El FSP CNIO recibirá una aportación del 2% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. El BSC-CNS recibirá una aportación del 2% de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster.

A tales efectos, una vez finalizado el proceso de matriculación del Máster, la SEBiot enviará al ISCIII al FSP CNIO y al BSC-CNS el listado completo de los alumnos inscritos.

La SEBiot ingresará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente: IBAN ES4590000001200200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá 50, 28014 – Madrid, previa nota de cargo por parte del ISCIII, el 75% del importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente, según el apartado anterior (10 u 8% según sea el caso) sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los alumnos, en el mes siguiente a la finalización de cada uno de los plazos de cierre de la matriculación (Diciembre, Enero y Marzo). El 25% restante se ingresará a la conclusión de cada una de las ediciones del Máster, tras la expedición de los títulos correspondientes.

Por todas las gestiones señaladas en la cláusula tercera, la SEBiot detraerá el 8% sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los alumnos en las anualidades objeto del Convenio, revisable en posteriores ediciones del Máster. Si hubiera gastos adicionales derivados de la ejecución del máster, incluyendo conceptos como la compra de material, alquiler de aulas, pago de licencias de software u otros, la SEBiot gestionará dichos gastos detrayendo adicionalmente la cantidad correspondiente de los ingresos recaudados de las matrículas, bajo acuerdo expreso de la comisión de seguimiento y justificación de dichos gastos.

De producirse beneficios, la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta acordará el destino de los mismos, pudiendo destinarse a la siguiente edición del máster en el caso en que se realice.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Máster con representantes designados por las partes firmantes.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte del ISCIII:

– La Subdirectora general de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

Por parte del FSP CNIO:

– La Directora de la Unidad de Bioinformática o persona en quien delegue.

Por parte del BSC-CNS:

– El Director del Departamento de Ciencias de la Vida o persona en quien delegue.

Por parte de SEBiot:

– El Presidente de SEBiot o persona en quien delegue.

Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

– Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de la ejecución del presente Convenio.

– Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

– Aprobar el presupuesto total de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la memoria económica una vez finalizada cada edición.

– En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes, y por decisión del Presidente de la comisión.

Las reuniones de la comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión dictará las normas internas de su funcionamiento, supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Séptima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Las partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula quinta.

Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio.

En caso de ser aplicable por razón de los intereses a cuestionar, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

De no existir acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años.

Las partes firmantes, en cualquier momento antes de su finalización, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años, o su extinción.

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de la comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como las compensaciones que deberán otorgarse los firmantes a fin de cubrir las daños y perjuicios que pudieran haberse generado, tomando en todo caso los criterios de mínima intervención y equidad como bases para realizar una propuesta de solución a los efectos adversos que genere la resolución anticipada.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar cuadriplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Patronato de la Fundación FSP CNIO, Rafael Rodrigo Montero.–La Directora del ISCIII, Raquel Yotti Álvarez.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–El Presidente de la SEBiot, Fernando Peláez Pérez.

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