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Documento BOE-A-2020-8266

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54625 a 54632 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-8266

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han suscrito con fecha 30 de junio de 2020 un convenio para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo, la Agencia Tributaria), y en su nombre su Director General, don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria en Resolución de fecha 3 de marzo de 2020.

Y, de otra parte, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo, SASEMAR), y en su nombre su Presidente y Director General de la Marina Mercante, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado mediante Real Decreto 626/2018, de 22 de junio.

Gozando ambas partes de capacidad legal para formalizar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en el artículo 271.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, realizan la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Conforme al apartado Uno.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Entre otras funciones y competencias, el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando, así como el análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.

La Dirección General de la Marina Mercante, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según el artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

– La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es, según el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad conforme al ordenamiento jurídico privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la LRJSP, en este capítulo y en sus estatutos, así como en la legislación general presupuestaria.

Constituye el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

La Administración marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.

II

La Agencia Tributaria para el cumplimiento de los fines relativos a la represión del contrabando, entre otros medios materiales, dispone de una flota de buques, así como una flota de aviones y helicópteros y toda una serie de equipos auxiliares de observación, medios que permiten desarrollar una parte importante de su actividad de investigación, persecución y represión del contrabando.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través de SASEMAR, realiza sus funciones específicas de auxilio y salvamento en el medio marino, en relación con la seguridad de la vida humana en el mar, para lo cual dispone en determinados lugares de la costa de radares de detección de buques y, adicionalmente, a través de telefonía, de un sistema de identificación de buques conocido como AIS.

Ambas entidades públicas, aunque con finalidades diferentes, actúan para su consecución a través de medios materiales semejantes y sobre un mismo medio físico, el mar, considerando que la colaboración en el uso de tales medios permite mejorar el cumplimiento de sus funciones, aumentando la eficiencia de ambos Entes.

III

Así las cosas, con fecha 14 de septiembre de 2011, se firmó por la Directora General de la Marina Mercante y el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Convenio de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Agencia Estatal de Administración Tributara, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

Ambas partes consideran conveniente la firma de un nuevo Convenio, que cumpla con las exigencias de la citada LRJSP y permita continuar la colaboración entre ambas instituciones con el objeto de conseguir los fines comunes de una forma eficiente.

IV

El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran posible llevar a cabo una estrategia común para el uso de los medios materiales de los que disponen.

V

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de ambas partes, y en su tramitación se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una estrategia común para la utilización de los medios materiales de los que disponen la Agencia Tributaria y SASEMAR, con la finalidad de procurar una asignación eficiente de recursos públicos que evite innecesarias duplicidades de los mismos, a los efectos de incrementar la eficacia de las actuaciones que realiza cada parte en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente encomendadas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Los medios materiales a los que se extiende el presente Convenio son, fundamentalmente, los siguientes:

a) Las embarcaciones.

b) Los medios aéreos.

c) Los equipos de identificación y visualización de barcos en Centros de Control de SASEMAR.

d) Los equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna de la Agencia Tributaria.

e) El Centro de Seguridad Marítima de Jovellanos, dependiente de la Dirección General de Marina Mercante a través de SASEMAR.

f) Participación conjunta en proyectos de innovación en materia de vigilancia marítima llevados a cabo por propia iniciativa o a través de planes conjuntos con Organismos nacionales o internacionales.

2. La colaboración en el uso de los medios indicados a que se extiende el presente Convenio incluye, entre otros, los siguientes:

a) El acceso a la utilización de equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna de la Agencia Tributaria, por personal de SASEMAR, y a los equipos de identificación y visualización de los Centros de Control de SASEMAR por funcionarios de la Agencia Tributaria.

b) La utilización de los respectivos medios aéreos por los observadores de ambas instituciones y la prestación de ayuda aérea mutua en caso de necesidad.

c) La prestación de ayuda mutua a la hora de necesitar darse remolque en caso de accidente o avería de las propias unidades.

d) La detección de contaminación marítima, por parte de la Agencia Tributaria.

e) La detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación por parte de SASEMAR.

f) La colaboración en la planificación, organización y realización de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la formación en seguridad marítima, la navegación y la vigilancia marítima.

Tercera. Acciones de coordinación.

La Agencia Tributaria y SASEMAR convienen realizar las acciones de coordinación siguientes, en relación con los medios materiales que se especifican en la cláusula Segunda:

1. SASEMAR facilitará a la Agencia Tributaria el acceso a la información y a la utilización de los medios para la identificación y visualización en los Centros de Control de SASEMAR.

2. La Agencia Tributaria facilitará la utilización de sus equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna, por parte de SASEMAR, entendiendo como tales, los equipos que posibilitan la visión nocturna e infrarroja mediante plataformas giro-estabilizadas e instaladas de manera permanente en sus patrulleros de alto y medio porte, así como las cámaras «IR» portátiles.

3. En relación con los medios aéreos, se facilitará el intercambio de observadores aéreos.

4. Tanto la Agencia Tributaria como SASEMAR prestarán ayuda mutua en caso de que alguno de sus buques necesite ser remolcado, en cualquiera de las situaciones que se puedan presentar, tales como incendio, colisión, averías, etc., que puedan poner en riesgo la vida de los tripulantes.

5. En la detección de contaminación marítima, la Agencia Tributaria se compromete a prestar la máxima colaboración en cuanto a detección de manchas oleosas o de otro tipo de contaminación que se observe en la superficie marina, bien por descubrimiento fortuito, bien por indicación de localización a petición de SASEMAR.

6. En la detección de embarcaciones, SASEMAR se compromete a prestar la máxima colaboración en cuanto a la detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. La Agencia Tributaria, a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, se obliga en el marco de la ejecución del presente Convenio a:

a) Desarrollar actividades de exploración por parte de sus aeronaves y embarcaciones, a solicitud justificada de SASEMAR y según el procedimiento establecido por las partes, cuando éstas estén desarrollando acciones propias de Agencia Tributaria y siempre que las actividades solicitadas no condicionen el objetivo de la acción, así como a la comunicación de los resultados obtenidos en el desarrollo de la actividad solicitada.

b) Permitir el uso de los medios y equipos especiales, fijos o portátiles de visión nocturna a técnicos de SASEMAR según el procedimiento establecido por las partes y siempre que tal uso no dificulte el cumplimiento de los objetivos de la unidad que tiene encomendado su uso en la Agencia Tributaria.

c) Desarrollar las actuaciones necesarias para la continua actualización de los conocimientos técnicos del personal de SASEMAR para el uso de los medios previstos en la letra anterior, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

d) Prestar la máxima colaboración en la detección de contaminación marítima, ya sea de manchas oleosas o de otro tipo de contaminación que se observe en la superficie marina, bien por descubrimiento fortuito, bien por indicación de localización a petición de SASEMAR.

e) Sufragar los gastos de los cursos de formación impartidos a los funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el Centro de Seguridad Marítima de Jovellanos. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal.

2. SASEMAR, en el marco de la ejecución del Convenio se obliga a:

a) Facilitar la información de los medios para la identificación y visualización mediante imágenes existentes en los Centros de Control de SASEMAR y permitir el acceso a los mismos a funcionarios de la Agencia Tributaria, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la continua actualización de los conocimientos técnicos del personal de la Agencia Tributaria para el uso de los medios previstos de la letra anterior, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

c) Permitir el embarque como observadores en sus embarcaciones y aeronaves de personal de la Agencia Tributaria, permitiendo el uso de los equipos de observación, sin que tal acción pueda impedir el desarrollo de las actuaciones que debe desarrollar el personal de SASEMAR.

d) Prestar la máxima colaboración en la detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación, comunicando a la Agencia Tributaria, a través del CECOP, los datos relativos a tales embarcaciones.

e) Impartir los cursos de formación marítima que se establezcan a los funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Ambas partes firmantes del Convenio, en el marco de su ejecución, se comprometen a:

a) Establecer protocolos a seguir en el supuesto de ayuda mutua en relación con los buques de ambas partes, incluyendo las situaciones en las que pueda estar en riesgo la vida de sus tripulantes.

b) Establecer protocolos a seguir para el embarque de personal de cada una de las partes firmantes del presente Convenio en las embarcaciones y aeronaves de la otra parte en calidad de observadores.

Quinta. Formación.

1. La formación marítima inicial tiene por finalidad dotar a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de nuevo ingreso de la capacitación y adiestramiento básicos para afrontar las responsabilidades y tareas que se les exigirán a bordo de los patrulleros de Vigilancia Aduanera y se proponen teniendo en cuenta que muchos de los funcionarios marítimos de nuevo ingreso no cuentan con ninguna experiencia náutica al no haber realizado días de mar en ningún buque.

2. La formación inicial que deberán recibir los funcionarios de nuevo ingreso de Vigilancia Aduanera comprenderá:

a) La Formación Marítima Básica. Esta formación se requiere a todo el personal que ejerza profesiones marítimas en buques civiles y, aunque los patrulleros de Vigilancia Aduanera no lo son, ya que tienen la consideración de buques auxiliares de la Armada, sus funcionarios deben tener la capacitación y adiestramiento necesario para responder de manera segura a las situaciones de emergencia que pueden acaecer a bordo de un buque, aplicando los procedimientos y actuaciones que reduzcan al mínimo los posibles peligros en materias de lucha contra incendios, de supervivencia en la mar, de seguridad en el trabajo y prevención de accidentes, de adiestramiento en primeros auxilios y, además, teniendo en cuenta las especiales características de sus misiones, también en evacuación con helicóptero de tripulantes accidentados o enfermos.

Esta formación se impartirá a 45 funcionarios del Cuerpo de Agentes Marítimos y a 15 del Cuerpo Ejecutivo de Navegación y Propulsión en 4 grupos de 15 alumnos cada uno y con una duración de 76 horas lectivas.

b) Curso de Navegación y Maniobra. Este curso se realizará fundamentalmente en un simulador de navegación donde se «simulará» la navegación y maniobra en un patrullero de Aduanas tipo «Gerifalte». Tendrá un enfoque pluridisciplinar y eminentemente práctico en cuestiones claves como las maniobras de atraque y desatraque, maniobras de aproximación a otros buques en la mar, navegación con diferentes tipos de mar y en zonas de tráfico denso, navegación electrónica, navegación a velocidades superiores a los 15 km/h, así como familiarizarse con los equipos de comunicaciones y en especial con las comunicaciones de emergencia. La práctica en simulador ofrecerá a los funcionarios una experiencia inicial básica para abordar con un mínimo de seguridad situaciones con las que, sin duda, se van a encontrar a bordo.

Esta formación se impartirá a 16 funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de Navegación en dos grupos de 8 alumnos cada uno y con una duración de 40 horas lectivas.

3. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal.

Sexta. Condiciones generales.

1. Las acciones de cooperación acordadas en este Convenio no producirán perjuicio alguno en la operatividad de los Centros de Control de SASEMAR, ni en las bases marítimas y en el uso de las aeronaves de la Agencia Tributaria.

2. La petición y aprobación de las actuaciones de colaboración previstas en este Convenio se realizarán por los Servicios Centrales de SASEMAR y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a través del Centro Nacional de Coordinación y Salvamento (CNCS) y del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Séptima. Seguimiento del Convenio.

1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante CMCS) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes. La CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión sobre el objeto del Convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el Convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.

3. La CMCS se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Financiación.

1. El objetivo general de este Convenio es mejorar la colaboración de las acciones entre instituciones cubriendo cada parte los gastos que su realización origine a través de los presupuestos asignados y no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.

2. La suscripción del presente Convenio no comporta en ningún caso gastos de naturaleza extraordinaria. Los gastos de naturaleza ordinaria que pudiera generar el Convenio para sufragar los gastos de formación de los funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el Centro de Seguridad Marítima Integral de Jovellanos, se estiman en doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), distribuidos en sesenta mil euros (60.000 €) anuales, que se satisfarán por la Agencia Tributaria con cargo a los presupuestos asignados.

3. Los gastos que genere el Convenio se imputarán concretamente a la partida presupuestaria 162.00, habiéndose incorporado al expediente del presente Convenio el correspondiente certificado de cumplimiento de los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal.

Décima. Vigencia y efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la LRJSP.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

2. Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

3. En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

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