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Documento BOE-A-2020-7928

Resolución de 9 de junio de 2020, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51888 a 51896 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7928

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y Nuevo Microbank SAU han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2020 un Convenio, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2020.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y Nuevo MicroBank SAU para el desarrollo del programa de microcréditos

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Gimeno Reinoso, nombrada mediante Real Decreto 221/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020 ), Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo de los previstos en el Título II, Sección segunda del Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

De otra, don Alberto López Martínez, en calidad de Director General de Nuevo Microbank, S.A.U. (en adelante MicroBank) domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31.008, Folio 46, Sección 8.ª, Hoja M-558139 con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, el día 4 de abril de 2014, correspondiendo al número 1.454 de su protocolo.

Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y, en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, S.A. tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos donde se genere un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:

– Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigida a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.

– Finanzas con impacto: Otros productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el Emprendimiento e Innovación, Economía Social, Educación y Salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.

MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su Agente CaixaBank, S.A., quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este Convenio.

Tercero.

Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de promover el establecimiento, mantenimiento, consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres, que cumplan las condiciones expuestas en la definición de perfil objetivo de beneficiarias del programa, mediante líneas de financiación específicas a través de los microcréditos, servicios de apoyo y acompañamiento a emprendedoras, para fomentar la iniciativa emprendedora y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuarto.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Por todo lo manifestado, las partes Acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y MicroBank, para facilitar el acceso a financiación de carácter específico en la puesta en marcha, promoción, consolidación, crecimiento y mejora de proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se compromete a:

− Impulsar las políticas dirigidas a facilitar el acceso al autoempleo de las mujeres y la consolidación, crecimiento y mejora de sus proyectos empresariales a través de la financiación de sus planes de empresa.

− Promover el asesoramiento empresarial a las mujeres emprendedoras mediante la tutela de sus proyectos empresariales.

− Coordinar las actuaciones recogidas en el presente Convenio para la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

− Informar del Programa de Microcréditos, que es objeto de este Convenio, a través de sus medios de información, y en especial mediante su página web.

− Establecer los acuerdos oportunos con organizaciones intermedias, de amplia experiencia en el ámbito empresarial femenino, al objeto de prestar el asesoramiento técnico empresarial necesario para la elaboración, validación y tramitación a las entidades financieras de proyectos empresariales para los cuales se solicita el microcrédito y realizar un posterior asesoramiento y tutoría a los proyectos empresariales que se constituyan en el ámbito del programa.

− Comunicar a las organizaciones intermedias con las que se acuerde su colaboración para la gestión del Programa de Microcréditos, el contenido del presente Convenio, a fin de que sea conocido por las emprendedoras que soliciten un microcrédito.

Nuevo MicroBank, S.A.U., se compromete a:

− Habilitar una línea de financiación de hasta cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), que se pondrá a disposición de las destinatarias del Programa de Microcréditos, que cumplan las siguientes condiciones:

• Que inicien su actividad o la hayan iniciado dentro de los tres años anteriores a la fecha en la que el presente Convenio haya devenido eficaz. Dicho periodo podrá extenderse dos años más, siempre y cuando, el objeto de la financiación vaya dirigido a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa y, no se trate de una mera refinanciación de negocios que hayan devenido inviables.

• Que presenten el plan de empresa y el informe de validación emitido por las entidades intermedias con las que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración, en el marco de los objetivos del presente Convenio.

− Comunicar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con una periodicidad semestral, la información relativa al número de microcréditos tramitados, el número de microcréditos concedidos con cargo a este Convenio y el importe del microcrédito. En dicha información no figurarán datos relativos a personas físicas o jurídicas.

− Dar conocimiento y difusión del «Programa de Microcréditos a su red de oficinas, mediante los canales de comunicación internos (intranet, web) con el objeto de que la información llegue al mayor número posible de beneficiarias potenciales.

No serán causas de exclusión automática del programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio pormenorizado en el informe de viabilidad, las siguientes:

– Ser titular de una carga hipotecaria anterior.

– Ser titular de otro préstamo personal.

– Tener cargas familiares (obligaciones derivadas de relaciones matrimoniales, de análoga afectividad al matrimonio o de vínculos de parentesco).

– No disponer de recursos económicos suficientes.

– Carecer de experiencia empresarial, siempre que demuestre aptitudes suficientes.

– Haber incurrido en algún impago puntual de escasa cuantía. En este supuesto se analizarán caso por caso las circunstancias, evitando el rechazo automático de la solicitud. Todo ello al objeto de evitar que impagos puntuales de escasa cuantía (a veces motivados por discrepancias o incumplimientos y abusos de servicios varios) impidan de forma absoluta acceder a esta línea de financiación.

Tercera. Características de la financiación.

Las solicitudes de crédito se efectuarán a personas físicas. En caso de otras formas jurídicas será necesario que como mínimo el 51% el capital este formado por una o varias mujeres.

Las condiciones de esta línea de financiación relativa a los microcréditos, cuya finalidad son proyectos de autoempleo, para el inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia, son las siguientes:

– El porcentaje máximo de la financiación será del 100 % del coste total del proyecto y una cuantía máxima de 25.000 euros.

– El plazo de amortización será de 6 años incluidos 6 meses de carencia optativa para la emprendedora.

– El tipo fijo de interés máximo será del 5,90 %. *

– La comisión de apertura será de 0 %.

– La comisión de estudio será del 0 %.

– La comisión de amortización anticipada parcial y total será del 0 %.

– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes excepto cuando sea una S.L que será necesario el aval de las socias.

Condiciones de la línea de financiación del préstamo innovación, cuya finalidad son proyectos que posean un carácter innovador con capacidad de generar recursos para atender sus obligaciones incluyendo la amortización del préstamos, para el inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia.

– El porcentaje máximo de la financiación será del 80 % del coste total del proyecto y una cuantía máxima de 50.000 euros.

– El plazo de amortización será de 7 años incluidos 24 meses de carencia optativa para la emprendedora.

– El tipo fijo de interés máximo será del 5,90 %. *

– La comisión de apertura será de 0 %.

– La comisión de estudio será del 0 %.

– La comisión de amortización anticipada parcial y total será del 0 %.

– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes excepto cuando sea una S.L que será necesario el aval de las socias.

Se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación para contestar a la solicitud de microcrédito a la emprendedora.

La Solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.

La referida oferta, no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.

Respecto de las condiciones financieras que pudieran no estar detalladas en la línea de financiación, se negociarán por el Banco con los clientes finales en función de las tarifas de MicroBank vigentes en cada momento.

MicroBank podrá revisar periódicamente, la oferta y solicitar la modificación de la misma cuando lo estime oportuno para adaptarla a las condiciones de mercado u otras circunstancias, siempre con el trato preferencial del espíritu de este Convenio. MicroBank comunicará al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades al objeto de realizar la modificación con arreglo a la cláusula duodécima del Convenio y al artículo 50 de la Ley 40/2015.

Cuarta. Participación.

Las entidades firmantes de este Convenio acordarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, la participación en el desarrollo del Programa de Microcréditos de Organizaciones que actuarán como organizaciones intermedias, y que sin ser parte firmante en el Convenio, ni tampoco objeto del mismo se encargarán de desarrollar servicios de información y asesoramiento empresarial personalizado y de prestar apoyo a las emprendedoras, así como de derivar a MicroBank, para la solicitud de los microcréditos, a aquellas que, según su criterio, cuentan con un plan de empresa viable y con la formación y aptitud necesaria para llevarlo a cabo.

Quinta. Financiación.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio obligaciones financieras o contraprestación económica alguna entre ellas.

Sexta. Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, a fin de velar por el cumplimiento del mismo, evaluar su marcha y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, además de cuando lo solicite una de las partes.

Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de todos sus representantes que tomarán sus acuerdos por mayoría simple.

Dichos representantes serán nombrados por la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y por el Director General de MicroBank.

Será de aplicación supletoria, para lo no previsto en esta cláusula, lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

En todo caso la composición de la Comisión mixta será paritaria.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.

Séptima. Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal.

7.1 Información confidencial.

Salvo que de otro modo se disponga en el presente Convenio, toda la información comunicada por una de las partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Convenio (en adelante, la «Información confidencial»).

Las partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial y no transmitirla a terceros, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

7.2 Tratamiento de datos de carácter personal.

La ejecución del presente Convenio no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los Datos de Contacto, según se definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente Convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean exigibles a las partes tanto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el «RGPD») como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la «LOPD»), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes:

Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación:

– Respecto a Nuevo MicroBank, S.A.U.:

www.caixabank.com/ejerciciodederechos

– Respecto al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:

• Ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (c/ Condesa de Venadito, 35, 28027 Madrid).

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

– Respecto a Nuevo MicroBank, S.A.U.:

www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

– Respecto al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades: pd@mpr.es

Octava. Difusión del Convenio y publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio la colaboración prestada por todos los partícipes en el mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 en cuanto al régimen de publicidad registral y en el BOE, la comunicación pública del presente Convenio requerirá la autorización expresa por parte de MicroBank, excepto que se informe del programa objeto de este Convenio, a través de medios de información del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

El logotipo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como las leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y, en ningún caso, en material publicitario.

Para el uso del logotipo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se atenderán las previsiones establecidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Las partes presentaran, de manera previa y para la aprobación de la otra parte, cuantos materiales y/o actividades realicen para la difusión del presente Convenio en las que utilice los logos de la otra parte.

En ningún caso el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico salvo que MicroBank lo autorice expresamente. La autorización por parte de MicroBank no podrá ser genérica; será concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, tampoco podrá efectuar, acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Autorizada la acción publicitaria se destacará, en cuantas actividades se realicen, la colaboración prestada por todos los partícipes en el mismo.

Finalmente se deberá atender cualquier requerimiento realizado por MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.

Novena. La relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Décima. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, si el Convenio continuara siendo observado por las partes, las mismas podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de doce (12) meses y así sucesivamente, siendo la duración máxima, prórrogas incluidas, de cuatro (4) años. A este efecto, se establece un plazo de preaviso de un mes, para su extinción por denuncia unilateral.

Duodécima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

En todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Causas de extinción y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, el Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de las partes.

− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 2 meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio previsto en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

− Denuncia unilateral de alguna de las partes en el supuesto previsto en la cláusula undécima estableciéndose un plazo de preaviso de un mes, para su extinción. Dicho preaviso tendrá que comunicarse fehacientemente por la parte que lo inste. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y,

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, electrónicamente, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.–El Director General de Nuevo MicroBank SAU, Alberto López Martínez.

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