Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6557

Resolución de 1 de junio de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 22 de junio de 2020, páginas 43406 a 43408 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-6557

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 29 de mayo de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, la adenda n.º 1 al Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Adenda n.º 1 al Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).

De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra, don Jorge Llorente Cachorro, Director/a General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) en virtud del Acuerdo 47/2017, de 7 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.g) de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, de creación de este Instituto y el artículo 12.q) de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha de 30 de octubre de 2019 fue firmado por las partes el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

2. El Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico y LiDAR, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Que conforme a las funciones que se le atribuyen en la cláusula séptima del Convenio, la Comisión de Seguimiento en reunión mantenida con fecha 4 de diciembre de 2019 advirtió la imposibilidad de cumplir algunos de los plazos fijados en el Convenio, así como la necesidad de ampliar su vigencia para poder dar cumplimiento de todos los trabajos comprometidos.

Por consiguiente, las partes intervinientes estiman necesario suscribir la presente adenda, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante esta adenda las partes acuerdan modificar algunos de los plazos establecidos en el Convenio para la entrega de productos, reajustar las anualidades de gasto de la Comunidad de Castilla y León, y prorrogar la vigencia del Convenio.

Segunda. Modificación de plazos de entrega.

1. Los plazos de entrega de los productos que la cláusula tercera establece por parte de la Comunidad de Castilla y León al CNIG, quedan modificados de la siguiente forma:

Antes del 15 de mayo de 2020:

– Informes de control de calidad del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2017 y de las ortofotos generadas a partir de éste.

Antes del 31 de marzo de 2021:

– Copia digital del vuelo LiDAR realizado en 2020 (19.959 Km2).

– Copia digital de las ortofotos generadas a partir del vuelo realizado por el Army Map Service (AMS) entre los años 1956 y 1957.

Antes del 30 de junio de 2021:

– Copia de los datos LiDAR con la clasificación revisada y editada de toda la Comunidad.

Antes del 30 de junio de 2021:

– Copia de los MDT02 generados.

2. Los plazos de entrega de los productos que la cláusula cuarta establece por parte del CNIG a la Comunidad de Castilla y León, quedan modificados de la siguiente forma:

– El vuelo LiDAR de 1p/m2 de 74.265 Km2 (cuadrantes noreste, sureste, suroeste y centro) realizado entre 2017 y 2019:

• Antes del 1 de junio de 2020: cuadrante sureste.

• Antes del 30 de junio de 2020: cuadrantes centro y suroeste.

• Antes del 30 de noviembre de 2020: cuadrante Noreste.

Tercera. Modificación de distribución de anualidades.

Las modificaciones establecidas en la presente adenda no alteran los importes y valoraciones económicas comprometidas en el Convenio. No obstante, resulta necesario reajustar las anualidades a los nuevos plazos de entrega.

Por ello, en el cuadro de distribución económica que se indica en la cláusula tercera, las referencias a los años 2019 y 2020, se entenderán hechas al 2020 y 2021 respectivamente.

Asimismo, la distribución de las anualidades que se establecen en la cláusula quinta queda modificada de la siguiente forma:

Organismo 2020 2021 Aplicación presupuestaria
Consejería de Fomento y Medio Ambiente 94.805,25 94.805,25 04.02.261B01.64001.0
94.805,25 94.805,25 04.08.456A01.67009.0
Cuarta. Prórroga del Convenio.

Con objeto de posibilitar la ejecución de todos los trabajos comprometidos y ajustarse a los nuevos plazos establecidos en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

Quinta. Resolución y jurisdicción.

A esta adenda le es aplicable lo establecido en las cláusulas novena y décima del Convenio respecto a la resolución y jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, D. Lorenzo García Asensio, a 29 de mayo de 2020.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, a 29 de mayo de 2020 y el Director del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, D. Jorge Llorente Cachorro, a 6 de mayo de 2020.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid