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Documento BOE-A-2020-5754

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia y el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 37906 a 37911 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5754

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2020, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia y el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2020.–El Secretario General de Sanidad, P.S. (Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo), la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia y el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos

En Madrid, a 22 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, don Ramón García Sanz en su condición de Presidente de la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia, nombrado en la Asamblea General de fecha 26 de octubre de 2019, en Valencia y conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1.º, sección 1.ª, número nacional 8364 con sede social en Madrid, calle Aravaca n.º 12, 1.º B, 28040.

De otra, don Carlos Solano Vercet, en su condición de Presidente del Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular, nombrado en la Asamblea General de fecha 4 de marzo de 2016 y conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1.º, sección 1.ª, número nacional 590689, con sede social en Madrid, calle Fortuny n.º 51, local 5.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia (en adelante SEHH) es una asociación científico-médica, con finalidad no lucrativa, integrada esencialmente por profesionales del ámbito sanitario y orientada a promover la mejora de la salud de la población, el conocimiento, la investigación y el desarrollo de la medicina en relación a las enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, así como a la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.

Tercero.

Que el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular (en adelante GETH) es una asociación científico-médica, con finalidad no lucrativa, integrada esencialmente por profesionales del ámbito sanitario y con el objetivo de propiciar los conocimientos científicos relativos al trasplante hematopoyético y a la terapia celular, impulsar y promover estudios cooperativos entre los equipos que efectúan los trasplantes y proporcionar información clara a pacientes y familiares sobre el trasplante y los centros donde se realizan.

Cuarto.

Que los profesionales de la SEHH en general y del GETH en particular intervienen de forma activa y decisiva en el proceso de donación y trasplante de progenitores hematopoyéticos, en particular en aquellos aspectos relacionados con la promoción de la donación y la colecta de progenitores hematopoyéticos, la indicación del trasplante de este tipo y su realización y el seguimiento y tratamiento en el receptor de todas las complicaciones derivadas del procedimiento.

Quinto.

Que las partes suscribieron, con fecha 16 de diciembre de 2015, un Convenio de colaboración con una duración inicial de cuatro años cuyo objeto era la cooperación técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular, habiéndose producido su vencimiento el pasado 15 de diciembre de 2019.

Sexto.

Que las partes coinciden en la conveniencia de seguir colaborando en el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular a la luz de los buenos resultados obtenidos durante los cuatro años de vigencia del Convenio anterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Organización Nacional de Trasplantes, la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia y el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Por la ONT:

– Colaboración en la formación de los profesionales en temas relacionados con la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular, así como en sus actividades asociadas.

– Asesoramiento y participación en la realización de otros cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general.

– Participación en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con los progenitores hematopoyéticos y la terapia celular.

– Asesoramiento y colaboración en la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante de progenitores hematopoyéticos y terapia celular.

– Con carácter abierto, colaboración y participación en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Por la SEHH:

– Formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos así como con otras actividades asociadas.

– Capacitación de los profesionales miembros de la SEHH en aspectos de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos, así como de la certificación de calidad de las unidades de trasplante.

– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general sobre aspectos de la donación y trasplante de progenitores hematopoyéticos.

– Elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la donación y otros aspectos del trasplante de progenitores hematopoyéticos.

– Investigación, puesta en marcha y desarrollo de observatorios y publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre la donación y otros aspectos del trasplante de progenitores hematopoyéticos.

– Elaboración y desarrollo de aquellos programas y actividades que, en el ámbito de sus fines, se orienten a la satisfacción del interés general.

Por el GETH:

– Formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular, así como con otras actividades asociadas.

– Capacitación de los profesionales miembros del GETH en aspectos de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y terapia celular, así como de la certificación de calidad de las unidades de trasplante.

– Estimular y facilitar las certificaciones de calidad de las unidades de trasplante.

– Colaborar con la SEHH y el Grupo Europeo de trasplante Hematopoyético y Terapia Celular (EBMT) en el análisis de resultados de TPH en España.

– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general sobre aspectos de la donación y trasplante de progenitores hematopoyéticos y terapia celular.

– Elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la donación de los progenitores hematopoyéticos y la terapia celular.

– Investigación, puesta en marcha y desarrollo de observatorios y publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre la donación y otros aspectos del trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular.

– Elaboración y desarrollo de aquellos programas y actividades que, en el ámbito de sus fines, se orienten a la satisfacción del interés general.

La implicación de las organizaciones en las actividades definidas en el presente Convenio se llevarán a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de SEHH y GETH y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de la donación y el trasplante de progenitores hematopoyéticos y la terapia celular y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEHH-GETH y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde su publicación en BOE y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad ordinaria y se llevarán a cabo con cargo a su presupuesto anual ordinario.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente Convenio.

Octava. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González, Directora.–Por la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia, Ramón García Sanz, Presidente.–Por el Grupo Español de Trasplante Hematopoyético y Terapia Celular, Carlos Solano Vercet, Presidente.

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