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Documento BOE-A-2020-5047

Resolución de 6 de mayo de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para el fomento de la gestión del conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 14 de mayo de 2020, páginas 33155 a 33162 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5047

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 2 de mayo de 2020 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para el fomento de la gestión del conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para el fomento de la gestión del conocimiento

En Madrid, a 2 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, CIF Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE número 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, don Serafín Romero Agüit, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante, «CGCOM»), con sede en Madrid, plaza de las Cortes, número 11, y CIF Q2866017-C, nombrado en fecha 4 de marzo de 2017 conforme al artículo 8.4 de los Estatutos del CGCOM, aprobados por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE número 190, de 8 de agosto de 2016), en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 20 de esos mismos Estatutos.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante «ENS»), ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud pública, de la administración y gestión sanitaria, de la investigación y la innovación, junto con el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud, para la capacitación de los profesionales en Ciencias de la Salud y su formación continuada, junto con actividades de cooperación internacional y al desarrollo, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas. Así mismo la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante «ENMT»), particulariza estas aportaciones científicas y docentes en el campo de los problemas de salud laboral.

3. Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, tal y como tiene reflejado en sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, tiene recogidas entre sus funciones, actualizar la competencia profesional de los Médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo la difusión del conocimiento, pudiendo llevar a cabo esta función tanto por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas cualquiera que sea la forma jurídica de las mismas; realizando actividades de formación médica continuada; ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las Administraciones Públicas, así como colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.

4. Que las dos instituciones representadas coinciden en el interés de desarrollar las siguientes líneas de actividad:

a) Definir las oportunidades de formación y difusión del conocimiento en Salud Pública, Epidemiología e Investigación en Servicios Sanitarios, Gestión Clínica, y Ética asistencial e investigadora, que se basen en el profesionalismo médico y sanitario y que se orienten a la mejora de la efectividad, calidad, seguridad, eficiencia, cohesión y sostenibilidad interna del Sistema Nacional de Salud.

b) Canalizar las actividades e iniciativas de la ENS y de la ENMT hacia los profesionales de la medicina a través de la estructura y red colegial del CGCOM.

c) Trasvasar la experiencia y competencias en formación continuada que el CGCOM ha ido consolidando, particularmente la acreditada por la Unión Europea de Médicos Especialistas en conexión con el sistema de formación continuada del Sistema Nacional de la Salud, de manera que pueda aprovecharse en las actividades académicas del ISCIII.

e) Diseñar nuevos formatos de generación, síntesis y difusión de conocimientos científicos relevantes en biomedicina, salud pública e investigación en sistemas de salud, que contribuyan a la mejora de la calidad, seguridad, efectividad y eficiencia de los servicios sanitarios, y a la funcionalidad, solvencia y sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

5. Que el 25 de septiembre de 2017 se firmó un Convenio entre ambas instituciones «para fomentar la gestión clínica y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud a través de actividades docentes y de gestión del conocimiento», publicado el 24 de abril de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» (Resolución de 19 de febrero de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para fomentar la gestión clínica y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud a través de actividades docentes y de gestión del conocimiento), que ha permitido iniciar una serie de acciones colaborativas mutuamente satisfactorias, y que actúa como marco previo sobre el cual se quiere estabilizar y ampliar las iniciativas conjuntas.

6. Por todo ello, las partes, convienen en suscribir, dentro del ámbito de sus competencias, el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y articular la colaboración entre el ISCIII y el CGCOM para el fomento de la gestión del conocimiento, mediante el desarrollo de actividades de generación y difusión del conocimiento.

Se establecen los siguientes objetivos específicos de colaboración:

a) Asesoramiento y asistencia técnica mutua en contenidos y formatos de formación y difusión del conocimiento.

b) Fomento de la generación, síntesis y difusión del conocimiento científico hacia el ámbito médico, a través de cursos y seminarios en los siguientes cuatro campos:

1. Organización asistencial, gobierno y gestión clínica.

2. Metodología de investigación y traslación de la evidencia a la práctica clínica.

3. Ética de la investigación biomédica y su relación con deontología y ética médica.

4. Determinación, identificación y gestión de las pseudociencias y las pseudoterapias.

Segunda. Desarrollo de los objetivos específicos.

El primer objetivo específico, asesoramiento y asistencia técnica mutua, se canalizarán a través de personal cualificado de ambas instituciones, particularmente de la ENS y del ámbito formativo del CGCOM. La aportación del ISCIII se proyectará fundamentalmente en los contenidos científicos y formativos que se canalizarán a través de la ENS y la ENMT. La aportación del CGCOM se orientará al desarrollo de procesos técnicos de gestión de la formación a distancia, así como de facilitación de acceso y uso de los sistemas de acreditación de la formación continuada.

El segundo objetivo específico, desarrollo de acciones en los cuatro campos concretos de conocimiento referidos en la cláusula primera, se concretará a través de cursos y seminarios que desarrollarán conjuntamente el ISCIII y el CGCOM, de acuerdo con los compromisos y obligaciones establecidas en la cláusula siguiente.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

A efectos de cumplir con el primer objetivo específico, y canalizar la relación funcional de la colaboración de ambas instituciones:

– El ISCIII se obliga a designar a un experto, para asesorar al Consejo General de Colegios de Médicos de España en el desarrollo de actividades relacionadas con:

a) Asesoría al CGCOM sobre gestión clínica, profesionalismo y conocimiento como motores de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y asistencia técnica en los aspectos científicos de la formación relacionada con estas materias.

b) Articular la colaboración entre la ENS, la ENMT y el CGCOM en líneas de formación dirigidas a la formación continuada de los Médicos.

– El CGCOM, se obliga a designar a un técnico, capacitado en funciones de gestión de los procesos de formación continuada y acreditación, para dar apoyo a la ENS en:

a) El desarrollo de procesos administrativos y de gestión de la formación continuada,

b) El reconocimiento de la formación por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, y de la UEMS (Union Européenne des Médecins Spécialistes).

Ambas partes, se obligan a dar soporte físico, tecnológico y de medios para que puedan funcionar tanto el experto como el técnico, en las ubicaciones formativas del CGCOM y del ISCIII respectivamente. La designación del experto del ISCIII y del técnico del CGCOM deberá contar con la conformidad de la otra parte para su efectiva adscripción.

A efectos de cumplir con las iniciativas docentes del segundo objetivo específico, el CGCOM y el ISCIII realizarán una oferta conjunta de cursos y seminarios en los cuatro ámbitos de conocimiento reseñados, de acuerdo con las siguientes obligaciones y compromisos, en virtud del presente Convenio:

– El ISCIII se obliga a:

a) En los cursos y seminarios que gestione directamente, asumirá el conjunto de responsabilidades académicas, organizativas y económicas, para garantizar su elaboración, difusión, y efectiva realización, como si de un curso propio se tratase, con la salvedad de que el programa, profesorado y créditos han de estar acordados con el CGCOM para poder considerarse una iniciativa docente conjunta al amparo de este Convenio.

b) En los cursos y seminarios que sean gestionados por el CGCOM, además de acordar el programa, profesorado y créditos, aportará su logotipo y apoyo institucional y los medios de difusión disponibles, incluidas las plataformas de Internet.

– El CGCOM, se obliga a:

a) En los cursos y seminarios que gestione directamente, o a través de la Fundación para la formación de la OMC, asumirá el conjunto de responsabilidades académicas, organizativas y económicas, para garantizar su elaboración, difusión, y efectiva realización, como si de un curso propio se tratase, con la salvedad de que el programa, profesorado y créditos han de estar acordados con el ISCIII para poder considerarse una iniciativa docente conjunta al amparo de este Convenio.

b) En los cursos y seminarios que sean gestionados por el ISCIII, además de acordar el programa, profesorado y créditos, aportará su logotipo y apoyo institucional y los medios de difusión disponibles, incluidas las plataformas de internet.

c) El CGCOM se compromete a canalizar la acreditación docente a través de SEAFORMEC, gestionando el proceso ante la UEMS para la obtención de los créditos propios y su equivalencia a créditos de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Los cursos y seminarios, vinculados al objetivo específico segundo, deberán ser financiados exclusivamente por matrículas o patrocinios sin que en ningún caso requieran trasferencia económica alguna del ISCIII al CGCOM o viceversa, ni supongan un gasto incremental para ambas. Además, tendrán en su material impreso o audiovisual los logotipos y la imagen compartida del ISCIII y el CGCOM. La configuración específica de programa, profesorado y créditos se decidirá por acuerdo conjunto en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por:

Por parte del ISCIII:

– La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de la que depende la gestión de las Escuelas Nacionales del ISCIII, o persona en quien delegue.

– El Director de la ENS.

Por parte del CGCOM:

– El Presidente del CGCOM o persona en quien delegue.

– El Vicepresidente primero o persona en quien delegue.

– El Secretario General del CGCOM.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus funciones serán, además de la solución de las controversias que pudieran surgir, el seguimiento y la coordinación de las actividades previstas en el Convenio. Además, de la actividad prevista en el último párrafo de la cláusula tercera, desarrollará un papel activo en la identificación de oportunidades de acción, de acuerdo a las líneas marcadas en los objetivos específicos, y promoverá la creación de proyectos colaborativos entre ambas para avanzar en los contenidos precitados.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Propiedad de los resultados.

La propiedad de cualquier resultado, así como de los datos obtenidos en la presente colaboración, así como de cualquier trabajo o informe realizado por la Comisión de Seguimiento, o cualquier otro tercero, corresponderá a ambas partes, siendo preciso para la su explotación el consenso de ambos.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes son Responsables del tratamiento de los datos personales de contacto de los intervinientes en el presente Convenio y se informan mutuamente que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la presente colaboración. Los datos se conservarán mientras subsista la presente colaboración. No está previsto comunicar los datos a terceros, salvo obligación legal o requerimiento judicial, y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del Convenio, se informará previamente al Interesado. De la misma forma también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento y, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es)

La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de CGCOM es dpo@cgcom.es.

La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., es dpd@isciii.es.

Octava. Confidencialidad.

Ambas partes se obligan a tratar cualquier tipo de información facilitada por la otra como estrictamente confidencial, y tomará las medidas necesarias para preservar tal carácter. La presente cláusula de confidencialidad será de aplicación tanto sobre la información o documentación que sea proporcionada por ISCIII al CGCOM, así como aquella que sea directamente remitida por el CGCOM a ISCIII.

Se entenderá por «información confidencial» toda información relativa a una persona física identificada o identificable por la cual pueda determinarse directa o indirectamente su identidad, sea mediante identificado, número, localización o elementos propios de la identidad fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Deberán entenderse incluidos en la definición, los secretos empresariales expuestos en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, entendidos como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones dispuestas en su artículo primero. Las partes se obligan a:

1.º A guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizado el mismo, durante cinco años respecto a toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente acuerdo, así como respecto a aquella a la que pueden tener acceso durante la duración del mismo (tales como, con carácter enunciativo pero no limitativo, planes de negocio, precios, «know-how», procedimientos, manuales, artículos, contenidos, temarios, etc.). En concreto:

– A guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre los datos y documentación, comprometiéndose a su no divulgación, ni ponerlos a disposición de terceros ajenos a las partes del presente acuerdo.

– A no utilizar la información que pueda conocer por razón de su trabajo, fuera del ámbito laboral y de las obligaciones específicas de su trabajo.

– A no permitir la copia o reproducción total o parcial de los documentos e información que le sean entregados o a los que tenga acceso, a excepción de aquellas copias necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas, y a devolver toda la documentación.

– A guardar estricta confidencialidad, discreción y cuidado respecto a los documentos e información que le sean entregados o a los que tenga acceso.

– A asumir las consecuencias que un uso indebido de la información le pueda generar a las partes o a terceros involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, en virtud del presente compromiso y/o de las normas legales que eventualmente puedan ser violadas.

2.º La información confidencial facilitada por cualquiera de las partes se utilizará por la otra parte a los fines exclusivos de propiciar el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo.

3.º La información confidencial no será divulgada o comunicada en todo o en parte a terceros sin el previo consentimiento de la otra parte manifestada por escrito, excepto en el supuesto de que la información fuera requerida a instancia de un juez o autoridad administrativa. Las partes se comprometen a incluir, en toda documentación o información que revelen a terceros autorizados, una marca indicando el carácter confidencial de dicha documentación o información.

4.º Cada parte será responsable de cualquier infracción del presente pacto de confidencialidad por parte de sus directivos, empleados, agentes representantes, consultores o asesores.

El presente pacto de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:

a) Obre en poder de la parte, a la fecha del presente Convenio, y que le haya sido facilitada, sin carácter de confidencialidad, por fuentes distintas de la otra parte.

b) Esté o pase a ser de dominio público, de otro modo que por actos que constituyan una infracción del presente pacto de confidencialidad por cualquiera de las partes.

El destino de la información tanto confidencial, como aquella otra que no se incluya en esta categoría, no podrá ser otro que su integración en la consecución del objeto del presente acuerdo.

Novena. Autonomía de las partes.

Las partes declaran y manifiestan expresamente que la relación que aquí se concierta no tiene carácter laboral, societario, ni de ningún otro tipo similar y que cada uno de las entidades firmantes es independiente y autónoma respecto del otro, asumiendo cada parte la responsabilidad que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones, compromisos y obligaciones. Adicionalmente, las partes declaran y manifiestan que cada una de ellas será responsable del personal propio que adscriba a la ejecución del presente Convenio, ejerciendo el poder de dirección sobre los mismos, asumiendo la negociación y pago de sus servicios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, su posible sustitución en periodo de bajas o ausencias.

Ninguna de las partes estará facultada ni legitimada en ningún caso para obligar a la contra parte, o asumir ninguna obligación legal en su nombre, ni para contratar o mantener contratados a terceros a su cargo.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de su última firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por otros dos, por acuerdo expreso de las partes.

La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el Convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos, requerimiento que se comunicará también al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se notificará a la Comisión de Seguimiento, entendiéndose resuelto el Convenio.

4. Por su denuncia.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en su capítulo VI, título preliminar.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso–administrativa.

Decimotrecera. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero Agüit.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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