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Documento BOE-A-2020-4909

Resolución de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Central hidroeléctrica reversible Dehesa de Ganaderos. Almacenamiento y mejora energética en los regadíos de la Comunidad de Regantes de Dehesa de Ganaderos de Garrapinillos (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 9 de mayo de 2020, páginas 31986 a 31995 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4909

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2019, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio para la Transición Ecológica, en el que se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible “Dehesa de Ganaderos”. Almacenamiento y mejora energética en los regadíos de la Comunidad de Regantes de Dehesa de Ganaderos en Garrapinillos (Zaragoza)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible de bombeo, aprovechando la disponibilidad del recurso agua en virtud de la autorización administrativa de que dispone la Comunidad de Regantes de Dehesa de Ganaderos, todo ello en el marco de potenciar las energías renovables. El promotor informa sobre la pretensión de aprovechar unas mismas infraestructuras para hacer posible el almacenamiento de energía con la mejor eficiencia energética de los regadíos existentes.

El promotor del proyecto es la empresa Proyectos Hidráulicos y Energéticos, S.L. y su órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En la precitada fecha, 30 de mayo de 2019, se recibe el documento ambiental del proyecto con la solicitud de inicio de su evaluación de impacto ambiental simplificada. Con fecha 21 de junio de 2019, se requirió al órgano sustantivo la subsanación, por parte del promotor, del contenido de determinados apartados del documento ambiental, al objeto de poder continuar con la tramitación ambiental. Con fecha 27 de agosto de 2019, se recibe el documento ambiental subsanado.

Con fecha 10 de septiembre de 2019, se inicia la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Ante la falta de respuesta de los organismos competentes en materias de medio ambiente, planificación hidrológica, patrimonio cultural y salud pública, con fecha 19 de noviembre de 2019, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado. En respuesta a este requerimiento, en el mes de diciembre se recibieron los informes de la Dirección General de Salud Pública y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ambos del Gobierno de Aragón, y de la Subdirección General de Residuos del entonces Ministerio para la Transición Ecológica.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza)

No

Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza)

Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO

No

Delegación del Gobierno en Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

No

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Economía, Industria y Empleo. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.

Dirección General de Producción Agraria. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Sostenibilidad. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

Ecologistas en Acción Aragón.

No

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Servicio de Seguridad y Protección Civil. Dirección General de Justicia e Interior. Departamento de Presidencia. Gobierno de Aragón.1

SEO/BirdLife.

No

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

WWF/ADENA.

No

1 La respuesta procede de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

A continuación, se resume el contenido de las respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Zaragoza. Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, adjunta informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural donde pone de manifiesto la poca sistematización de los aspectos ambientales del documento presentado por el promotor, emitiendo las siguientes consideraciones:

1. Las parcelas afectadas por el proyecto están catalogadas como Suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional.

2. En la actualidad existe un Plan Especial de la Estepa y el Suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado inicialmente y con informe favorable del INAGA, si bien no cuenta con aprobación definitiva.

3. El proyecto se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, del Gobierno de Aragón, que establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y aprueba el plan de conservación de su hábitat.

4. Al objeto de evitar impactos sobre la avifauna, la línea eléctrica de evacuación se debería de soterrar. Expone que, en zonas próximas a la SET Plaza, se prevé la ejecución de diversas líneas eléctricas que no han sido tenidas en consideración en el proyecto que nos ocupa.

5. Deberá exigirse la contratación de un técnico con conocimientos suficientes para el seguimiento ambiental. En el proyecto constructivo se deberán prever partidas económicas para los trabajos de restauración ambiental y paisajística, aplicando las mejores técnicas disponibles y las medidas compensatorias que fueran exigibles.

El Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón, indica que en el proyecto se deben tener en consideración las posibles interferencias con las tuberías de elevación de agua residual de la subestación Plaza a la estación depuradora de aguas residuales, así como otras posibles interferencias con tuberías de agua potable, agua de servicios y de saneamientos.

La Delegación del Gobierno en Aragón, adjunta informe de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, donde concluye que las actuaciones generadoras de impactos son fundamentalmente las perforaciones con voladuras, las excavaciones, las explanaciones, los posibles vertidos accidentales de aceites y los excedentes destinados a vertedero. No obstante, considera que estos impactos serán escasos y poco significativos.

La Oficina Española de Cambio Climático. MITECO; expone que, desde la perspectiva del cambio climático, no tiene nada que aportar.

La D.G. de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón, informa que, dadas las características del diseño del proyecto, no se aprecian impactos significativos sobre los riesgos de protección civil que puedan ser provocados por su ejecución. Recuerda que por ser las balsas proyectadas superiores a los 100.000 m3, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 205/2018, de Aragón.

La D.G. de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón; indica que no tiene competencias, especialización o ámbito de actuación sobre impactos ambientales.

La S.G. de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO; emite entre otras, las siguientes conclusiones:

1. El promotor deberá incluir en el proyecto, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), acorde a lo dictado en el artículo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Recomienda incluir este estudio en el estudio de impacto ambiental (EsIA).

2. El EsIA deberá contener medidas para separar de manera individualizada las siguientes fracciones de RCD, cuando superen las cantidades indicada en el artículo 5 del citado RD 105/2008: hormigón; ladrillos, tejas y cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón. También separarán los residuos peligrosos.

3. Realiza recomendaciones al promotor relacionadas con la gestión de los residuos generados durante la excavación, así como con los de poda y desbroce, y sobre la inclusión en el EsIA de un análisis de la posibilidad de generación de lodos en las balsas, caracterizándolos adecuadamente, indicando la periodicidad de su retirada y la gestión prevista.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón, una vez analizada la documentación presentada, emite un informe detallado donde concluye que el proyecto, tal y como está diseñado y planteado tiene un efecto significativo sobre el medio natural, que debería ser caracterizado y evaluado con una mayor profundidad mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, indica que si el proyecto finalmente es sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, el futuro EsIA a elaborar deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción detallada del proyecto que incluirá todos los datos constructivos y de diseño de sus diferentes elementos.

– Estudio de alternativas específico para la ubicación de las balsas, trazado de tuberías de conexión y línea eléctrica de evacuación.

– Estudio detallado de las zonas de vegetación natural afectadas por el proyecto, analizando al detalle la vegetación real existente, los hábitats de interés comunitario y las especies de flora amenazada presentes en la zona.

– Estudio de la avifauna presente en el ámbito afectado por todos los elementos del proyecto, que deberá referirse, al menos, a un ciclo anual completo de las especies identificadas, con especial mención para el cernícalo primilla, gangas ortega e ibérica y alondra de ricotti y otras especies que pudieran identificarse en la zona.

– Análisis de la alteración del medio y de los aspectos ecológicos actuales por la creación de dos nuevos humedales artificiales.

– Análisis de compatibilidad del proyecto con el plan de conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre).

– Se analizarán y detallarán las afecciones sobre el dominio público forestal y el pecuario, indicando superficies finalmente afectadas.

– Se evaluarán los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la biodiversidad y el paisaje, considerándose otros proyectos existentes en el entorno como parques fotovoltaicos; líneas eléctricas o regadíos; infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias; vertederos; granjas o áreas industriales.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

Según informa el promotor, la actuación tiene por objeto la construcción de una central hidroeléctrica reversible de bombeo, de 95 MW, en las proximidades de las EDARs de la Muela y Plaza, que se conectará a la Red Eléctrica Española.

El punto de partida es una toma de agua autorizada, existente en el Canal Imperial de Aragón (tubería de 700 mm y 6 km de longitud), que actualmente se utiliza para el riego por impulsión en la Comunidad de Regantes «Dehesa Ganaderos». El agua se dirigirá hasta un embalse inferior, para bombearlo a un depósito superior que turbinará en horas de mayor demanda energética.

En la documentación presentada, el promotor realiza un estudio de alternativas, donde analiza distintas maneras de almacenamiento energético al objeto de integrar las energías renovables en el sistema eléctrico nacional. El estudio de alternativas incluye la 0 ó de no construcción de centrales reversibles, que desestima por conllevar la saturación de las redes eléctricas y el desperdicio de una gran cantidad de la energía limpia generada. Como alternativa 1, se incluye el almacenamiento en baterías de litio, cuyo impacto ambiental y económico sería muy elevado. En las alternativas 2, 3 y 4 se estudian sistemas de almacenamiento hidráulico con salto reversible, presentando alternativas solo en cuanto a la forma de comunicar los dos depósitos de la central reversible. En la número 2 se conectarían mediante tuberías enterradas, en la 3 mediante un túnel y en la 4 con un sistema mixto enterradas y con túnel, evitando en este último caso, incidir sobre suelo urbanizable de protección especial, de acuerdo con el Plan urbanístico del municipio de La Muela. Tras su estudio, el promotor selecciona como alternativa más favorable la número 4, ya que además presenta la línea eléctrica de evacuación de menor longitud.

En resumen, los principales elementos que se construirán son:

– Tubería de 500 mm de diámetro y 974 m de longitud, que conectará la red de regadío actual de 700 mm de diámetro, con un depósito inferior a construir.

– Depósito inferior (balsa en circuito cerrado) totalmente enterrado, con una capacidad de 0,95 hm3, con una superficie estimada de 12,90 ha en el que se almacena el agua para ser posteriormente bombeada. Este depósito será el comienzo de la central de bombeo para el almacenamiento de energía y servirá también como balsa para regular el agua a cota suficiente para realizar el riego presurizado de los regadíos de la Comunidad de Regantes.

– Edificio subterráneo de la central (caverna), junto a la balsa y donde se alojarán las turbinas y los generadores.

– Se construirán 2 tuberías de acero con 3 m de diámetro, que con una longitud de 3.250 m en zanja y de 520 m en túnel, conectarán los dos depósitos.

– Depósito superior (balsa en circuito cerrado) totalmente enterrado, con una capacidad de 0,95 hm3, una superficie estimada de 13,52 ha y situada con una diferencia de cota de unos 240 m sobre la balsa inferior. Desde aquí se turbinará el agua en horas de mayor demanda energética. Las balsas se impermeabilizarán por medio de lámina de polietileno de alta densidad, con el fin de asegurar al máximo su estanqueidad y evitar filtraciones.

– Subestación eléctrica donde se situarán los equipos necesarios para conectar la central hidroeléctrica a una subestación eléctrica de transporte denominada «Plaza».

– Línea de evacuación de 220 kV y 9300 m de longitud, que conectará con la SET Plaza, siendo la mayor parte de su trazado subterráneo (2.900 m en aéreo y 6.400 m en subterráneo).

El INAGA considera que la descripción del proyecto debería incluir todos los datos constructivos y de diseño de los distintos elementos, con superficies exactas de ocupación por las balsas, las tuberías, la subestación eléctrica y la línea eléctrica de evacuación con la totalidad de sus apoyos. Se deberá justificar, si la disponibilidad del agua en el depósito inferior para el riego de la Comunidad de Regantes supone un aumento de la superficie de regadío, evaluando conjuntamente todos los efectos, en el caso de que así sea. También indica que se debería realizar un estudio de alternativas específico para la ubicación de balsas, el trazado de tuberías y de la línea eléctrica de evacuación, teniendo también en cuenta opciones de soterramiento que minimicen las potenciales afecciones sobre la avifauna y paisaje. Asimismo, añade que deberían valorarse específicamente alternativas de aprovechamiento total o parcial de las líneas eléctricas existentes o proyectadas en el entorno.

b. Ubicación del proyecto

Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de La Muela y de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el embalse superior se sitúa en el término municipal de La Muela, mientras que el embalse inferior lo hace en el de Zaragoza, en las cercanías del barrio rural de Garrapinillos, a una distancia de unos 3 km del aeropuerto de Zaragoza y en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón.

Según informa el Ayuntamiento de Zaragoza, las parcelas afectadas por el proyecto están catalogadas como Suelo no Urbanizable de Protección del Sistema Agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el secano tradicional.

Según indica el INAGA, el área afectada es una zona eminentemente esteparia dedicada mayoritariamente, a cultivos herbáceos de secano. La vegetación natural presente en zonas no labradas se corresponde con el hábitat de interés comunitario 1520 «Vegetación gipsicola ibérica» y en la zona donde se proyecta la tubería en túnel hay presencia de zonas forestales de Pinus halepensis. Cita la posible presencia de la especie Reseda lutea vivantii, incluida como de interés especial, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en un tramo de vegetación natural por donde transcurre la tubería de conexión entre las balsas.

No hay ningún cauce de río ni barranco que pueda verse afectado por el proyecto y la masa de agua subterránea más cercana, el acuífero Aluvial del Ebro n.º 62, no está ubicado en el ámbito del proyecto.

Acorde a lo expuesto por el promotor y a varios de los consultados, el proyecto no se localiza en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, ni de la Red Natura 2000. Tampoco afectará a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el Convenio RAMSAR. Las actuaciones si se solapan con el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 431 «Llanura y Muelas de Valdejalón - Muela».

Según informa el INAGA, la zona norte del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Además, indica, que todo el proyecto se incluye en el área crítica de la citada especie catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Se conoce la existencia de varios primillares a menos de 1 km de las actuaciones proyectadas, en concreto, el depósito inferior se localiza a 900 m de la colonia conocida como «Casa Ganaderos» que contaba con 17 parejas reproductoras en 2016 y la tubería de conexión de las balsas a menos de 1 km de la colonia «Cabezo de la Cruz» que contaba con 1 pareja en 2016.

Además de lo expuesto, también informa que la zona norte del área de actuación proyectada (depósito inferior, tubería de conexión con la tubería principal de la Comunidad de Regantes y 1.400 m de la tubería de conexión de las dos balsas) está incluida dentro del ámbito de aplicación de las futuras áreas críticas identificadas en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Se conocen, en toda la zona norte del proyecto, puntos de nidificación para las gangas ibérica y ortega, incluidas las dos como «vulnerables» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Por otra parte, también informa que la balsa superior se localiza en un área crítica de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie incluida como «sensible a la alteración de su hábitat» en el catálogo mencionado anteriormente, para una población conocida como «Val de Urrea».

En su informe el citado Instituto también expone que, geológicamente, la actuación se emplaza en la Depresión Terciaria del Ebro y que la litología de la zona presenta alto riesgo asociado a colapsos (glacis con matriz yesífera) y una componente expansiva (argilitas terciarias) cuyo principal elemento desencadenante es el agua.

De igual manera, también indica que la balsa superior y parte de las parcelas propuestas para su relleno con material sobrante de la excavación de la misma, se incluyen en el monte de utilidad pública (MUP) Z-293 «La Plana», cuyo titular es el Ayuntamiento de La Muela, y se localizan junto a la vía pecuaria «Cordel de Marrucha». La tubería de conexión de las balsas y la línea eléctrica de evacuación afectan a la vía pecuaria «Vereda Épila».

c. Características del potencial impacto

Con la implantación y funcionamiento de la actuación proyectada, se podrían ver afectados, principalmente, los siguientes factores ambientales:

En relación a la incidencia del proyecto sobre el suelo y el paisaje de la zona de actuación, el INAGA informa que se producirá un impacto alto, debido a que los movimientos de tierra para la construcción de las balsas o las nivelaciones de parcelas con los excedentes generados pueden desencadenar procesos erosivos, ya que los volúmenes que se plantean son muy elevados. Así, los cálculos de movimientos de tierras se estiman en un total de 2.441.714,359 m3 de desmonte para la balsa superior, con 208,782 m3 de relleno de terraplén y de 2.293.527,571 m3 de desmonte para la balsa inferior, con 7,824 m3 de relleno de terraplén.

De igual manera, indica que el promotor no especifica la estructura morfológica de cada una de las áreas, ni la revegetación que se debería llevar a cabo en la recuperación de las mismas, todo ello en el supuesto de que la situación administrativa de tales lugares sea coherente y compatible con la actual propuesta. Remarca que, también se generarán otros movimientos de tierra derivados de la realización de zanjas y el trazado del túnel, siendo posible la alteración del relieve, ya que se eliminará vegetación natural. El uso del suelo y el paisaje también se verán modificados con la implantación de las balsas y el tramo aéreo de la línea eléctrica.

Respecto a la generación de residuos, la S.G de Residuos del MITECO, además de remarcar que en el documento ambiental presentado por el promotor no se menciona el marco legal referente a residuos que le es de aplicación, indica que tampoco se identifican todos los tipos de residuos de construcción y demolición que pudieran generarse en la obra, ni se evalúan las cantidades que se prevén generar de ellos, ni se aporta información sobre los tratamientos a efectuar, o destino de los mismos. De igual manera, recomienda la realización de un análisis de la posibilidad de generación de lodos en las nuevas balsas, caracterizándolos adecuadamente y estableciendo su gestión.

Considera necesario que el promotor incluya en el estudio de impacto ambiental del proyecto, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, acorde al RD 105/2008, de 1 de febrero.

En relación a la afección sobre la vegetación natural, como consecuencia de la ejecución del proyecto, el INAGA la considera como un impacto potencial alto, ya que aunque la mayor parte de las infraestructuras discurren por zona agrícola, se produce una incidencia relevante sobre la vegetación natural. En concreto, la apertura de la zanja para la instalación de la doble tubería de conexión entre las balsas, supone la eliminación de una superficie estimada de 15.281 m2 de vegetación natural inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 1520 «Estepas yesosas», donde además pueden estar presentes especies de flora protegida (Reseda lutea vivantii).

Por otro lado, informa que la ocupación de la balsa superior afecta a una superficie total de 38.716 m2 de recintos de vegetación natural, siendo un hábitat potencial de especies de avifauna sensibles, como la alondra de ricotí. Además, expone que parte de las parcelas, cuyo relleno se ha propuesto con el material sobrante de la balsa superior, se corresponden igualmente con vegetación natural consolidada.

Remarca que no se puede cuantificar la afección exacta, ya que la información que se incluye en el documento aportado por el promotor no es clara y no se detalla ni cuantifica debidamente qué superficie se va a acondicionar en cada parcela (además de que se incluyen referencias de parcelas que no existen actualmente en el catastro de rústica). Toda esta afección a la vegetación natural no está evaluada adecuadamente en el documento ambiental, por lo que no se plantean medidas específicas ni alternativas de menor incidencia.

El INAGA califica como muy alto el impacto sobre la fauna catalogada presente en la zona de actuación, debido a que en fase de construcción y de explotación, además de las molestias por ruidos e intensificación de la presencia humana, se producirá la disminución de territorios aptos para el desarrollo y reproducción de avifauna esteparia, en especial para especies protegidas como el cernícalo primilla y la alondra de ricotí. En concreto, informa que la implantación de la balsa superior, situada en el noroeste de la población de alondra ricotí conocida como «Val de Urrea», supone una reducción de un 14% de su territorio y provoca su fragmentación, lo que supone una afección muy crítica para esta especie claramente en regresión. Además, este proyecto junto con la acumulación de otros que se dan en el entorno, como parques eólicos y líneas eléctricas, o un posible incremento en las superficies de riego, suponen la fragmentación del hábitat de estas especies o de otras sensibles, ya que ven modificado el hábitat disponible a medio y largo plazo, lo que provocará un desplazamiento hacia zonas más alejadas.

Por otra parte, el citado instituto indica que la presencia de masas de agua con la magnitud de las proyectadas, con superficie superior a 10 ha, pueden provocar modificaciones en los comportamientos de determinadas especies de avifauna ligadas a estos medios, pues podrían ser utilizadas como dormideros o zonas de alimentación por un elevado número de ejemplares con el paso del tiempo. Este hecho puede provocar sinergias no evaluadas, pues se pondrían en riesgo ejemplares de estas especies por choques con infraestructuras cercanas (líneas eléctricas, aerogeneradores, etc). Este impacto se considera aún de mayor relevancia para el caso del depósito inferior, ya que se encuentra en un corredor utilizado por un número muy importante de aves que se desplazan a través de él, en movimientos diarios entre zonas utilizadas como dormideros y puntos de alimentación. Un ejemplo son las diversas especies de gaviotas que se trasladan en el corredor situado entre el embalse de La Loleta y Zaragoza capital. Por otro lado, la cercanía del aeropuerto de Zaragoza, situado a unos 3 km de esta balsa y las molestias que se podrían generar por la concentración de aves, debería ser un elemento esencial a considerar si realmente se verificara que la implantación de la balsa potencia la presencia de ornitofauna acuática.

Hay que destacar que en su informe el INAGA indica que, tal y como está diseñado y planteado el proyecto, sin un estudio adecuado de alternativas de menor afección ambiental y sin una correcta valoración de los impactos generados, tiene un efecto significativo sobre el medio natural de la zona que debería ser caracterizado y evaluado con una mayor profundidad mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria, opinión que es compartida por este órgano ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible “Dehesa de Ganaderos”. Almacenamiento y mejora energética en los regadíos de la Comunidad de Regantes de Dehesa de Ganaderos en Garrapinillos (Zaragoza)», se encuentra encuadrado en el Anexo II, grupo 4, apartado d) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible “Dehesa de Ganaderos”. Almacenamiento y mejora energética en los regadíos de la Comunidad de Regantes de Dehesa de Ganaderos en Garrapinillos (Zaragoza)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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