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Documento BOE-A-2020-4907

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 1 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al proyecto denominado "Apoyo al subsector del anacardo en Mali".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 9 de mayo de 2020, páginas 31976 a 31977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4907

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 1 al Acuerdo de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al proyecto «Apoyo al subsector del anacardo en Mali», 05-EUTF-SAH-ML-02-01, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el acuerdo y anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 29 de abril de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Adenda n.º 1 Unión Europea acuerdo de delegación n.º T05-EUTF-S AH-ML-02-01 (en adelante, el «acuerdo»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en adelante, el «órgano de contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) entidad pública con sede en España, en Av. de los Reyes Católicos 4. CP 28040 Madrid, en adelante, la «organización»,

por otra parte (individualmente una «Parte», colectivamente las «Partes»), han convenido en lo siguiente: Añadir las siguientes cláusulas a las condiciones particulares:

Cláusula 8. Acceso a los documentos justificativos.

En el caso de las actividades encomendadas por la organización a TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria SA. S.M.E. MP, el acceso a los controles financieros por los funcionarios de la Comisión Europea, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas europeo y de sus agentes habilitados deberá ajustarse al sistema aplicable en España.

La encomienda de gestión que regula la relación entre la organización y TRAGSA prevé la justificación de servicios y trabajos prestados mediante la presentación de facturas basadas en tarifas aprobadas por un Comité Específico creado por Real Decreto 1072/2010. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los únicos justificantes pertinentes serán las facturas y las tarifas.

Cláusula 9. Carácter subvencionable de los gastos del Ministerio de Agricultura.

Los gastos administrativos necesarios para la puesta en práctica de las actividades encomendadas a dicho Ministerio serán costes directos subvencionables.

Se mantienen sin cambios las demás condiciones del contrato. La presente adenda forma parte integrante del contrato, y surtirá efecto a partir del día en que la haya firmado la última parte.

Hecho en francés en tres ejemplares originales, dos para el órgano de contratación y uno para el coordinador de la acción.–Por la Organización, firmado el 31 de julio de 2019, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, Ana María Calvo Sastre.–Por el Órgano de contratación, firmado el 20 de junio de 2019, el Jefe de Cooperación Delegación Europea en Mali, Gézé Strammer.

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