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Documento BOE-A-2020-4073

Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Resolución de 12 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 26985 a 26985 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4073

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de febrero de 2020 (BOE de 18 de febrero) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, figurando en su anexo III la composición del Tribunal calificador de estas pruebas.

Por cuestiones organizativas de dicho Tribunal se procede a la sustitución del mismo, quedando el mencionado anexo III modificado en los términos siguientes:

Tribunal suplente

Baja:

Vocal: Álvaro Carretero Luna. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Alta:

Vocal: Roberto Díaz Sánchez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Asimismo, el nuevo número de teléfono para las comunicaciones e incidencias relacionadas con el proceso selectivo dirigidas al Tribunal, es el 91-5976725.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

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