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Documento BOE-A-2020-3967

Orden TES/268/2020, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21 de marzo de 2020, páginas 26594 a 26596 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-3967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/09/tes268

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.

La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en la misma. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir la mejora de las condiciones laborales de nuestros efectivos y de la atención a los usuarios.

Las modificaciones a realizar en la orden de 5 de abril de 2016 consisten en la ampliación del plazo máximo de ejecución de las obras a cuatro años y ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas a cuatro meses.

En primer lugar, en relación con la modificación consistente en ampliar el plazo máximo de ejecución de las obras, establecido en dos años en la orden ministerial ESS/763/2016, de 5 de abril, se debe poner de manifiesto que la práctica viene a confirmar que dichos plazos de ejecución se muestran insuficientes, obligando a solicitar ampliaciones extraordinarias a la mayoría de las comunidades autónomas para poder terminar los proyectos de rehabilitación de las oficinas.

Por ello, para dar una solución permanente a este problema, se amplía el plazo máximo ordinario de las obras de ejecución a cuatro años, manteniendo la posibilidad de que, de manera extraordinaria y justificada, se pueda ampliar dicho plazo a través de una modificación de la resolución.

En segundo lugar, se establece en cuatro meses el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificación y revisión de la misma por las administraciones competentes.

Se trata así de modificaciones parciales y de carácter técnico de la mencionada orden que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el presente ejercicio.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dados los múltiples retrasos que se vienen produciendo en el cumplimiento de los plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los proyectos. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a los usuarios en las mismas.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora, determinados aspectos técnicos de la gestión de la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril de 2016.

Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación, y en particular con la legislación presupuestaria.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo dos del apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. El plazo de ejecución de las obras a realizar no superará cuatro años a contar desde la fecha de envío de la notificación de concesión de la respectiva subvención.»

Dos. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«3. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad subvencionada.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

1. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, lo dispuesto en los apartados uno y dos, en relación con el plazo máximo de ejecución de las obras y la justificación de las subvenciones concedidas, será también de aplicación respecto de los proyectos de obras aprobados e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril 2016.

Tanto en las resoluciones señaladas en el párrafo anterior como, en su caso, en las convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden.

En todo caso, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 5 de abril de 2016.

2. La ampliación del plazo de ejecución de las obras a que pudiera dar lugar lo previsto en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2020
  • Fecha de publicación: 21/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.2 y 16.3 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2016-4792).
  • DE CONFORMIDAD con con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Obras
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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