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Documento BOE-A-2020-2448

Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas curriculares de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 15918 a 15921 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2448

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 31 de enero de 2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2020.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas externas curriculares de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 14 de junio), actuando en nombre y representación del Organismo, por la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

De otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75, del 28), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Mediante el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional cuarta, se concretan las funciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales, entre las que se encuentran la gestión de las fincas y centros que tiene adscritos. Asimismo, hasta que se produzca la transferencia efectiva de la gestión de los parques nacionales de Castilla-La Mancha, mantiene la gestión ordinaria de los parques nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel.

Segundo.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica promueve desde hace años de forma continuada proyectos de formación y empleo para cubrir las necesidades de formación especializada de personas y colectivos, con el fin de facilitar la incorporación de la dimensión ambiental a aquellos campos en los que desarrollan sus actividades.

Tercero.

Que la Universidad de Alcalá de Henares está interesada en establecer un convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Parques Nacionales para reforzar la formación práctica de los alumnos universitarios con el fin de conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando así su incorporación futura al mercado laboral.

Cuarto.

Que tanto el Organismo Autónomo Parques Nacionales como la Universidad entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los parques nacionales o centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Que de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración que regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la formación práctica de los alumnos universitarios en los Parques Nacionales y Centros dependientes del Organismo Autónomo, de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del programa de actuaciones derivado del convenio.

La Universidad establecerá los Programas de Cooperación Educativa que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente convenio de colaboración, en los que se concierte la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Universidad designará a los alumnos elegidos para desarrollar las prácticas académicas externas curriculares que serán realizadas en los parques nacionales o centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por la Universidad será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este convenio de colaboración, en lo que les resulte de aplicación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad.

– La Facultad, Escuela o Centro de la Universidad asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

– La Universidad de Alcalá de Henares, instrumentará los medios para que cada uno de los alumnos que lleven a cabo las prácticas hayan suscrito con anterioridad las pólizas correspondientes a las coberturas estimadas en cada caso, mediante adhesión a las pólizas previamente contratadas por ella. Complementando en todos los casos las coberturas del Seguro Escolar.

– Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

2. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Programa de Cooperación Educativa.

La relación alumno-Organismo Autónomo Parques Nacionales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio de colaboración, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación económica por las prácticas realizadas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Las funciones de esta comisión serán:

– Aprobar los programas de cooperación educativa elaborados previamente por la Universidad a lo largo del período de vigencia del presente convenio de colaboración.

– Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los programas.

– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los programas y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La comisión celebrará su primera reunión en el plazo de un mes tras la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Utilización de los resultados.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá publicar el resultado del programa de prácticas en la página web del Organismo.

La Universidad podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Extinción y Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por un plazo máximo de un mes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo unánime y expreso de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Octava. Financiación.

Este convenio de colaboración no supone compromiso económico alguno para el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni para la Universidad.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano y la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del OAPN, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del OAPN, Juan José Areces Maqueda.

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