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Documento BOE-A-2020-2315

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2020 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 15095 a 15104 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-2315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la conservación del Atún atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente. Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente a la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2020 no estarán permitidas las cesiones de cuota, ni la pesca conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 484,1 toneladas, a esta cuota se suman a Canarias otras 87,3 toneladas específicas recogidas en el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

El total de la cuota para Canarias en 2020 asciende a 571,4 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 249 embarcaciones. Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2021.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f), Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Por tanto, se elabora nuevo plan de pesca para 2020 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras, respondiendo de esta manera al grueso de las alegaciones que solicitaban una diferenciación entre los buques en función de su eslora.

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora. El 10 % restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques de esloras menores de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de la Secretaria General de Pesca de 6 de febrero de 2020, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el Anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario y que en conjunto asciende a 571,4 toneladas para la campaña 2020.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño.

Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.

Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora

El 10% de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora que no sean de la modalidad atuneros cañeros.

El límite individual de cada buque se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

La gestión conjunta de posibilidades de pesca de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario, o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019. La solicitud de gestión conjunta se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma.

Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. La campaña comenzará a las 00:00 horas del 20 de febrero y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre.

2. En el periodo entre las 00:00 horas del 20 de febrero y las 23:59 del 14 de junio se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I

3. En el periodo desde las 00:00 horas del 15 de junio hasta el 23:59 del 31 de diciembre, la cuota restante de atún rojo se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales.

4. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80% del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2021 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2020 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de febrero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
N.º Nombre Código kg
1 ADONEY. 27368 1385
2 ADRINERE. 4570 1179
3 AGUSTINA DEL MAR. 25279 3905
4 ALBERTO. 12236 1165
5 ALBERTO. 13469 1427
6 ALFREDO. 20474 1022
7 ALICIA DE JESUS. 27242 1368
8 ALMIRANTE LOBO. 27230 1136
9 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1251
10 AMANECER. 27732 7919
11 AMAR A DIOS. 8811 1471
12 ANA CARMEN DOS. 27144 3065
13 ANTONIO. 20711 1137
14 ANTOYGER. 27276 1368
15 ARGELIA. 26987 1335
16 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1291
17 ASKADA PRIMERO. 25432 4308
18 ATREVIDO. 20097 1100
19 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1229
20 AUGUSTO RAMON. 6271 1434
21 AURA. 26081 1162
22 AURA DEL CARMEN. 1146 1437
23 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 7593
24 AZOR. 8809 1378
25 BIDASOA. 21786 10228
26 BLAS. 50537 1280
27 BRAYZAI. 25422 1637
28 BRAYZAI I. 12237 1038
29 BUENA FE PRIMERO. 27283 1368
30 CAMPEON. 20486 1500
31 CANDELARIA. 22840 1448
32 CAPARCONA. 21183 1489
33 CARMEN ARANZAZU. 20459 1303
34 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1461
35 CARMEN DELIA. 26092 1235
36 CARMEN ROSA. 8334 1424
37 CAROISI. 27117 1135
38 CAROLINA. 13790 3747
39 CECILIA. 20411 1420
40 CHARLY DIEZ. 27278 4652
41 CHO DIEGO. 24918 6664
42 CICLON UNO. 25472 1161
43 CIMA DE ORO. 12721 7655
44 COMO TU PRIMERO. 24790 1533
45 COMPALUNA. 12749 1524
46 CONCEPCION. 4586 1144
47 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1612
48 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 5424
49 CUATRO HERMANOS. 21139 1456
50 DANIEL Y ANDREA. 27048 3505
51 DAROCA. 50534 1435
52 DESEADO. 23407 1213
53 DIEGO UNO. 27185 1175
54 DIEGOMAR. 27216 1335
55 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1405
56 EGUN ON. 21281 1398
57 EL BENCOMO. 13530 1302
58 EL CAPITAN. 4580 1165
59 EL CAPITAN I. 27110 1135
60 EL CARMITA. 8840 1516
61 EL GAVIOTA. 21135 1316
62 EL GRANDE PRIMERO. 24256 8213
63 EL LINCE. 50524 1302
64 EL LOBO. 20490 1212
65 EL MACIZO. 26326 8058
66 EL MARIA ESTELA. 27049 1357
67 EL PICAO. 27288 1610
68 EL RABIL UNO. 3836 1137
69 EL RECA. 20479 1249
70 EL UNION. 544 1641
71 EL VIDAL. 27443 1304
72 EMILIANO PRIMERO. 24756 1527
73 ESPERANZA DEL MAR. 719 1434
74 ESTELA Y MANUEL. 27259 7919
75 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1166
76 ESTRELLA DEL NORTE II. 1183 1406
77 FANNY. 26121 1307
78 FANNY. 21137 1569
79 FAYCAN DOS. 26454 1444
80 FORTUNA LIGHT. 50531 1280
81 GARA SAIRA. 25494 1336
82 GASOLINA DOS. 26957 1412
83 GASOLINA TRES. 27252 1136
84 GASOLINA UNO. 27301 1135
85 GOFIO. 24273 8182
86 GRAN SOL. 8797 3078
87 GUAÑA GUAÑA. 27343 1177
88 HALCON. 1168 1412
89 HALCON PRIMERO. 27285 1368
90 HERMANOS NAVARRO. 24710 5517
91 HERMANOS VALDIVIA DOS. 25878 2472
92 HESIRA. 27085 2789
93 HORACIO. 24216 1125
94 IDAFE. 4593 1203
95 IKER II. 10915 1225
96 IKUSIEDER. 12472 5879
97 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1549
98 ISIDRO. 23301 1247
99 ISTURIZ BERRIA. 22301 1445
100 IZAR ALDE. 125 10600
101 IZARARTE. 27289 1368
102 JOSE EL TUNO. 25014 1412
103 JOSE LUIS. 54926 929
104 JOSE LUIS. 23267 1332
105 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1315
106 JOSE Y ALBANO. 24859 5464
107 JOVEN MIGUELINA. 10004 1486
108 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1407
109 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1770
110 JUAN RAMON. 22635 1101
111 JUAN Y AMELIA. 27273 1431
112 JUANA ROSA. 20171 1299
113 JUANITO UNO. 27161 1365
114 JUREL. 54918 1143
115 KAYUKO UNO. 26988 1154
116 LA CAPITANA PRIMERO. 24788 1479
117 LA GAVIOTA. 25735 3341
118 LA GLORIA. 13503 1643
119 LA MAIRENA. 20920 1451
120 LA MARUCA. 8835 1271
121 LA NIÑA. 54912 1035
122 LA PARDELA DOS. 24173 1445
123 LA PERLA UNO. 26601 1258
124 LAJA. 23289 1005
125 LAJARES. 8808 1439
126 LAYUNO ZALLO. 141 5777
127 LINO. 23649 885
128 LOREN. 13269 1412
129 LORENZA Y MANUEL. 25070 1543
130 LOS CANARIOS. 8824 4355
131 LOS PEÑAS. 14823 1439
132 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1412
133 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1373
134 LUZ MIGUEL. 14894 2789
135 MAESTRO PANCHO. 21361 7128
136 MAR AZUL. 12597 1481
137 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1335
138 MAR DEL GOLFO. 27066 1268
139 MARGARITA. 8803 3456
140 MARI CUATRO. 25631 1300
141 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 4959
142 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1421
143 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1221
144 MARIA DEL CARMEN. 2643 1192
145 MARIA DEL MAR. 9621 1250
146 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1535
147 MARIA ISABEL. 1161 1238
148 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1351
149 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1490
150 MIKEL SILVA. 24344 1658
151 MONTE ARBALLU. 7487 7655
152 MULTIMAR. 27137 1388
153 NAUZET TRES. 13925 1657
154 NAZARET UNO. 10906 1335
155 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1451
156 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1355
157 NUEVO ACOMICHE. 25358 1500
158 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1306
159 NUEVO ANA MARY. 25114 1509
160 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 7913
161 NUEVO CABO VERDE. 25148 1162
162 NUEVO CALIPSO. 25461 1633
163 NUEVO CAMACHOS. 27328 1368
164 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1373
165 NUEVO CITA. 26350 1159
166 NUEVO COLON. 100108 3549
167 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1461
168 NUEVO HERMANOS VALDIVIA. 25681 6973
169 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 4122
170 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1410
171 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1445
172 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 10398
173 NUEVO JUANITO. 27078 1400
174 NUEVO KATIMADE. 24752 1521
175 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1360
176 NUEVO MARI MAR. 100043 1627
177 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1357
178 NUEVO MATROYO. 27222 1642
179 NUEVO MOBY DICK. 24107 6509
180 NUEVO OLIMAR. 23794 5145
181 NUEVO PEREZ. 25574 1345
182 NUEVO PLANAMAR. 24849 1374
183 NUEVO QUIMAR. 24997 10073
184 NUEVO RIO ELVA. 25018 2656
185 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1154
186 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 5139
187 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1335
188 NUEVO SANTIAGO PRIMERO. 25214 1460
189 NUEVO VARADERO SEGUNDO. 12424 1612
190 NUEVO YALOVEIS. 27226 2789
191 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1170
192 PAQUITA PEREZ. 10615 4804
193 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1365
194 PESTANA. 50805 872
195 PILAR DEL MAR. 13677 4441
196 PIXAPE. 9412 5641
197 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1424
198 PLAYA DE TAJAO. 541 3282
199 PRIMER SERENO. 8377 1145
200 PUNTA ABONA. 13591 1381
201 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1281
202 RAPIDO. 20146 1197
203 RELAMPAGO UNO. 13639 972
204 RESTINGA. 3829 1589
205 RICARDO PRIMERO. 1870 1280
206 RIO BRAVO. 21241 1280
207 RIO NILO. 20448 1362
208 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1320
209 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1417
210 ROSA DEL VIENTO. 25707 1642
211 RUMBO. 20543 1038
212 SAMANTA. 27284 1368
213 SAMUEL. 20033 1417
214 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1595
215 SAN AGUSTIN. 21263 1472
216 SAN ANTONIO. 11718 1077
217 SAN BASILIO UNO. 25457 3477
218 SAN HORACIO. 9628 1445
219 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1322
220 SAN JOSE. 14014 1060
221 SAN JOSE. 13322 1280
222 SAN JOSE. 1182 1307
223 SAN JUAN. 8394 1170
224 SAN LORENZO. 1163 1203
225 SAN LUCAS. 14203 1030
226 SAN MARCOS. 4600 1329
227 SAN PEDRO. 54916 1060
228 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 4993
229 SANTA DIGNA. 20482 997
230 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 3713
231 SANTA ROSA. 12632 1445
232 SANTIAGO. 21443 1000
233 SANTO NIÑO. 24046 9251
234 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 9453
235 SIMOJENNY. 27287 1500
236 TABARCA. 1166 1261
237 TACORONTE TRES. 25944 1157
238 TARARAM. 27282 1368
239 TEIDE SEGUNDO. 1162 1751
240 THE PIRAT YATCH. 27186 1257
241 TRASGU. 16025 4293
242 TRUENO I. 54898 1450
243 TURISTA. 20815 1362
244 VELOZ. 9634 1357
245 VICENTE. 3842 933
246 VICTORIA TERCERO. 24116 5889
247 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1318
248 YERA YONA. 24504 1751
249 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 10228

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