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Documento BOE-A-2020-16096

Resolución 420/38639/2020, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por el que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión, entre el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Secretaría General Técnica, a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 114523 a 114526 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-16096

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2020 el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Mando de Personal del Ejército del Aire y el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Secretaría General Técnica a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa

Antecedentes:

Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas

Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, modificada por la Orden DEF/192/2018, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

Instrucción 1/2016 de 7 de enero, del Jefe de Estado mayor del Ejército del Aire, por la que se desarrolla la Organización del Ejército del Aire.

Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Competencia de las partes:

La disposición adicional primera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, de organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, establece que «A las Delegaciones de Defensa se les podrá encomendar la gestión, en los términos y con las formalidades que se establezcan, de competencias con carácter territorial atribuidas a otros organismos dependientes del Departamento».

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, a través de la Subdirección General de Administración Periférica, el desarrollo de las funciones de gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa, según lo dispuesto en la letra d del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Mando de Personal del Ejército del Aire el Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire. El Mando de Personal (MAPER), bajo la dependencia directa del JEMA, es el responsable principal de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal, de asistencia al personal, de sanidad y de enseñanza, según dispone el artículo 10.1 de la Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y el apartado Decimoquinto de la Instrucción 1/2016 de 7 de enero, del Jefe de Estado mayor del Ejército del Aire, por la que se desarrolla la Organización del Ejército del Aire.

Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión del personal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa,

ACUERDAN

Primero.

En cada Subdelegación de Defensa se llevará a cabo, por razones de eficacia, la gestión administrativa del personal del Ejército del Aire con residencia en el ámbito provincial de la misma que se halle en las situaciones administrativas previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales que a continuación se detallan:

Servicios Especiales.

Excedencia sin reserva de destino.

Servicio en la Administración civil.

En las resoluciones de los órganos competentes que tengan como consecuencia que personal del Ejército del Aire pase a alguna de las situaciones administrativas anteriormente señaladas, se hará constar la Subdelegación de Defensa en la que quedará adscrito administrativamente dicho personal.

Para aquel personal que al pasar a alguna de las situaciones señaladas anteriormente fije su residencia en el extranjero, la gestión administrativa corresponderá a la Subdelegación de Defensa de la provincia de la Unidad de destino desde la que pasa a dicha situación o a aquella Subdelegación que determine expresamente la Secretaría General Técnica.

El Mando de Personal del Ejército del Aire dará las instrucciones necesarias para que el personal en las situaciones anteriormente señaladas, efectúe su presentación en la Subdelegación de Defensa del ámbito provincial en el que hayan fijado su residencia, una vez publicada su adscripción administrativa a la misma.

Segundo.

El presente Acuerdo será de aplicación para todo el personal que, a partir de la fecha de su entrada en vigor y en aplicación de lo que en él se dispone, se encuentre en alguna de las situaciones anteriormente señaladas.

Tercero.

La presente Encomienda de Gestión incluirá los siguientes cometidos relacionados con el personal objeto de este acuerdo:

Gestión y custodia del historial militar.

Tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Comunicaciones y notificaciones de procedimientos iniciados por la Administración Militar.

Solicitud y entrega de tarjetas de identificación.

Revista de comisario y lista de revista.

Revista de armas.

Cuarto.

Quedan expresamente excluidas de este Acuerdo:

La gestión e instrucción por parte de las Subdelegaciones de Defensa de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas e insuficiencia de facultades profesionales, a los que hacen referencia los artículos 119 y 120, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que regula la carrera militar, expedientes gubernativos, expedientes de renovación de compromiso para el personal de tropa y militares de complemento, expedientes de resolución de compromiso para el personal de tropa e informes personales de todo el personal adscrito a las mismas al amparo de la Encomienda.

Las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, salvo que éste haya señalado en la solicitud la Subdelegación de Defensa como lugar para efectuar la notificación.

Los requerimientos a los interesados para la realización de trámites o la subsanación por falta de requisitos o documentación para continuar un procedimiento administrativo, siempre que éste no sea competencia de la Subdelegación de Defensa, así como la entrega de documentos a los interesados, salvo que deba efectuarse en mano.

La custodia de los historiales de los militares de carrera que pierdan su condición y de los militares de tropa y de complemento que causen baja en las Fuerzas Armadas.

Los trámites necesarios para la activación de personal del EA designado para participar en operaciones, salvo la comunicación del nombramiento de la comisión de servicio.

Quinto.

La Encomienda de Gestión acordada no supondrá cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ejército del Aire.

Sexto.

Será responsabilidad del Ejército del Aire dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente Encomienda de Gestión.

Séptimo.

Cada Subdelegación de Defensa tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Octavo.

Este Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la Resolución por la que se de publicidad al mismo, tendrá vigencia indefinida y podrá ser revisado a instancia de una de las partes.

Noveno.

El Acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:

a) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses.

b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, en cuyo caso se deberá otorgar previamente trámite de audiencia a la otra parte.

c) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución legalmente establecida.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, Pablo José Castillo Bretón.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

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