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Documento BOE-A-2020-15629

Orden de 5 de noviembre de 2020, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 109820 a 109826 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2020-15629

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el anexo I, para el Instituto Vasco de Medicina Legal, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrá tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, y reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso el personal Médico Forense si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

El personal funcionario que no tenga destino definitivo está obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluido de dicha limitación temporal.

3. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Quienes hayan sido declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) El personal Médicos Forenses que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Quienes hayan sido sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.

Cada uno de los puestos se identificará por un número de orden.

2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.

Cada una de las plazas a resultas se identificará con un número de orden.

Los puestos de trabajo solicitados (tanto del anexo I como las resultas) tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Si se desea solicitar varios puestos de un mismo Centro de trabajo, deberán indicarse los números de orden correspondientes a cada uno de dichos puestos.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web de la Administración de Justicia en Euskadi (www. justizia.eus) y en el Portal del Personal de Justicia, la relación de puestos de trabajo que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos puestos.

3. El personal Médico Forense participante deberá asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

El personal Médico Forense que participe en el concurso deberá asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

5. En cuanto al personal Médico Forense procedente del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Cuarta.–Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial del País Vasco» simultáneamente y dirigidas a la Dirección de la Administración de Justicia, y se presentará en los registros obrantes en la EAT de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao, y en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia / San Sebastián, 1 (01010 Vitoria- Gasteiz).

Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes podrán remitirse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en el Ministerio de Justicia.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta se realicen por los Gobiernos Autónomos.

Si se presentara más de una solicitud de participación solo se tendrá en consideración la última.

6. Ningún o ninguna participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario o la peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada en propiedad.

b) El concursante o la concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.

Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios o funcionarias, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Sexta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del euskera con un máximo de 12 puntos.–El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:

1. Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos homologados: doce puntos.

Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, órgano convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria- Gasteiz de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del País Vasco». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, 5 de noviembre de 2020.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal Albeniz.

ANEXO I
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

N.º orden

Centro de destino

Denominación del puesto

Localidad

Territorio Histórico

Puesto

Dotación

Vacantes

Resultas

Idioma

Perfil Ling.

Fecha Sing. Idioma

218

Subdirección de Bizkaia.

Instituto Vasco Medicina Legal.

Médico/a Forense (Generalista).

Bilbao.

Bizkaia.

240001

14

S

SI

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2

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