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Documento BOE-A-2020-10899

Resolución 420/38249/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con J&E Diforsa, para impartir formación especializada en el ámbito sanitario (Tactical Combat Casualty Care).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78844 a 78848 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10899

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa J&E Diforsa, para impartir formación especializada en el ámbito sanitario, TCCC (Tactical Combat Casualty Care), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa J&E Diforsa, para impartir formación especializada en el ámbito sanitario, TCCC (Tactical Combat Casualty Care)

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Director Gerente, don Diego Carrasco Álvarez, quien actúa en uso de las facultades que le confiere la Junta Directiva de Jediforsa Spain, S.L., con NIF:B74451311, Registro Mercantil de Asturias en Tomo 4334, Folio 39 – Inscripción 1AS-54705 y domicilio, Centro de Negocios Oviedo, C/ Montecerrao, 28 Bajo, CP 33006 - Oviedo, (Asturias).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la empresa Jediforsa Spain, SL (J&E Diforsa) es una empresa especializada en el ámbito sanitario, y entre otros, imparte formación relativa a TCCC (Tactical Combat Casualty Care, asistencia táctica a heridos en combate) y ofrece, a cambio del uso de instalaciones militares para impartir esta formación, plazas para personal militar sin coste alguno.

Segundo.

Que la Brigada «Galicia» VII (BRI VII), tendrá como cometidos esenciales la aportación de personal para acudir a las jornadas de formación sanitaria TCCC y permitir el uso de las instalaciones del Acuartelamiento «Cabo Noval» (Asturias) y Base «General Morillo» (Pontevedra) al personal, civil o militar, que reciba la citada formación.

Tercero.

Por su parte, la empresa J&E Diforsa tiene entre sus objetivos más destacados impartir la formación sanitaria TCCC a personal militar y civil pudiendo emplear las instalaciones del Acuartelamiento «Cabo Noval» (Asturias) y Base «General Morillo» (Pontevedra). Dicha empresa posee la acreditación de la National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) para esta formación sanitaria.

Cuarto.

Por lo anterior, existe un interés de las partes por mantener una amplia colaboración tendente a impulsar la formación de miembros de la BRI VII en la formación Sanitaria de Combate.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la realización de dos tipos de jornadas de formación sanitaria en las instalaciones de la Brigada «Galicia» VII:

1. TCCC-MP (Tactical Combat Casualty Care for Medical Personnel, asistencia táctica a heridos en combate para personal sanitario).

2. TCCC-AC (Tactical Combat Casualty Care for All Combatants, asistencia táctica a heridos en combate para todo combatiente).

La duración de las jornadas será de dos (2) días para TCCC-MP y un (1) día para TCCC-AC, en horario de las 08:30 hasta las 22:00 horas. Dentro de dicho horario, corresponderá a la Empresa «J&E Diforsa» organizar su desarrollo en coordinación con el personal de la BRI VII.

El personal a formar en cada jornada será el siguiente:

– Ocho (8) militares de la Brigada «Galicia» VII, o de unidades del ámbito de la División «Castillejos».

– Personal civil que aporte la empresa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (BRI VII):

a) Se autorizará al personal de la empresa, profesores y alumnos propuestos por la misma, a la utilización de las instalaciones militares necesarias para la ejecución de la formación, tanto en su parte teórica, como para el desarrollo de las prácticas.

b) En lo referente a las jornadas de formación TCCC, será la BRI VII la que se haga cargo de los gastos de manutención, alojamiento y transporte para el personal militar durante las mismas. Dicho alojamiento tendrá lugar en las instalaciones de la Unidad, así como las comidas autorizadas, previo abono de las mismas. Las actividades relacionadas con la formación sanitaria TCCC contarán con personal especializado en la materia, perteneciente al ET, que supervisará las actividades.

2. Por parte de la Empresa J&E Diforsa:

a) En relación a la formación sanitaria TCCC para personal de la BRI VII, la Empresa «J&E Diforsa» aportará un mínimo de dos (2) profesores especializados en Formación Sanitaria de Combate y el material necesario para su ejecución.

b) En lo referente a la formación para los alumnos civiles propuestos por parte de la Empresa «J&E Diforsa» correrán por cuenta de esta última los gastos de alojamiento, manutención y transporte del profesorado y alumnos.

c) Seguros de responsabilidad.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Empresa J&E Diforsa del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por la BRI VII y J&E Diforsa.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad, promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que lo requiere una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de 4 años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de 4 años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por J&E Diforsa, el Director, Diego Carrasco Álvarez.

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