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Documento BOE-A-2020-10816

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Associació del Clúster Aqüicat, para la promoción de los productos de la acuicultura españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 78178 a 78185 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10816

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Associació del Clúster Aqüicat, para la promoción de los productos de la acuicultura en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Associació del Clúster Aqüicat para la promoción de los productos de la acuicultura españoles en los mercados nacionales e internacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE del 19), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).

De otra parte, don Albert Comas i Granell, presidente de la Associació del Clúster Aqüicat (Clúster ACUIPLUS, y en adelante ACUIPLUS), con N.I.F. G55628762 y domicilio en Ctra. de Poble Nou Km. 5.5; CP 43540 Sant Carles de la Rápita (Tarragona), designado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 3 de abril de 2019 (designación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 29 de octubre de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de ACUIPLUS, en su capítulo IV, articulo 31.

Sendas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. Que ACUIPLUS, tiene como objetivo y fines, entre otros:

Promover y contribuir a la competitividad en la cadena de valor, así como la promoción y la puesta en marcha, directa o indirectamente, de cualquier actividad, iniciativa o proyecto orientado al fomento y al impulso del sector acuícola, a través de un modelo de desarrollo sostenible del sector de la acuicultura atendiendo al ámbito social, económico y medioambiental.

Realizar actividades de formación, capacitación, estudio, investigación, divulgación y edición, vinculado a su ámbito de acción, para potenciar la calidad en la formación, producción y en la investigación.

Realizar actividades de promoción a través de las que potenciar la visibilidad y posicionamiento de las empresas y entidades vinculadas al sector acuícola, a escala nacional e internacional.

4. Que ACUIPLUS, clúster de ámbito nacional que integra veinticinco entidades, tienen interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado de los productos de la acuicultura.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, sendas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de productos de la acuicultura españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2022, incluyendo ambos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

Participación en ferias mediante alquiler de espacio y construcción de estand.

Informes sobre oportunidades de distintos mercados. Con estos informes se trata de hacer un estudio sobre los mercados, para valorar y enfocar la promoción hacia el público objetivo más adecuado. ACUIPLUS asume la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, por tanto, será la propia entidad la que decidida quién elabora los mismos.

Presencia en medios escritos no sectoriales.

Jornadas informativas orientadas al consumidor final. Se trata de la organización de las jornadas. En ellas se informará al consumidor sobre diferentes aspectos de la acuicultura, con el objeto de animarlos a consumir productos de la misma. Se buscarán ponentes según las jornadas. Si algún ponente es del personal de ACUIPLUS o del MAPA, no será gasto elegible de acuerdo con las exclusiones previstas en la última frase del apartado 1 de la cláusula tercera. Personal externo si podrá ser financiado de acuerdo con el apartado 1 de la cláusula cuarta.

Edición e impresión de material promocional e informativo y merchandising.

Que son detalladas de forma precisa en el anexo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2020 al 2022, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

Once mil setecientos cincuenta euros (11.750,00 euros) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2020.

Veinte mil quinientos euros (20.500,00 euros) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

Dieciséis mil setecientos cincuenta euros (16.750,00 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ACUIPLUS.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ACUIPLUS se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad máxima cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del ejercicio 2020 al 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

Once mil setecientos cincuenta euros (11.750,00 euros) para el ejercicio económico 2020;

Veinte mil quinientos euros (20.500,00 euros) para el ejercicio 2021;

Dieciséis mil setecientos cincuenta euros (16.750,00 euros) para el ejercicio 2022.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. ACUIPLUS se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a noventa y ocho mil euros (98.000,00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 €). Once mil setecientos cincuenta euros (11.750,00 euros) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2020. Veinte mil quinientos euros (20.500,00 euros) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente. Dieciséis mil setecientos cincuenta euros (16.750,00 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES48 0081 0388 0300 0216 2520, abierta en el Banco de Sabadell, S.A., con domicilio social en Alicante, en Av. Óscar Esplá, núm 37.

El MAPA abonará el 50% de los gastos que se originen por la realización de las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos pesqueros.

ACUIPLUS adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar, previstas bajo el presente convenio.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a ACUIPLUS, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 30 de noviembre 2020, previa justificación por parte de ACUIPLUS de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segundo pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, previa justificación por parte de ACUIPLUS de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Tercer pago: Se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta su finalización. ACUIPLUS presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos, antes del 30 de noviembre de 2022.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. De entre estos representantes, el funcionario/a de mayor rango presidirá la Comisión.

Por parte de ACUIPLUS: Dos representantes de ACUIPLUS

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

Impulsar y desarrollar el presente convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta del MAPA y ACUIPLUS constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público), tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre de 2022.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de ACUIPLUS, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a ACUIPLUS proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020, 2021 y 2022, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y ACUIPLUS, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Associació del Clúster Aqüicat.

ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de noventa y ocho mil euros (98.000,00 euros), que se desglosan de la siguiente manera:

Actuaciones 2020

MAPA

ACUIPLUS

Total

(IVA incluido)

Informes sobre oportunidades de mercado.

Análisis de mercado en Oriente Medio.

5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
Presencia en medios escritos Revista de carácter internacional. 750,00 € 750,00 € 1.500,00 €
Jornadas informativas orientadas al consumidor final. 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
Blockchain y acuicultura.
Edición e impresión de material promocional e informativo: 5.500,00 € 5.500,00 € 11.000,00 €
 Vídeo promocional Cadena de valor. 5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
 Roll-ups / Gráfica. 350,00 € 350,00 € 700,00 €
 Merchandising. 150,00 € 150,00 € 300,00 €
   Total 2020. 11.750,00 € 11.750,00 € 23.500,00 €

Actuaciones 2021

MAPA

ACUIPLUS

Presupuesto

(IVA incl.)

Participación en Ferias: 20.000,00 € 20.000,00 € 40.000,00 €
 Aquaculture Europe 2020 - Cork. 2.000,00 € 2.000,00 € 4.000,00 €
 AquaSur Chile 2020 - Puerto Montt. 7.000,00 € 7.000,00 € 14.000,00 €
 Seafood Barcelona 2021. 1.500,00 € 1.500,00 € 3.000,00 €
 Aquaculture Europe 2021 - Madeira. 4.500,00 € 4.500,00 € 9.000,00 €
 Salon Halieutis 2021. 5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
Jornadas informativas orientadas al consumidor final. 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
Economía circular y acuicultura.
   Total 2021. 20.500,00 € 20.500,00 € 41.000,00 €

Actuaciones 2022

MAPA

ACUIPLUS

Presupuesto

(IVA incl.)

Participación en Ferias: 10.750,00 € 10.750,00 € 21.500,00 €
 SEAFOOD Barcelona 2022. 1.750,00 € 1.750,00 € 3.500,00 €
 Aquaculture Europe 2022-pendiente ubicación. 4.000,00 € 4.000,00 € 8.000,00 €
 AquaSur Chile 2022. 5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
Informes sobre oportunidades de mercado. 5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
Análisis de mercado en Centroamérica.
Jornadas informativas orientadas al consumidor final. 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
Edición e impresión de material promocional e informativo: 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
 Folletos. 250,00 € 250,00 € 500,00 €
 Merchandising. 250,00 € 250,00 € 500,00 €
   Total 2022. 16.750,00 € 16.750,00 € 33.500,00 €
    Total convenio. 49.000,00 € 49.000,00 € 98.000,00 €

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