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Documento BOE-A-2020-10191

Resolución de 24 de agosto de 2020, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por infracción grave, impuesta a Bankinter, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de septiembre de 2020, páginas 73387 a 73387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-10191

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-4/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 5 de julio de 2019 a Bankinter, S.A.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Bankinter, S.A.:

«Sanción de multa impuesta a Bankinter, S.A., por importe de cinco millones doscientos mil euros (5.200.000 euros) –tras la aplicación de la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en la realización, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, de actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.

En concreto, se incumplieron la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual, al cálculo de la T.A.E. que figura en dicha información y a la omisión de dicha tasa en la documentación contractual, así como a los gastos repercutidos a los clientes por servicios de gestoría.»

Madrid, 24 de agosto de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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